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A3E analiza la implementación del RD 88/2026 y el futuro del mercado eléctrico

España abre la puerta a nuevos modelos de consumo y servicios de demanda con la regulación de agregadores independientes

Redacción Interempresas16/03/2026

La Asociación de Empresas de Eficiencia Energética (A3E) ha celebrado la jornada 'El agregador independiente como nuevo sujeto del sector eléctrico', un encuentro organizado junto a Bamboo Energy, EnergyPool y Martínez Echevarria, en el que se ha analizado el alcance del Real Decreto 88/2026 desde la óptica de la flexibilidad. Esta nueva normativa regula por primera vez de forma completa la figura del agregador independiente dentro del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, consolidándolo como una pieza clave en la gestión activa de la demanda en España.

Ginés A...

Ginés A. García, presidente de A3E afirmó que la flexibilidad es fundamental para poder afrontar los retos de una red a la que cada vez se le exige más.

La apertura de la jornada corrió a cargo de Ginés A. García, presidente de A3E. En su intervención, subrayó que el sistema eléctrico avanza hacia esquemas más descentralizados, basados en la generación distribuida y en una mayor interacción entre producción y demanda. En este contexto, “la flexibilidad es fundamental para poder afrontar los retos de una red a la que cada vez se le exige más, en un momento en el que la evolución tecnológica facilita la gestión y programación de estos nuevos modelos energéticos”, afirmó.

Real Decreto 88/2026: avances y limitaciones

Posteriormente tomó la palabra Lucas Blanque, miembro del Consejo de Estado y experto en Derecho Administrativo y Constitucional de Martínez-Echevarría, que realizó un análisis detallado del Real Decreto 88/2026, que aunque “supone un avance en la regulación del agregador independiente, está enmarcado en un proceso normativo complejo y, en muchos aspectos, deficiente”, comentó. Blanque repasó la evolución de la figura del agregador independiente, desde su origen en la Directiva (UE) 2019/944 sobre el mercado interior de la electricidad. Lamentó que, a pesar de que debería haberse transpuesto en su totalidad antes de finales de 2020, en España se ha producido de forma tardía, fragmentaria y parcial.

Según explicó, el primer intento de integración de esta figura se llevó a cabo mediante el Real Decreto-ley 23/2020, que introdujo al agregador como nuevo sujeto del sector eléctrico, pero sin dotarlo de un desarrollo normativo suficiente. Esta técnica legislativa, basada en decretos-leyes para cumplir con plazos europeos ya vencidos, ha dado lugar a lo que calificó como una “transposición limitada”, en la que se reconoce formalmente la figura pero sin definir aspectos importantes como su encaje en el sistema, sus relaciones con otros agentes o su operativa real en el mercado.

Posteriormente, se produjeron nuevos intentos de avanzar en esta transposición, como el Real Decreto-ley 7/2025, que Blanque describió como un paso más ambicioso al tratar de completar el marco legal. No obstante, su vigencia fue efímera, ya que no logró la convalidación parlamentaria y decayó tras apenas unas semanas en vigor. Este hecho, lejos de consolidar la figura del agregador, devolvió al sector a una situación normativa previa, generando mayor incertidumbre jurídica y operativa.

En este contexto, el Real Decreto 88/2026 representa, a su juicio, un avance necesario pero insuficiente. El texto reconoce explícitamente que se trata de una transposición parcial de la directiva europea, lo que evidencia que aún quedan aspectos fundamentales sin regular. Entre ellos, destacó la imposibilidad de abordar mediante reglamento cuestiones reservadas a rango de ley, como el régimen sancionador aplicable a los agregadores independientes. Esta limitación deja incompleto el marco jurídico y obliga a futuras actuaciones legislativas.

Blanque puso especial énfasis en los plazos establecidos para el desarrollo efectivo de la norma, que calificó de poco realistas. El Real Decreto fija, por ejemplo, un periodo de tres meses para que la CNMC adapte su normativa y garantice la participación del agregador en el mercado, así como para que se desarrollen herramientas como los ficheros de intercambio de información o la orden ministerial que debe concretar el modelo operativo. A estos hitos se suman otros desarrollos pendientes, como los procedimientos operativos que debe aprobar la Secretaría de Estado.

A su juicio, este entramado de desarrollos normativos y técnicos, muchos de ellos sin plazos claros o con calendarios difíciles de cumplir, retrasa la aplicación efectiva del agregador independiente. De hecho, advirtió que la propia eficacia de la norma queda condicionada a que la CNMC complete estas adaptaciones, lo que puede prolongar la situación de incertidumbre.

Finalmente, alertó de las implicaciones jurídicas de este escenario. La falta de una transposición completa y operativa puede suponer una vulneración del derecho de acceso al mercado reconocido por la normativa europea, dejando a los actores del sector en una posición de indefensión. Aunque reconoció que el Real Decreto 88/2026 mejora la situación previa, insistió en que su efectividad dependerá de la rapidez y coherencia con la que se desarrollen los elementos regulatorios pendientes.

Aunque reconoció que el Real Decreto 88/2026 mejora la situación previa...

Aunque reconoció que el Real Decreto 88/2026 mejora la situación previa, Lucas Blanque insistió en que su efectividad dependerá de la rapidez y coherencia con la que se desarrollen los elementos regulatorios pendientes.

La efectividad del RD 88/2026 depende de que la CNMC complete los desarrollos pendientes y de futuras actuaciones legislativas

Por su parte, Jorge Galán, también de Martínez-Echevarría, profundizó en el análisis del Real Decreto 88/2026. Antes de abordar su  contenido, situó la figura del agregador dentro del desarrollo de los instrumentos de flexibilidad. En línea con lo señalado por Blanque, recordó que la normativa europea sitúa al consumidor en el centro del sistema y promueve la gestión activa de la demanda. Sin embargo, advirtió de la brecha existente entre estas previsiones y su aplicación real, describiendo la flexibilidad como un potencial aún infrautilizado por falta de herramientas regulatorias eficaces.

