Iluminación natural en vivienda: normativa y calidad ambiental
Por qué deberíamos revisar nuestras normas de iluminación natural
Jorge Otaegi e Iñigo Rodríguez-Vidal Departamento de Arquitectura, Universidad del País Vasco UPV/EHU. Correspondencia: jorge.otaegui@ehu.eus
16/02/2026Las normas de habitabilidad en España siguen evaluando la iluminación natural a partir de criterios geométricos simplificados que no siempre garantizan espacios bien iluminados. A partir de su ponencia en el Congreso Internacional de la Ventana, la Fachada y la Protección Solar (Congreso Asefave), los autores analizan las limitaciones del marco regulatorio actual y plantean la necesidad de avanzar hacia enfoques prestacionales, más acordes con la complejidad real del diseño arquitectónico y el papel del vidrio.
La iluminación natural es uno de esos aspectos de la vivienda que a veces se dan por supuesto, pero a los que tal vez no estemos prestando suficiente atención. A todos nos gusta que una casa tenga luz, que durante buena parte del día no haga falta encender una luminaria para leer, trabajar o simplemente estar. Tal vez por eso nos sorprenda comprobar hasta qué punto seguimos confiando en normas muy simples y bastante anticuadas para algo que es complejo, pero, sobre todo, es muy importante.
Vista de la "terraza de Lucio" de Antonio López a través del marco de los dibujos de Lisa Heschong, autora de ‘Visual Delight in Architecture’. Collage del autor.
En España, la iluminación natural en vivienda se controla fundamentalmente a través de un requisito geométrico, o sea, una determinada proporción entre la superficie de ventana y la superficie útil de la estancia. Esta lógica o manera de hacer lleva décadas en vigor y, por su sencillez, está perfectamente integrada en todas las normativas de habitabilidad de España. Cumplir la ratio exigida suele ser suficiente para pasar el filtro normativo, sin tener que dedicar más esfuerzo al tema de la iluminación, salvo que lo requiera algún estándar o ‘label’ como LEED.
El problema es que cumplir la norma no siempre equivale a conseguir una buena iluminación natural. Dos viviendas que satisfacen exactamente la misma norma pueden ofrecer experiencias lumínicas muy distintas. Y lo contrario también ocurre: soluciones que proporcionan espacios bien iluminados pueden quedar penalizadas porque no encajan en los casos previstos por la normativa.
Distribuciones de iluminación natural producidas por distintas disposiciones de ventana. Dibujo del autor basado en una imagen de CIBSE Lighting Guide LG10:1999.
Esta brecha entre cumplimiento normativo y calidad de la iluminación tiene consecuencias directas sobre la calidad de los espacios residenciales, sobre las decisiones de diseño y también sobre el sector de la ventana. En un contexto en el que la envolvente del edificio es cada vez más sofisticada con mayores exigencias energéticas, de confort y de control solar, seguir evaluando la iluminación natural como lo venimos haciendo empieza a llegar a su límite.
La iluminación natural como prestación
Cuando se habla de iluminación natural desde un punto de vista técnico, conviene distinguir entre dos enfoques muy distintos. El primero consiste en controlar el medio: definir unas condiciones geométricas mínimas que, en teoría, deberían conducir a un nivel aceptable de luz natural. Alternativamente, nos podríamos centrar directamente en el resultado: comprobar directamente si el espacio alcanza unos niveles de iluminación considerados adecuados.
Toda la normativa de habitabilidad en España se sitúa claramente en el primer enfoque en lo que a iluminación se refiere. La idea es que, si una habitación tiene una ventana suficientemente grande en relación con su superficie, el problema queda resuelto. Esta forma de regular tiene ventajas evidentes. Es fácil de aplicar, rápida de comprobar para los técnicos municipales y ofrece seguridad jurídica tanto a los autores de los proyectos como a las administraciones.
