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Entrará en vigor a partir de enero de 2023

Nuevo Real Decreto para el control de la legionela (RD 487/2022)

Redacción Interempresas11/07/2022
Este Real Decreto sobre Legionella, que entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2023, plantea mejoras e innovaciones técnicas, así como nuevas medidas de gestión del riesgo de legionelosis, que se tendrán que aplicar en las instalaciones y equipos susceptibles de convertirse en focos de contaminación.
El nuevo Real Decreto regulará también el régimen de responsabilidades de los titulares de las instalaciones, tanto de las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, como de las empresas de servicios externos y de las empresas de servicios que realicen operaciones de prevención y control de legionella en las instalaciones a su cargo.

Y establece los distintos requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua, los planes de control frente a la legionella y las actuaciones de la autoridad sanitaria.

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En concreto, el Real Decreto 487/2022 se aplicará a las instalaciones que se detallan en su anexo I (Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos):

  1. Sistemas de agua sanitaria.
  2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  3. Equipos de enfriamiento evaporativo.
  4. Centrales humidificadoras industriales.
  5. Humidificadores.
  6. Sistemas de agua contra incendios.
  7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 °C) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
  8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
  9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
  10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
  11. Sistemas de lavado de vehículos.
  12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
  13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
  14. Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
  15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

La prevención, en el centro de las obligaciones

Una de las principales obligaciones que establece el nuevo real Decreto es la de establecer planes de control y vigilancia de las instalaciones con riesgo de legionella.

En este sentido, el titular de las instalaciones tiene que optar para realizar el control entre: un plan de prevención y control de Legionella (PPCL) o un plan sanitario de las instalaciones (PSL).

Hay que tener en cuenta, no obstante, que será prioritario el Plan Sanitario frente a legionella en las instalaciones o locales prioritarios definidos en el artículo 2.11 del real Decreto par el control de legionella.

Calidad del agua y muestreo

Las siguientes tablas muestras dos conceptos clave como son los parámetros a los que se deberá ajustar la calidad del agua (Tabla 1) y la frecuencia mínima de muestreo (Tabla 2).

El programa de tratamiento de agua se revisará cuando se detecten cambios en cualquiera de los parámetros contemplados en la Tabla 1, para así adoptarse las medidas necesarias.

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El programa de muestreo, la toma de muestras y el transporte de las mismas para el análisis del agua se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo V y VI del nuevo RD.

Mientras que la frecuencia mínima de muestreo será la señalada en la Tabla 3 del Anexo V, cuando se opte por el PPCL. Si se opta por el PSL se podrán modificar los parámetros y frecuencias de control de acuerdo a ese PSL.

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Los laboratorios que realicen los análisis de legionella deberán disponer de acreditación conforme a la norma UNE EN ISO IEC 17025:2017.

El nuevo RD contempla un plazo de un año para que los titulares de las instalaciones actualicen el Plan de Control y Prevención de Legionella o para implantar el Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionella según proceda.

Las instalaciones anteriores a la entrada en vigor de este nuevo real decreto sobre legionella (RD 487/2022) tendrán un periodo transitorio de dos años para el cumplimiento de aquellos requisitos técnicos recogidos en esta norma.

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