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Su utilización es tan habitual como desconocido suele ser su significado

Categorías de los EPI: A mayor número, mayor control

Resulta singular el hecho de que unos términos tan manidos en el mundo de los Equipos de Protección Individual (EPI) como son las categorías en que se clasifican estos equipos, no se mencionen como tal en la legislación relativa a los EPI. En efecto, esta jerga propia del sector de los EPI, a saber: categoría I, categoría II o categoría III no puede encontrarse tal cual en ninguna de la líneas que conforman el texto de la Directiva 89/686/CEE, ni del RD 1407/1992. Sin embargo, su utilización es tan habitual como desconocido suele ser su significado.

Las categorías de los EPI se corresponden con la clasificación que se hace de ellos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7º del RD 1407/1992. En dichos apartados se agrupa a los EPI tres categorías de riesgos, y tal vez por asimilación a los apartados de ese artículo, se habla de EPI de categoría I, categoría II y categoría III respectivamente. Las categorías de los EPI agrupan los equipos según el nivel de riesgos frente al que EPI ofrecerá protección. A mayor categoría, mayor es la magnitud del riesgo frente al que EPI protegerá, de forma que los EPI de categoría I están destinados a proteger frente a riesgos leves y graduales, mientras que los EPI de categoría III ofrecen protección frente a riesgos mortales o que dañan la salud del usuario de una forma rápida e irreversible.

El proceso de certificación en función de la categoría del EPI
El proceso de certificación en función de la categoría del EPI.

Los riesgos comprendidos en cada categoría están definidos por ley, de forma que cuando el fabricante diseña un EPI con el fin de proteger frente a un tipo y magnitud de riesgos muy determinados, la categoría del EPI queda definida desde ese mismo momento.

  • EPI de Categoría I. La constituyen los EPI destinados a proteger frente a riesgos de efecto gradual, de forma que el usuario puede percatarse de sus efectos a tiempo de que no se produzcan daños en la salud del usuario. Los EPI que pertenecen a esta categoría están absolutamente limitados por ley, y sólo se incluyen en esta categoría los EPI destinados a proteger de:
  1. Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).
  2. Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
  3. Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50 °C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
  4. Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
  5. Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
  6. La radiación solar (gafas de sol).
  • EPI de Categoría III. En esta categoría se incluyen los EPI destinados a proteger frente a riesgos de mayor magnitud, son los riesgos cuyos efectos pueden provocar la muerte o el daño súbito e irreversible de la salud del usuario. Los equipos recogidos en esta categoría están también muy definidos por la ley y son los siguientes:
  1. Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
  2. Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
  3. Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
  4. Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 °C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
  5. Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a -50 °C.
  6. Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
  7. Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.
  • EPI de Categoría II. Esta es la categoría más indefinida ya que en ella se incluyen los EPI que no entren dentro de la Categoría I ni de la Categoría III. En esta categoría se incluyen protecciones como la protección auditiva, la mayoría de la ropa y el calzado de protección, la protección de la cabeza, etc.

Al estar tan definidos los riesgos para los EPI en las categorías I y III, se dan circunstancias llamativas dentro de esta categoría, como por ejemplo el hecho de que los EPI para proteger frente a los cortes por sierras de cadena sean de categoría II; o que también pertenezcan a esta categoría protecciones como los chalecos antibala o los equipos de protección contra riesgos microbiológicos. En la futura revisión de la Directiva 89/686/CEE, los EPI incluidos en las distintas categorías serán revisados. Así por ejemplo, parece bastante probable que protecciones como la auditiva, chalecos antibala y riesgos microbiológicos sean incluidos en la categoría III.

¿Qué implican estas categorías?

El aspecto realmente interesante para el fabricante y para el usuario de EPI de estas categorías está en el nivel de control que la ley prevé para cada una de ellas. Así, para los EPI de categoría I es el fabricante el único responsable de verificar que los EPI puestos en el mercado cumplan con los requisitos de salud y seguridad de la Directiva 89/686/CEE. Este hecho, que en principio puede resultar llamativo, también se aplica a sectores como el material eléctrico o los juguetes.

En el caso de los EPI de categoría II y categoría III, destinados a proteger frente a riesgos de un orden mayor, el fabricante debe someterse al control por parte de un laboratorio independiente expresamente designado por un Estado Miembro de la UE para el ensayo y verificación de los requisitos de los EPI. Cuando un fabricante supera estos ensayos, y por lo tanto cumple con los requisitos esenciales preceptivos por ley, se le entrega un certificado CE de Tipo que da fe de dicho cumplimiento.

Adicionalmente a este control, los EPI de categoría III deben superar un control anual de garantía de calidad CE en el que el fabricante debe someter a control o bien los EPI que salen de sus líneas de producción, o bien someter a examen su sistema de producción. Independientemente de la categoría del EPI el fabricante tiene la obligación de elaborar una documentación técnica donde se detalla minuciosamente cómo se cumplen los requisitos esenciales que marca la ley, una declaración de conformidad, en la que el fabricante declara que el equipo en cuestión cumple con los requisitos de la Directiva; y por supuesto, se debe redactar una folleto informativo que se entregará con la unidad mínima de comercialización del EPI. Cuando el fabricante supera cualquiera de los tres procesos de verificación, colocará el marcado CE en el EPI, y en caso de los EPI de Categoría III, se colocará junto a este marcado el código del organismo notificado que hizo la verificación de la calidad CE. El la figura se ve de forma gráfica los procesos de verificación a los que somete el EPI antes de su puesta en el mercado.

Conclusiones

Lo que todo este galimatías legal quiere decir a fin de cuentas, es que cuando el usuario hace uso de un equipo de protección individual, tiene entre las manos un producto que, en la mayoría de las situaciones, ha sido sometido a un exhaustivo proceso de verificación y control de su funcionalidad y seguridad, y que este proceso es tanto más exhaustivo cuanto mayor el nivel de riesgos frente al cual hará frente el EPI.

En definitiva, ésta es la verdadera razón por la cual el marcado CE es tan importante como marca de seguridad, calidad y confianza en un producto, ésta es la razón por la cual el marcado CE es tan valorado (hasta el punto de la falsificación) globalmente, y ésta es, en definitiva, la razón por la cual es tan importante que los productos estén debidamente certificados. Si un EPI no está debidamente certificado, no habrá garantías de que haya superado el interminable número de controles, ensayos y verificaciones a los cuales obliga la ley.

Cuando las circunstancias obligan al uso de EPI, debemos recordar siempre que estos constituyen la última barrera de defensa que protegerá del riesgo al usuario, y que en caso de que el EPI no ofrezca garantía de protección al usuario al que se le proporciona, deberemos tener presente que se le estará enviando a enfrentar un riesgo desde la total indefensión, lo cual tendrá, más allá de las implicaciones legales previstas, graves consecuencias sobre su salud y seguridad.

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