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Esta ampliación de la certificación será obligatoria en aquellos edificios que cumplan los requisitos recogidos en la última actualización normativa RD 390/2021

Claves para obtener el Certificado Energético de Edificios antes del 3 de junio

Redacción Interempresas10/05/2022

La calificación energética de un edificio con la etiqueta A supone un ahorro energético del 95% respecto a la calificación G, lo que supone una ventaja competitiva a la hora de alquilar o vender un inmueble, así como la reducción de la demanda energética de ese inmueble, según TÜV SÜD, compañía de referencia internacional en soluciones de alta calidad, sostenibilidad y seguridad.

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Como pioneros en servicios de Certificación Energética en edificios existentes, a continuación, TÜV SÜD resume los requisitos y claves necesarias de la última actualización normativa para evitar posibles sanciones y ahorrar en la factura energética. Tras la reciente publicación del RD 390/2021 para la Certificación Energética de Edificios será obligatorio adquirir la certificación antes del 3 de junio en los siguientes casos:

  • A. Edificios de nueva construcción.
  • B. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • C. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 2050 metros cuadrados.
  • D. Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que se modifiquen instalaciones térmicas, se intervenga en más del 25% de la envolvente o se amplíe en más del 10% de la superficie o volumen.
  • E. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados destinados a los siguientes usos:
  1. Administrativo
  2. Sanitario
  3. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  4. Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  5. Docente
  6. Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  7. Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  8. Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  9. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  10. Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  11. Lugares de culto, de uso religiosos o similares
  • F. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio equivalente.

“El certificado energético da información de la eficiencia energética de un edificio, así como de las posibles mejoras energéticas que se pueden implementar en el proceso de construcción o bien, posteriormente mediante un proceso de reforma. El objetivo a nivel nacional y europeo es que todas las viviendas que se hayan construido desde el 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo”, aclara Esther Bermejo, Business Unit Manager de la Unidad de Energía de TÜV SÜD.

Para ello, “el promotor o propietario del edificio será responsable de encargar la certificación para estar al día en el cumplimiento de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y evitar posibles sanciones que pueden variar desde infracciones leves hasta muy graves con multas de hasta 6.000 euros”, concluye la experta.

Comentarios al artículo/noticia

#1 - Alejandro López
11/05/2022 8:26:25
Hay que precisar que la mayor parte de los edificios referenciados (nuevos o con reformas importantes) deben cumplir el DB-HE, cuya versión vigente ya implica un alto nivel de eficiencia energética (en el caso de los nuevos, A mayoritariamente o B).

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