Sin embargo, la iluminación natural no es una magnitud geométrica. No se trata solo del tamaño de la ventana. Depende de múltiples factores que interactúan entre sí: la profundidad del espacio, la forma del hueco, la altura del antepecho, la presencia de balcones o voladizos, la existencia de edificios próximos, la orientación, el clima, la calle, el albedo de las superficies exteriores y la reflectividad de los acabados interiores, las proporciones del espacio en cuestión y, de manera muy destacada, las propiedades del vidrio.
Controlar únicamente una de estas variables, el área de la ventana, implica aceptar una gran incertidumbre sobre el resultado final, porque estamos dejando fuera toda una serie de parámetros igual de importantes. Podemos decir con seguridad que las normas españolas actuales no garantizan un determinado nivel de luz natural, sino que confían en que, estadísticamente, el cumplimiento del requisito de tamaño de ventana produzca resultados aceptables en la mayoría de los casos.
Este planteamiento contrasta con la evolución de otras prestaciones del edificio. En ámbitos como la eficiencia energética, el aislamiento acústico o la seguridad estructural, el marco normativo ha ido desplazándose progresivamente hacia enfoques prestacionales, en los que lo relevante no es tanto cómo se consigue el objetivo, sino que el objetivo se cumpla. Y ese cambio hacia la prestacionalidad se ha hecho, además, para aumentar la exigencia; o sea, para hacer edificios mejores en términos de eficiencia energética o más seguros estructuralmente, por segur con la comparación.
Las normas españolas actuales no garantizan un determinado nivel de luz natural al confiar que el cumplimiento del requisito de tamaño de ventana produzca resultados aceptables en la mayoría de los casos.
La pregunta, por tanto, no es si las reglas geométricas han sido útiles en el pasado, sino si siguen siendo suficientes, o razonables, en 2026, o si nos estamos quedando atrás en este punto en concreto.
Cómo se regula hoy la iluminación natural en vivienda en España
Como decíamos, la forma más evidente de establecer un mínimo de iluminación y ventilación para una estancia es pedir una determinada proporción de ventana respecto del tamaño de la misma. Así se ha hecho en muchos lugares, y en España encontramos un buen ejemplo a mediados del siglo XX, con la Orden ministerial de 1944, que permaneció en vigor hasta que ha sido gradualmente sustituida por otras normas de ámbito autonómico. En un contexto de edificación mucho más homogéneo que el actual (menos variedad de productos), establecer una proporción mínima entre ventana y superficie de la estancia era una forma razonable de garantizar unas condiciones higiénicas básicas, y acorde a los medios de la época.
Con el paso del tiempo, la responsabilidad de regular la iluminación natural quedó en manos de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, con sus códigos de habitabilidad autonómicos y ordenanzas municipales. Todos, sin excepción han ido construyendo sus requisitos sobre la vieja Orden ministerial de 1944. Como el principio es muy sencillo, y reconociendo, implícitamente, la gran variedad de resultados que se obtienen con el procedimiento, se ha ido introduciendo refinamientos o capas adicionales que aumentan el requisito según la gran variedad de situaciones que pueden producirse en cualquier edificio de viviendas, por normalito que sea. Una original y variada casuística por la que la ratio exigida (el número) varía, se introducen matices según el tipo de espacio o su profundidad, se distinguen fachadas y patios, patios de manzana, patios de luces, patios en fachada, abiertos y cerrados… pero el principio de fondo permanece inalterado: la iluminación natural se controla a través del tamaño del hueco, y este se obtiene multiplicando el tamaño de la habitación por un determinado factor.
Como resultado, en la actualidad hay en España toda una familia de códigos de habitabilidad que regulan la superficie de hueco necesaria para una habitación de forma esencialmente igual, pero muchísimas variantes y detalles diferentes. En el fondo, hacen todos lo mismo, pero no hay dos exactamente iguales.
Un ejemplo reciente de este enfoque es el Decreto 80/2022 del País Vasco, que actualiza las condiciones mínimas de habitabilidad en Euskadi (previamente a cargo de las ordenanzas municipales) e introduce una regulación más detallada de la iluminación natural. El decreto diferencia exigencias en función de la profundidad de la estancia, del tipo de espacio exterior al que da la ventana y de la presencia de elementos como voladizos. Entra en bastante detalle, de alguna manera, y obliga a descontar la superficie de marco, contabilizando solo la superficie neta de vidrio, que puede ser significativamente menor.
