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Placas solares en comunidades de vecinos: situación legal y operativa actual

Soty Solar

25/10/2019

Según los últimos datos del sector facilitados por la Agencia Internacional de la Energía (AIE), el autoconsumo y las pequeñas instalaciones de energía solar van a vivir una revolución en los próximos cinco años a nivel mundial: unos 100 millones de hogares pondrán paneles fotovoltaicos en sus tejados. En el caso deEspaña, se augura que las renovables crecerán a un ritmo cercano a los 5.000 MW anuales en los próximos cinco años, convirtiéndose así en el segundo mercado de la UE, tras Alemania.

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Hasta el momento, sólo existía una posibilidad de autoconsumo: el autoconsumo individual conectado a una red interior, y la opción de compartir la energía producida por una única instalación entre varios individuos no era legal. Esta situación, afortunadamente, cambió con el RD900/2018 y, poco después con el RD244/2019, que definió claramente las condiciones que debían cumplir, suponiendo el inicio de una nueva área de desarrollo para las energías renovables, el autoconsumo colectivo. Es una gran oportunidad para otorgarle el poder sobre la energía a los consumidores, a la vez que ayuda a crear empleo verde y es una garantía para preservar el futuro del medio ambiente.

¿Cuál es la situación actual en España a nivel legal y operativo?

Sin embargo, la normativa actual deja algunas lagunas para poder disponer de energía fotovoltaica en las comunidades de vecinos. Para empezar, hay que saber que existen dos tipos de autoconsumo colectivo: estático y dinámico.

Lo primero es saber qué es una instalación de autoconsumo colectivo o compartido. Es aquella de la cual se abastecen varios consumidores. Abre la posibilidad a que las comunidades de vecinos compartan paneles solares, extendiendo el ámbito del autoconsumo que, en la práctica, hasta ahora estaba limitado a los chalets. El autoconsumo compartido supone que éstos puedan compartir la energía generada desde una misma planta de autoconsumo fotovoltaico. Es importante señalar que estas instalaciones también pueden acogerse a la compensación simplificada de excedentes vertidos a la red.

Ahora bien, para que el autoconsumo compartido sea óptimo, es necesario que se permita el autoconsumo dinámico, algo que hasta el momento no está regulado y sólo se permite el estático. Es decir, con el autoconsumo estático los vecinos comparten la instalación, pero no la energía, no pueden compartir excedentes de energía con los otros vecinos por lo que el suministro básicamente se reduciría a las zonas comunes, pero no al gasto de cada vivienda. El autoconsumo dinámico sí lo permitiría y crearía mayores oportunidades, además de maximizar la rentabilidad de la inversión.

“El autoconsumo colectivo supone una solución 'integral' para comunidades de vecinos, ya que la instalación no se limitaría al consumo de las zonas comunes, sino que lo producido por la instalación fotovoltaica se podría consumir tanto en las zonas comunes como en las viviendas. Aunque hasta ahora, sólo está la versión de autoconsumo estático de coeficientes fijos, es decir, que todos sus participantes comparten la instalación en función de la potencia o de la inversión realizada y no de la energía consumida”, según Lucía Arribas, responsable de Ingeniería de SotySolar. “Se espera desde hace tiempo una regulación específica en la materia, pero por el momento no hay nada concreto. Con el autoconsumo dinámico, habría que hacer varios cálculos de producción, consumo e intercambio de cada vecino. Esto es un proceso muy trabajoso y, con la legislación actual, las distribuidoras no están obligadas a hacerlo”, señala Lucía.

¿Cómo comenzar una instalación del autoconsumo compartido en comunidades de vecinos?

Aunque hoy por hoy la instalación del autoconsumo compartido en comunidades de vecinos es un proceso complejo, legalmente el punto de partida inicial es la necesidad de realizar un acuerdo de reparto entre los distintos consumidores, para dejar reflejada la parte que le corresponde a cada uno.

Una vez realizada la instalación, todas las partes deben ponerse de acuerdo para realizar cambio alguno, algo bastante complicado de lograr. Si la instalación se lleva a cabo sin que se haya llegado a acuerdo alguno, los repartos los decide la empresa distribuidora y se llevarán a cabo en función de la potencia contratada de cada vivienda ([kW]), lo cual no sería justo en la mayoría de los casos.

“Si bien el real decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios, la realidad es que el autoconsumo compartido cuenta con mayor dificultad técnica y legal. Llegar a un acuerdo de reparto es esencial para el beneficio común, ya que las instalaciones de autoconsumo compartido son, mucho más rentables que las instalaciones individuales, esto se debe básicamente a su menor coste”, apunta Arribas.

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