El MITECO adapta la regulación de las renovables al nuevo contexto del mercado eléctrico
La norma, que modifica el Real Decreto 413/2014, afecta a más de 62.000 instalaciones y busca garantizar su rentabilidad regulada incluso en un entorno de precios cero o negativos, un escenario cada vez más frecuente en el mercado eléctrico. A partir de ahora, no se penalizarán las horas de funcionamiento equivalentes por la energía vendida a precio cero durante seis horas consecutivas o más, ni por la energía no vendida debido a restricciones técnicas.
Mayor control y visibilidad del sistema
El nuevo decreto también amplía las obligaciones de adscripción a centros de control, tanto para las instalaciones de generación como para los sistemas de almacenamiento, que deberán enviar telemedidas en tiempo real al Operador del Sistema y recibir consignas de operación. Además, las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte estarán igualmente obligadas a remitir telemedidas.
En el ámbito del despacho de energía, se modifica el orden de prioridad de evacuación para favorecer la penetración del almacenamiento y las tecnologías flexibles. Desaparece el concepto de “generación no gestionable” y se otorga preferencia a las instalaciones renovables, especialmente aquellas que integren almacenamiento, seguidas por las de cogeneración de alta eficiencia y, finalmente, el resto de tecnologías.
Impulso a la sostenibilidad de los residuos
El Real Decreto incorpora la jerarquía de residuos en línea con la normativa europea y la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados. A partir de ahora, las plantas de incineración deberán acreditar la recogida separada de residuos para poder percibir la retribución regulada del RECORE. Además, la cuantía de esta retribución se ajustará en función del porcentaje de combustible que no cumpla con ese requisito.
Más flexibilidad para la cogeneración
El texto introduce también novedades para las instalaciones de cogeneración, que podrán decidir cada trimestre si destinan su energía neta al mercado o al autoconsumo, en lugar de hacerlo de forma anual. Asimismo, se establece un límite de emisiones de 270 g de CO₂ por kWh para las nuevas plantas o para aquellas que acometan renovaciones sustanciales.
Ajustes técnicos y situaciones de fuerza mayor
Finalmente, el decreto aclara el procedimiento a seguir cuando una instalación reduzca su generación por causas de fuerza mayor, como las vividas tras la erupción volcánica de La Palma o la DANA de Valencia. También se introducen ajustes técnicos en la gestión de las liquidaciones del sistema que realiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Con estas medidas, el MITECO busca fortalecer la estabilidad del marco regulatorio, favorecer la integración del almacenamiento y la flexibilidad, y avanzar hacia un sistema eléctrico más seguro, sostenible y adaptado a la transición energética.
