Nuestra norma vasca también pone coto a la altura de la ventana, y no deja contar con el área de vidrio por encima de los 2,20 m, ni por debajo de 0,50 m. Deja sin controlar, en cambio, la altura a la que se encuentra la vivienda (si se trata de un primero o un octavo piso), y, sobre todo, deja fuera el vidrio.
Todo ello supone un esfuerzo evidente por afinar la regla geométrica. Sin embargo, el esquema sigue siendo el mismo: se ajustan porcentajes, se añaden condiciones, pero no se evalúa directamente el nivel de iluminación resultante en el interior. Lo que deja fuera es, precisamente para nosotros, la pregunta clave: ¿qué cantidad y calidad de luz natural llega realmente a la estancia?
Cuando la geometría no basta
Las limitaciones de este enfoque se hacen evidentes cuando se analizan algunas variables que la normativa apenas controla o directamente ignora. En la ponencia que pudimos presentar en el II Congreso de Asefave, intentamos cuantificarlas y expresarlas detalladamente, incluso de forma gráfica. Los lectores interesados podrán encontrar allí una caracterización detallada del nivel de exigencia de la norma, está disponible online.
La primera variable que no se considera suficientemente es la profundidad del espacio. Dos habitaciones con la misma superficie y la misma ventana obtienen niveles medios de iluminación muy diferentes si una es más profunda que la otra, como es evidente.
Aunque en un segundo plano, la forma y proporción del hueco también son determinantes. A igualdad de superficie acristalada, una ventana vertical, una cuadrada o una apaisada no distribuyen la luz de la misma manera.
Dos dormitorios iguales con ventanas de 2 m2 de superficie neta de vidrio con transmitancia luminosa de 0,7. Una de orientación horizontal y centrada en la habitación, y la segunda con orientación vertical y escorada hacia un lado. El dormitorio de la izquierda tiene paredes de color blanco y en el de la derecha se han pintado de un color medio de reflectividad 60%. El área resaltada indica la superficie con un Factor de Iluminación Natural (FIN) superior al 2%, aproximadamente 330 luxes para la latitud de Madrid en un día de cielo cubierto normalizado. Para las normas actuales de iluminación natural en España, ambas situaciones son indistinguibles.
A esto se suman los balcones, voladizos y otros elementos exteriores, que la norma intenta recoger de alguna forma, pero insuficiente. En muchos casos, la normativa solo tiene en cuenta parcialmente este efecto, o lo hace de forma discontinua, generando situaciones difíciles de entender desde el punto de vista del resultado.
Pero como ya hemos adelantado, probablemente la variable olvidada más llamativa sea la transmitancia luminosa del vidrio. En un contexto de creciente exigencia energética, los acristalamientos incorporan capas de control solar y tratamientos bajo emisivos que pueden el paso de la luz visible. Los vidrios instalados en distintos edificios, incluso en la misma obra, pueden ser muy variados. Y dos ventanas con la misma superficie y el mismo marco, pero distintos vidrios dan resultados totalmente diferentes.
Cumplimiento formal vs prestaciones
La consecuencia directa de todo lo anterior es una gran dispersión de resultados posibles dentro del marco normativo actual. Cumpliendo exactamente las mismas reglas, salen espacios con niveles de iluminación natural muy diferentes. Dicho de otra forma, de los códigos de habitabilidad en vigor, no sirve ninguno para garantizar un resultado constante de iluminación.
Esto da lugar a situaciones un tanto injustas. Proyectos que cumplen estrictamente la norma, pero en las que determinadas estancias resultan oscuras. Y, al mismo tiempo, puede que otro proyecto con mejor iluminación (por su entorno, por los vidrios…), pero huecos más pequeños, quede fuera de norma.