En cuanto al Real Decreto 88/2026, explicó que establece el “estatuto jurídico básico” del agregador independiente, definiendo sus derechos y obligaciones, los requisitos de acceso a la actividad y aspectos como el intercambio de información o las condiciones contractuales. Destacó especialmente el reconocimiento de su derecho a acceder a los mercados eléctricos sin discriminación, lo que abre la puerta a su participación no solo en servicios de balance, sino también en otros mercados presentes y futuros vinculados a la flexibilidad.

No obstante, subrayó que uno de los elementos más críticos es el modelo de relación y compensación, que la norma desarrolla solo parcialmente. La coexistencia de un modelo transitorio y otro definitivo introduce complejidad y no garantiza una puesta en marcha inmediata, ya que el modelo transitorio depende de desarrollos técnicos y regulatorios adicionales. En este punto, coincidió con Blanque en señalar la incertidumbre derivada de los plazos y de la necesidad de nuevas normas y procedimientos.

Advirtió también del riesgo de repetir errores regulatorios del pasado, como en el caso del autoconsumo, donde decisiones poco fundamentadas limitaron inicialmente su desarrollo.

Finalmente, insistió en que la efectividad del agregador independiente dependerá del desarrollo normativo pendiente, especialmente de la orden ministerial que definirá el modelo definitivo, así como de los procedimientos operativos y la adaptación por parte de la CNMC. Hasta entonces, concluyó, su potencial seguirá sin materializarse plenamente.

 Jorge Galán ve la flexibilidad como un potencial aún infrautilizado por falta de herramientas regulatorias eficaces...

 Jorge Galán ve la flexibilidad como un potencial aún infrautilizado por falta de herramientas regulatorias eficaces.

El Real Decreto 88/2026 consolida al agregador independiente como sujeto del sector eléctrico, abriendo nuevas oportunidades de flexibilidad y valor económico para consumidores e industrias

La experiencia internacional para aplicarla a España

Tras la explicación detallada del Real Decreto 88/2026 se organizó una mesa coloquio, moderada por María Pont, con la participación de Blanca Cidoncha de Bamboo Energy y Álvaro Fuentes, de Energy Pool, que abordó la implementación del RD y el papel de los agregadores en España.

Comenzaron contando su experiencia en mercados europeos y en la adaptación de la regulación española. Blanca Cidoncha destacó que Bamboo Energy, desde su creación, diseñó su tecnología pensando en un marco regulatorio similar al que finalmente se ha publicado en España. Sin embargo, la falta de regulación previa obligó a la compañía a operar primero en mercados como Portugal, Francia, Bélgica o Rumanía. Según Cidoncha, el Real Decreto supone finalmente “un laboratorio” donde aplicar su experiencia tecnológica, aunque advierte sobre la lentitud de los plazos y los riesgos asociados a transiciones regulatorias, que podrían desincentivar la entrada de nuevos actores.

Álvaro Fuentes coincidió en la relevancia de la regulación, pero apuntó que la demora en su implementación afecta al sector. Subrayó que, aunque Red Eléctrica ha avanzado con propuestas de adaptación de procedimientos, otras autoridades podrían tardar en cumplir con los mandatos, y señaló la necesidad de pedagogía para que todos los actores comprendan el papel y los beneficios del agregador independiente.

Los participantes en la jornada advierten sobre la lentitud en los desarrollos regulatorios pendientes

María Pont, Blanca Cidoncha y Álvaro Fuentes analizaron el papel de los agregadores en España

María Pont, Blanca Cidoncha y Álvaro Fuentes analizaron  el papel de los agregadores en España.

Los participantes coincidieron en que los principales beneficios de la flexibilidad energética son la integración de renovables, el empoderamiento del consumidor y la optimización del sistema eléctrico. Resaltaron que los agregadores permiten que tanto consumidores industriales como residenciales puedan desplazar, aumentar o reducir su consumo en función de señales de mercado, generando valor económico directo y contribuyendo a la soberanía energética. Se mencionó también el potencial de nuevas tecnologías, como baterías o cargadores de vehículos eléctricos, para participar en mercados de balance y reservas del sistema.

No obstante, también plantearon algunas barreras técnicas y económicas, como la necesidad de automatización tecnológica y sistemas de medición precisos para asegurar una participación eficiente y evitar conflictos entre actores.

El modelo de compensación económica, fue otro de los asuntos que se abordaron en esta mesa, resaltando la necesidad de evitar efectos rebote. Por tanto, se señaló la importancia de un marco económico claro que permita al agregador y al consumidor final beneficiarse sin penalizaciones indebidas.

Finalmente, se planteó que la implementación gradual de los mercados para agregadores independientes debe respetar los principios de la Directiva Europea sobre respuesta de la demanda, asegurando participación en todos los mercados desde el inicio, evitando comenzar solo por ciertos servicios y limitando el potencial de flexibilidad. Ambos expertos concluyeron con un tono optimista, destacando que el nuevo marco jurídico supone un paso clave hacia la modernización del sistema eléctrico, con el consumidor en el centro y la apertura de nuevos modelos económicos y tecnológicos que podrían transformar la gestión de la demanda y la integración de renovables en España.

La implementación del agregador permitirá desplazar, aumentar o reducir el consumo según señales de mercado, optimizando el sistema y favoreciendo la integración de energías renovables

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