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Derecho ambiental

La economía circular puede avanzar en los recursos hídricos con el nuevo Reglamento de la UE sobre requisitos mínimos para la reutilización del agua

Christian Morron Lingl, abogado de Terraqui, despacho de abogados especializado en derecho ambiental

26/05/2020
Actualmente, los recursos hídricos están sometidos a estrés. Esta situación tiende a empeorar con el cambio climático. Ante este escenario, que puede suponer que en 2030 la mitad de las cuencas de los ríos europeos podrían sufrir escasez de agua, la UE ha aprobado un Reglamento sobre requisitos mínimos para la reutilización del agua, con la finalidad de utilizar aguas regeneradas de forma segura para el medio ambiente, la salud humana y animal.
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Esta normativa, de carácter claramente circular, tiende, además, a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, en particular:

  • El objetivo nº 6: Agua limpia y Saneamiento: garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, así como un aumento sustancial en la regeneración.
  • Objetivo nº 12: producción y consumo responsables mediante la reutilización segura del agua a nivel mundial.

La eficiencia en el uso del agua mediante su reutilización contribuye al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos, constituyendo un método alternativo de suministro de agua con menor impacto ambiental que los trasvases de agua o la desalinización. Se trata de una práctica de carácter eminentemente circular, que en el ámbito agrícola facilita, a su vez, la recuperación de los nutrientes presentes en las aguas urbanas depuradas, devolviendo de este modo nutrientes como el nitrógeno, el fósforo o el potasio a los ciclos biogeoquímicos naturales, reduciendo la necesidad de aplicaciones complementarias de abonos inorgánicos.

En cuanto al alcance del Reglamento, señalar que:

  • Se aplica a las aguas regeneradas obtenidas de aguas residuales que se hayan recogido en sistemas colectores, se hayan tratado en estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas de conformidad con la Directiva 91/271/CEE y hayan recibido un tratamiento ulterior, bien en una estación depuradora de aguas residuales urbanas, bien en una estación regeneradora de aguas, para cumplir los parámetros que figuran en su anexo I.
  • Aunque se centra en el uso agrícola, específicamente para 4 categorías de cultivo, ello no impide que los Estados miembros puedan permitir el uso de aguas regeneradas para otros fines, como los industriales, recreativos o ambientales, siempre que se asegure un elevado nivel de protección ambiental y de la salud humana y animal, y según se considere necesario en función de las circunstancias y necesidades nacionales, como es el caso de España mediante el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, en donde se recogen 14 usos agrupados en 5 categorías: urbano, agrícola, industrial, recreativo y ambiental.
  • No se aplica a las aguas residuales industriales biodegradables procedentes de instalaciones que pertenezcan a los sectores industriales enumerados en el anexo III de la Directiva 91/271/CEE*, a menos que las aguas residuales provenientes de dichas instalaciones entren en un sistema colector y estén sometidas a un tratamiento en una estación depuradora de aguas residuales urbanas.
  • Faculta la posibilidad que un Estado miembro pueda decidir que no es adecuado reutilizar aguas para riego agrícola en una o varias sus demarcaciones hidrográficas o en partes de estas, atendiendo a diversos condicionantes (como geográficos, climáticos, presiones sobre las masas de agua, entre otros), decisión que deberá ser comunicada a la Comisión y que será revisable en atención a las proyecciones del cambio climático y a las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático, y al menos cada seis años atendiendo a los planes hidrológicos de cuenca.

Respecto al operador de las estaciones regeneradoras de aguas, deberá obtener un permiso, a solicitar con el resto de partes responsables en el sistema de reutilización del agua, incluidos en su caso los usuarios finales, en cuya virtud se garantizará que las aguas regeneradas para riego agrícola cumplen unos requisitos mínimos de calidad así como cualquier otra condición establecida por la autoridad, de tal modo que si se observan tales condicionantes para su suministro (punto de cumplimiento) su responsabilidad respecto a la calidad de las aguas finaliza y se traslada la misma al siguiente usuario.

Dicha habilitación estará basada en un plan de gestión del riesgo del agua regenerada y especificará, entre otros elementos:

  • La clase o clases de calidad de las aguas regeneradas y el uso agrícola permitido;
  • El lugar de utilización;
  • Las estaciones regeneradoras de aguas y la producción anual de aguas regeneradas;
  • Los requisitos mínimos de calidad y control del agua y demás de carácter adicional que pueden referirse a la presencia de metales pesados, plaguicidas, subproductos de la desinfección, productos farmacéuticos, otras sustancias de preocupación emergente, como los microcontaminantes y los microplásticos, o la resistencia a los antimicrobianos;
  • La adopción de medidas preventivas;
  • El período de validez;
  • El punto de cumplimiento, determinándose las responsabilidades de gestión del riesgo que atañen al operador de la estación regeneradora de aguas y a otras partes responsables.

Este permiso, a fin de garantizar un planteamiento global para afrontar los posibles riesgos para el medio ambiente y para la salud humana y la sanidad animal, deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en otra legislación de la Unión aplicable, concretamente, la referida a:

  • El uso de los lodos de depuradora en agricultura, nitratos procedentes de fuentes agrarias, seguridad alimentaria, higiene de los productos alimenticios, higiene de los piensos, límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, SANDACH.
  • Criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
  • Normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, de las aguas destinadas al consumo humano, de las aguas de baño y de las aguas subterráneas.
  • Evaluación de impacto ambiental.

La referida autorización será revisada periódicamente y actualizada si se produce un cambio sustancial de capacidad, una modernización del equipo, se incorporan nuevos equipos o procesos, o si se dan cambios en las condiciones climáticas o de otro tipo que afecten de manera significativa al estado ecológico de las masas de aguas superficiales.

La eficiencia en el uso del agua mediante su reutilización contribuye al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos...

La eficiencia en el uso del agua mediante su reutilización contribuye al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos, constituyendo un método alternativo de suministro de agua con menor impacto ambiental que los trasvases de agua o la desalinización.

El cumplimiento de las condiciones de este permiso será controlado por las autoridades competentes, que podrán exigir en caso de incumplimiento a los responsables que adopten las medidas necesarias para garantizar la conformidad de las aguas regeneradas, debiendo suspenderse su suministro cuando el incumplimiento cree un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana y la sanidad animal.

Finalmente, señalar que el Reglamento impone a los Estados miembros el establecimiento de un régimen sancionador, cuyas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias para quien incumpla las obligaciones aplicables en la materia.

*Industrialización de la leche, productos elaborados del sector hortofrutícola, elaboración y embotellado de bebidas sin alcohol, industrialización de la patata, industria cárnica, industria cervecera, producción de alcohol y de bebidas alcohólicas, fabricación de piensos a partir de productos vegetales, fabricación de gelatina y de cola a partir de cueros, pieles y huesos, almacenes de malta e industrialización del pescado.

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