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El gobierno actualiza la normativa de los pagos directos de la Política Agrícola Común

14/01/2013

14 de enero de 2013

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto que modifica el Real Decreto 202/2012 sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos de la Política Agrícola Común (PAC) para el año 2013 y siguientes en lo referente a varios regímenes de ayuda. Con esta modificación se mantiene por un año más la prórroga de la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara, con el objetivo de afianzar la estabilidad del mercado y amortiguar el paso del régimen de ayuda comunitario por superficie al régimen desacoplado que dio comienzo en 2012.

Además, se actualizan las dotaciones financieras de algunas de las ayudas específicas sujetas, por normativa comunitaria, a un límite nacional. Se trata de las ayudas para mejorar la calidad de las producciones de ovino y caprino, y de las ayudas para paliar desventajas específicas del ovino, del caprino y del vacuno de leche.

Por otra parte, con este Real Decreto se pone en marcha una de las actuaciones recogidas en el plan de medidas para la mejora del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac), elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega), a petición de la Comisión Europea. Esta medida consiste en la aplicación de un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos, de modo que las zonas sin vegetación, así como las áreas con pendientes elevadas, dejen de considerarse admisibles para el cobro de las ayudas directas. Este coeficiente, así como la superficie admisible resultado de su aplicación, podrá visualizarse al consultar los recintos de pastos en el Sigpac.

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Asimismo, y con objeto de facilitar la aplicación del sistema de certificación al que está sometido el Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera, se flexibilizan los requisitos establecidos y se permite elegir entre cualquiera de las dos modalidades de control, en las fases de la industria y del cultivo, indistintamente. También se determinan las funciones y los medios de que debe disponer el órgano de control.

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