Desde el punto de vista del proyecto, esta forma de regular el asunto introduce rigideces innecesarias. Desde el punto de vista del sector de la ventana, la situación es curiosa: no hay ningún incentivo a usar vidrios con mejor transmisión luminosa, de modo que el valor añadido del vidrio queda diluido (o reducido a sus prestaciones térmicas, de las que se habla mucho más).
Dos piezas idénticas en un mismo edificio, pero en distinta planta tienen no tienen el mismo acceso a la bóveda celeste (izquierda), pero son indistinguibles para nuestras normativas actuales. Lo mismo sucede con un local con fachada a calles o patios de distinta dimensión, que la mayor parte de las veces solo se controla estableciendo una dimensión mínima para el patio o el ancho de la calle (derecha), por lo que pasado un umbral todas las calles / patios son iguales.
Qué aporta un enfoque prestacional como la EN 17037
Frente a esto, las normas con enfoque prestacional plantean una lógica distinta. En lugar de controlar la geometría, se puede pedir directamente un resultado, como alguna medida física de cuánta luz natural hay realmente en el espacio.
La EN 17037 se inscribe en esta filosofía. No prescribe cómo debe ser la ventana, ni qué forma debe tener el hueco, ni qué proporción exacta de fachada debe ocuparse. Lo que sí define son unos niveles de iluminación que deben alcanzarse en una determinada proporción de los espacios habitables.
Este cambio de enfoque tiene varias implicaciones relevantes. En primer lugar, ofrece mayor libertad de diseño a los arquitectos. Distintas soluciones pueden ser igualmente válidas si consiguen el mismo resultado. Además, es más coherente con otras partes de la normativa técnica que aplicamos cada día que también son prestaciones, como el CTE. Y, en tercer lugar, reconoce de forma explícita el papel del vidrio y de la ventana como sistemas con un rendimiento medible, o sea, distingue entre ventanas mejores y peores, da valor al producto de mayor calidad.
Hay una ventaja adicional y es que una exigencia prestacional es automáticamente aplicable a casi cualquier edificio, puesto que da al proyectista la libertad de jugar con todos los parámetros físicos que intervienen en el problema físico de la iluminación para alcanzar el umbral requerido.
Es cierto que la aplicación de la EN 17037 exige un poco más de trabajo, en tanto que no basta con dimensionar una ventana según la proporción que dice la norma, sino que hay que hacer, al menos, un cálculo sencillo. Con los medios informáticos actuales, el cálculo estático de niveles de iluminación en condiciones de cielo cubierto es trivial, sobre todo para casos canónicos (locales con una ventana). El estándar europeo ya incluye requisitos de cálculo anual, que requiere simulación y para los que hacen falta archivos climáticos para cada ubicación. Es a lo que deberíamos tender en el futuro, pero podemos empezar por cambiar el ‘chip’ y empezar a cuantificar.
Conclusión
Revisar nuestras normas de iluminación natural no es solo una cuestión reglamentaria. Es una oportunidad para mejorar la calidad de las viviendas, para reducir la distancia entre el proyecto y la realidad (performance gap), y para incentivar el empleo de mejores vidrios. Además, es más coherente con el resto de la normativa.
Seguir usando exclusivamente reglas geométricas simples implica aceptar una gran incertidumbre sobre el resultado. Avanzar hacia enfoques prestacionales permite, por el contrario, evaluar lo que realmente importa: la luz que llega a los espacios donde vivimos.
Para el sector de la ventana y del vidrio, este debate no es ajeno. Al contrario, es una ocasión para que el rendimiento real de sus productos sea visible, medible y reconocido.
Para la construcción en general, creemos que es importante revalorizar la cantidad y la calidad de la iluminación natural en las viviendas, que es realmente una parte fundamental de la experiencia de los edificios y que sabemos que impacta en el humor, el bienestar, el sueño y la salud de las personas en general. Estamos ante una oportunidad de cambio para que la normativa deje de ser un techo que limita soluciones, y pase a ser un marco que impulse una mejor arquitectura residencial y una mayor comprensión del tema de la iluminación.
Bibliografía
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