AL68 - Tecnologia y productos para la industria alimentaria

55 PACKAGING • Composición, ya que solo se podrán utilizar sustancias cuya seguridad haya sido evaluada por la Autoridad competente en Seguridad Alimentaria a nivel europeo (EFSA), y autorizadas para su uso según la Comisión Europea. • Evaluación de la transferencia de componentes al alimento ya sea la migración de sustancias totales contenidas, o bien la migración específica de ciertas sustancias que pudieran tener este tipo de restricción. • Declaración de conformidad, así como documentación de apoyo a la misma. • Se definen los procedimientos para la autorización de los distintos procesos de reciclado. • Requerimientos específ icos en cuanto a etiquetado y declaración de conformidad, aplicables tanto para recicladores como para usuarios y transformadores del propio material reciclado. La información que se debe incluir viene dada por el Anexo III del propio borrador de legislación, en el cual se marcan requerimientos como la identificación de lote, número de registro de autorización, instrucciones relevantes para los transformadores, porcentaje máximo de contenido en material reciclado y restricciones de uso, entre otra información relevante según el rol en la cadena de suministro/uso del material reciclado. De adoptarse dicho proyecto de reglamento, este derogaría al Reglamento (CE) 282/2008 sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos, cuya última versión consolidada fue publicada en octubre de 2015. Según propone la Comisión Europea, esta legislación podría adoptarse en junio de 2022, entrando en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE); en julio de 2022. Para llevar a cabo esta modernización de la legislación actual, ya no solo la legislación aplicable a plásticos reciclados, se contempla utilizar el marco reglamentario actual con el Reglamento (CE) Nº 1935/2004 como piedra angular, con la posibilidad de ampliar la armonización de la UE a todos los tipos de materiales; o bien, elaborar un nuevo marco reglamentario que sustituiría al Reglamento marco actual. En el centro tecnológico ITENE trabajamos en alternativas innovadoras más sostenibles que los materiales tradicionales para su uso en contacto alimentario. En este sentido, en el proyecto SCALIBUR (2018-2022), financiado por el programa europeoHorizonte 2020 y liderado por ITENE, se está trabajando en la valorización de residuos orgánicos urbanos para producir productos de alto valor añadido, como son los bioplásticos, además de validarse su aplicación para contacto alimentario. Otro ejemplo es el proyecto europeo AGRIMAX (2016-2021), en el cual se desarrollaron dos plantas piloto de procesamiento para extraer compuestos de alto valor de los residuos agrícolas y de procesamiento de alimentos, y en cuya una de sus aplicaciones fue la obtención de materiales de envase, tales como biopolímeros, biocomposites, recubrimientos bio, envases activos, agentes estabilizantes entre otros. En el caso de ITENE, la aportación a este proyecto en el que había involucrados 29 socios fue la creación de fibras de celulosa microfibriladas (MFC) para la producción de envases rígidos y flexibles para aplicaciones alimentarias, como bandejas, tarros, bolsas y películas. Para concluir, los requerimientos europeos relacionados con dirigir la economía a un modelo circular sostenible traen implícito la necesidad de modernizar las herramientas europeas que teníamos hasta ahora en forma de legislación para asegurar que los materiales u objetos destinados a entrar en contacto con alimentos sean seguros para el consumidor final, no comprometan la calidad del alimento envasado y apoyen de lamisma manera la innovación y la sostenibilidad, promocionando soluciones seguras, reutilizables y reciclables.n

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