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Información básica sobre el uso de mascarillas autofiltrantes

La mascarilla KN95 o FFP2, cuándo y cómo usarla

Redacción Interempresas23/09/2020
Cada vez estamos más concienciados de la situación provocada por la pandemia sanitaria COVID-19. Sin embargo, aún hay confusión por el uso de mascarillas y el reconocimiento de los adecuados equipos de protección individual (EPI). La realidad es que existen más situaciones de riesgo en las que es importante protegerse según el puesto de trabajo desempeñado.
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Desde Asepal (Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual) advierten que no debemos olvidar nunca que la equivalencia de estos EPI se circunscribe a las condiciones de protección que nos encontramos únicamente en el contexto de la COVID-19. “En el caso de las mascarillas tipo KN95, equivalentes a las FFP2, el nivel de protección ofrecido para el personal sanitario, y otros segmentos de la población que necesiten de protección en el contexto de la COVID-19, es similar entre ambos tipos de mascarillas, no decirse que sea idéntico, y, por lo tanto, ambos tipos de mascarillas no pueden ser intercambiables en todas las situaciones”, asegura Luis Gil, secretario general y portavoz de la asociación.

En la Resolución del 23 de abril, el Gobierno de España intentaba atajar la carencia de EPI con marcado CE y, por tanto, conforme a las normas armonizadas europeas. En esta resolución, se permitía la comercialización temporal y excepcional de determinados tipos de EPI conformes a una serie de normas no europeas, ya que, en el contexto de la lucha y contención contra la COVID-19 ofrecían niveles de protección equivalentes a los EPI conformes a las normas armonizadas en los sectores de protección respiratoria, guantes, vestuario de protección y protección ocular y facial, permitiendo la comercialización de estos equipos sin marcado CE.

Las equivalencias de normas son muy precisas y delimitadas y se recogen en la tabla 1.

Tabla 1. Listado de especificaciones técnicas que pueden usarse para evaluar un EPI de forma temporal y excepcional.

Respiratorio

Vestuario

Equivalentes a FFP2 (EN 149:2001+A1:2009):

  • EE UU (NIOSH-42CFR84): N95, R95, P95.
  • Chinas (GB2626-2006): KN95.
  • Australianas (AS/NZ 1716:2012): P2.
  • Coreanas (KMOEL - 2017-64): Korea 1st Class.
  • Japonesas (Japan JMHLW-Notification 214, 2018): DS.

Equivalentes a FFP3 (EN 149:2001+A1:2009):

  • EE UU (NIOSH-42CFR84): N99, R99, P99, N100, R100, P100

Equivalentes a EN 14126:2003+AC2004:

  • China: GB 19082.
  • ASTM: ASTM F 1670 + ASTM F 1671.
  • ISO: ISO 22610 + ISO 22612 + ISO 16604, método B + ISO 16603 + FDIS 22611.

Protección ocular y facial

Guantes

Equivalentes a EN 166:2001:

  • China: GB/T 14866.
  • EE UU ANSI: ANSI Z87.1.
  • Australia: AS/NZS 13371.3.
  • Canadá: CSA Z94.5.
  • Japón: JIS T 8141 / 8147.

Equivalentes a EN ISO 374-5:2016:

  • China: GB 28881-20112.
  • ASTM (EE UU): ASTM D5151 + ASTM F1671.

Esta entidad sin ánimo de lucro recuerda que, según la normativa vigente, estas autorizaciones finalizarán su validez el 30 de septiembre de 2020. A partir de esta fecha, en el mercado únicamente podrán encontrarse EPI con marcado CE, no pudiendo comercializarse EPI sin el marcado CE en España.

Tal y como explican desde Asepal, esta equivalencia de nivel de protección debe ser siempre entendida en el contexto de la COVID-19. “Así, por ejemplo, en el caso de las mascarillas KN95, la equivalencia con las mascarillas tipo FFP2 solo se alcanza en los niveles de eficacia filtrante (porción del aerosol que penetra a través del filtro) para aerosoles en base acuosa, medio en el que se transporta un agente infeccioso como el SARS-CoV-2 (virus responsable de la COVID-19) en un contexto pandémico”, matiza Gil.

En este sentido, las mascarillas tipo KN95 únicamente ensayan su eficacia filtrante para aerosoles acuosos, mientras que las mascarillas FFP2 determinan este parámetro para aerosoles tanto en base acuosa como en aceite base. Por lo tanto, el uso de mascarillas KN95 fuera del ámbito de protección para el cual han sido ensayadas, como puede ser un ambiente industrial en el que los contaminantes se transporten en una base que no sea acuosa, supondrá exponer a los trabajadores a unos riesgos para los cuales el EPI suministrado no ha sido ensayado, con las correspondientes consecuencias para su salud y seguridad.

Asepal insiste en que la protección que puede ofrecer un EPI solo alcanza su valor óptimo si, además de cumplir con las disposiciones de salud y seguridad aplicables, se utiliza para los fines previstos por el fabricante en su momento de ponerlo en el mercado, y de la forma prevista por el único agente económico que se encarga del diseño y/o producción del EPI.

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La utilización de un EPI para una finalidad para la cual no ha sido diseñado y ensayado, no ofrecerá ninguna garantía de protección del usuario, suponiendo una amenaza potencial para su salud y seguridad. “El primer y principal riesgo es que no estamos protegidos y tenemos la falsa creencia de que sí lo estamos”, señala Gil.

En este sentido, la asociación siempre recomienda que, ante la más mínima duda acerca de las condiciones de seguridad asociadas a un EPI, se consulte con el fabricante del EPI o con cualquier otro especialista en este tipo de equipos tan decisivos a la hora de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal

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