IARQCO

50 EFICIENCIA ENERGÉTICA Estados miembros al objetivo vinculante total de la UE alcance su nivel previsto; y la segunda, que la cuota de hidrógeno procedente de combustibles fósiles consumidos en el Estado miembro no supere el 23% en 2030 ni el 20% en 2035. EDIFICIOS, CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN Las nuevas normas fijan un objetivo indicativo de al menos un porcentaje del 49% de energía renovables para los edificios en 2030. Los objetivos en materia de energías renovables para la calefacción y la refrigeración aumentarán gradualmente, con un aumento vinculante del 0,8% anual a escala nacional hasta 2026 y del 1,1% de 2026 a 2030. El porcentaje medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementa con incrementos indicativos adicionales calculados específicamente para cada Estado miembro. BIOENERGÍA La Directiva refuerza los criterios de sostenibilidad aplicables al uso de la biomasa para producir energía, con el fin de reducir el riesgo de producción no sostenible de bioenergía. Los Estados miembros garantizarán la aplicación del principio de uso en cascada, con especial atención a los sistemas de apoyo y dando la debida consideración a las particularidades nacionales. SE AGILIZAN LOS PERMISOS PARA LOS PROYECTOS Se agilizarán los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de energías renovables. El propósito es acelerar la implantación de las energías renovables en el contexto del plan REPowerEU que la UE estableció a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con el fin de lograr la independencia respecto de los combustibles fósiles rusos. Los Estados miembros designarán zonas de aceleración de las energías renovables en las que se simplificarán y agilizarán los procesos de concesión de permisos de estas energías. También se presumirá que la implantación de energías renovables es de "interés público superior", lo que limitará los motivos para plantear objeciones jurídicas a las nuevas instalaciones. PRÓXIMOS PASOS Una vez adoptada formalmente la Directiva, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después. Los Estados miembros dispondrán de dieciocho meses tras la entrada en vigor de la Directiva para incorporarla a su Derecho interno. CONTEXTO La propuesta de revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables es una respuesta a los aspectos energéticos de la transición climática de la UE, en el marco del paquete de medidas 'Objetivo 55', presentado por la Comisión Europea el 14 de julio de 2021. Este conjunto de medidas tiene por objeto adaptar el marco legislativo de la UE sobre clima y energía a su objetivo de neutralidad climática fijado para 2050, y a su objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí a 2030 con respecto a los valores de 1990. Además, en el marco del plan REPowerEU, la Comisión propuso, el 18 de mayo de 2022, una serie de modificaciones específicas adicionales de la Directiva sobre Fuentes de Energía Renovables, con el fin de reflejar los últimos cambios en el panorama energético. Los elementos de la propuesta se han integrado en la Directiva adoptada por el Consejo el pasado 9 de octubre. n

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