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El sector fotovoltaico se encuentra en el comienzo de una nueva era

Nuevo marco regulatorio de la fotovoltaica y perspectivas de mercado

Cristina Torres-Quevedo. Directora financiera de la Unión Española Fotovoltaica (Unef)

21/01/2019

La fotovoltaica vuelve a estar de moda. Tras los últimos años de sequía renovable los potenciales cambios introducidos con el Anteproyecto de ley por el que se fija la rentabilidad razonable para el periodo 2020-2025 de las actividades de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, la Propuesta de ley de Cambio Climático y Transición Energética basado en la Directiva de Energías Renovables, la aprobación del RD 15/2018 y la propuesta del RD de Acceso y Conexión suponen el reconocimiento a nivel político, jurídico y económico de la importancia del desarrollo de las energías renovables en el futuro mix energético.

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El Anteproyecto de Ley por el que se fija la rentabilidad razonable de las actividades de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, supone la culminación de una de las grandes reclamaciones de Unef desde la promulgación del RD 413/2014: un marco regulatorio estable. La modificación del régimen jurídico y económico, introducida por el RD 413/2014, perjudicó gravemente la imagen de España en el panorama internacional, pues destruyó cualquier confianza en la estabilidad normativa y creó una total impredecibilidad hacia el futuro dada la posibilidad de revisión del nuevo régimen retributivo cada tres y seis años. Es por ello que ha sido objeto de una importante litigiosidad a nivel nacional e internacional. En el plano internacional se tramitan diversos procedimientos arbitrales contra el Reino de España, y de los siete laudos dictados cinco han sido condenatorios.

El Anteproyecto introduce, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, una disposición final tercera bis que establece que las instalaciones con derecho a retribución primada con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 9/2013, pueden mantener la tasa de rentabilidad razonable que se fijó para el primer periodo regulatorio durante los dos periodos regulatorios siguientes. Es decir, que el valor de la rentabilidad razonable, de estas instalaciones en concreto, no podrá ser modificado hasta 2031.

Se garantiza así una estabilidad del marco retributivo de estas instalaciones que pueden decidir no experimentar la revisión a la baja en futuros periodos regulatorios.

La decisión de acogerse o no a esta regulación es voluntaria y tendrá distintos tipos de consecuencias.

a) En el caso de no acogerse, la instalación estará sujeta a los cambios en el valor de la tasa de rentabilidad razonable, en concreto para el primer periodo pasar de 7.389% a 7.09%; pero podrá optar a reclamar una indemnización por vía judicial, o mantener la reclamación existente si fuera el caso. La renuncia a acogerse a dicho régimen debe ser comunicada fehacientemente a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 1 de enero 2020.

b) En el caso de acogerse a este régimen especial, el importe que resulte de la diferencia entre la tasa de rentabilidad del 7.389% y la nueva tasa existente en el mercado en cada periodo regulatorio (7.09% en 2020-2025) se compensará de las indemnizaciones a percibir. Es decir se considera que la diferencia entre los pagos al 7.389% y la tasa de rentabilidad vigente en el mercado para cada periodo, son pagos anticipados de la indemnización futura.

El objetivo de dicha regulación es evitar una discriminación respecto a los inversores nacionales (que no pueden acudir al laudo internacional). En caso contrario podría darse el caso de que algún inversor internacional obtuviera el beneficio del 7.389% hasta 2031 y además la indemnización fijada por el laudo arbitral.
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La eliminación del “impuesto al sol”, de las barreras administrativas, la reglamentación del autoconsumo colectivo y la facturación neta alienta expectativas de crecimiento para el sector por encima del doble dígito

Para el resto de instalaciones en funcionamiento no acogidas al régimen primado, la modificación sitúa la tasa de rentabilidad razonable en el 7.09%, respecto al 7.503% actual.

Otro de los hitos que se ha producido en 2018 y que va a marcar la futura década de la fotovoltaica en España es el anuncio de la propuesta de Ley de Cambio Climático y transición Energética. Esta propuesta plantea un incremento del objetivo español sobre el establecido por la Unión Europea a un posible 32%, así como el papel clave que puede jugar la energía fotovoltaica en la transición ecológica.

La aprobación del RD 15/2018, que regula el Autoconsumo ha supuesto un punto de inflexión para los proyectos de Autoconsumo. La eliminación del 'impuesto al sol', de las barreras administrativas, la reglamentación del autoconsumo colectivo y la facturación neta alienta expectativas de crecimiento para el sector por encima del doble dígito. En Unef estamos orgullosos del papel jugado por la asociación en la consecución de esta regulación.

La propuesta del RD de Acceso y Conexión, pendiente de aprobación, será clave, ya que las redes se convierten en un elemento clave y quizás el más problemático para alcanzar los objetivos. Se debe agilizar la planificación de las redes y adecuarse a las necesidades de las tecnologías renovables en tiempo y forma y respetar la transparencia en la concesión de los puntos de conexión.

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Se debe agilizar la planificación de las redes y adecuarse a las necesidades de las tecnologías renovables en tiempo y forma y respetar la transparencia en la concesión de los puntos de conexión

Por tanto, podemos afirmar que el sector fotovoltaico se encuentra en el comienzo de una nueva era. De los 135 MW totales que se instalaron en 2017, basados principalmente en autoconsumo hemos pasado a la subasta de julio 2017, que supuso un punto de inflexión en el desarrollo de las grandes plantas con la aprobación de más de 3.900 MW. Si miramos al futuro, el Informe de Escenarios sobre la Transición Energética del Gobierno predice que para cumplir con los objetivos de 2030, se tendrán que instalar al menos 40.000 MW de fotovoltaica, a razón de 3.300 MW anuales. Todo ello corrobora que la fotovoltaica es una fuente de energía, no solo sostenible, sino barata, a la vista de sus actuales costes. Situación que ha provocado que se desarrollen asimismo proyectos a mercado, saliéndose del régimen retributivo específico fijado por el Gobierno en 2013 así como el desarrollo de acuerdos bilaterales de compra-venta de energía (PPAs).

En resumen el sector se encuentra en un punto de inflexión gracias a la propia inercia de un sector cada vez más competitivo en costes, las nuevas directrices europeas que, más allá de las tendencias políticas, definen un marco para la penetración de renovables en el mix energético y a la voluntad de los consumidores de convertirse en autoconsumidores y decisores de un modelo energético más en línea con un consumidor responsable con su entorno.

Es importante señalar que este desarrollo renovable debe contribuir a la consolidación de un desarrollo industrial, que maximizando el componente local genere riqueza para el país.

De los 135 MW totales que se instalaron en 2017, basados principalmente en autoconsumo, hemos pasado a la subasta de julio 2017, que supuso un punto de inflexión en el desarrollo de las grandes plantas con la aprobación de más de 3.900 MW

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