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Nueva prórroga de nueve meses para la comercialización de máquinas con motor de transición entre 56 y 130 kW

Redacción Interempresas20/07/2021
Las emisiones de gases y partículas contaminantes que proceden de motores de combustión interna instalados en máquinas móviles no de carretera se encuentran actualmente reguladas en la UE por el Reglamento (UE) 2016/1628. El presente Reglamento establecía nuevos valores límites de emisiones, denominados de 'fase V', y un calendario para su implementación, según el cual, a partir del 1 de enero de 2019 solo se podían introducir en la UE motores de fase V o máquinas equipadas con tales motores (excepto para motores que se encontrarán en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW cuya fecha de aplicación era el 1 de enero de 2020).

No obstante, con el fin de proporcionar a los fabricantes de maquinaria un período de tiempo adecuado para la transición a la fase V, el Reglamento establecía un periodo transitorio mediante el que los fabricantes tenían de plazo hasta el 30 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020 respectivamente para la fabricación e introducción en el mercado de máquinas equipadas con motores que cumplían valores límite de emisión menos estrictos que los de fase V (denominados 'motores de transición'). Para las máquinas equipadas con motores de transición en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW se aplicaban plazos idénticos, pero en 2021.

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Debido al brote de COVID-19 y a las consiguientes perturbaciones en la cadena de suministro y de fabricación, los fabricantes de máquinas móviles no de carretera tuvieron muchas dificultades para cumplir los plazos transitorios de 30 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020 establecidos en dicho Reglamento para la fabricación e introducción en el mercado de máquinas equipadas con motores de transición. En consecuencia, el Reglamento (UE) 2016/1628 se modificó mediante el Reglamento (UE) 2020/1040 con el fin de prorrogar dichos plazos por doce meses.

Durante el 2021 las perturbaciones de la cadena de suministro y de fabricación causadas por la pandemia de COVID-19 han continuado provocando retrasos en la fabricación e introducción en el mercado de máquinas equipadas con motores de transición, ocasionando que los fabricantes de maquinaria tengan muchas dificultades para cumplir los plazos de 30 de junio de 2021 y 31 de diciembre de 2021 establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1628 para la fabricación y la introducción en el mercado de máquinas equipadas con motores de transición con potencia entre 56-130 kW.

Teniendo en cuenta estas circunstancias y con el fin de evitar que los fabricantes de maquinaria sufran graves perjuicios económicos, las asociaciones industriales nacionales y europeas que representan al sector de la maquinaria móvil no de carretera, entre ellas Anmopyc y CECE, solicitaron a finales de 2020 a la Comisión Europea que concediera una nueva prórroga para las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a las categorías de motores con potencia entre 56-130 kW.

Tras múltiples reuniones y acciones de lobby mantenidas con las instituciones europeas que participan en el proceso legislativo europeo como la Comisión, el Parlamento y el Consejo, así como con los representantes nacionales de cada uno de los Estados miembros, el día 30 de junio se publicó finalmente en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/1068 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias aplicables a determinadas máquinas equipadas con motores que se encuentren en intervalos de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW, y superior o igual a 300 kW, con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.

Teniendo en cuenta que esta prórroga de las disposiciones transitorias no va a tener repercusiones medioambientales, dado que los motores de transición de que se trata ya se han fabricado, el Reglamento (UE) 2021/1068 establece que la ampliación de los períodos pertinentes será en esta ocasión de seis meses para la fabricación de máquinas equipadas con motores de transición entre 56-130 kW y de nueve meses para la introducción en el mercado de máquinas equipadas con dichos motores.

En la siguiente tabla, se indica cómo quedan finalmente las fechas de fabricación e introducción en el mercado de máquinas equipadas con motores de transición tras las sucesivas modificaciones que ha sufrido el Reglamento (UE) 2016/1628:

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