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Nueva normativa en relación a la reducción del uso de antibióticos y prescripción

El Reglamento (UE) 2019/6, que será de aplicación en enero de 2022, establecerá medidas para combatir las resistencias antimicrobianas y garantizar un uso prudente de los medicamentos. Entre otras medidas, se reservarán algunos antibióticos únicamente para salud humana y estarán restringidos en ganadería.
Una veterinaria maneja su tablet en una explotación de ganado ovino

Una veterinaria maneja su tablet en una explotación de ganado ovino.

Las resistencias antimicrobianas son un fenómeno natural que se produce por presión selectiva en las poblaciones microbianas cuando se exponen de forma inadecuada y reiterada a los antimicrobianos. Las resistencias se expanden con rapidez, producen graves pérdidas económicas y son un problema sanitario de alcance global que requiere una acción urgente y coordinada en todos los ámbitos de la sociedad. No son un fenómeno nuevo, pero su problemática se ha extendido con rapidez desde mediados del siglo XX.

Si bien los antibióticos supusieron una revolución en el tratamiento de enfermedades infecciosas durante el siglo pasado, el mal uso o abuso de los mismos como promotores o como sustitutivos de las medidas de higiene en las explotaciones, ha sido una de las causas que ha contribuido significativamente al aumento de las resistencias. Actualmente nos enfrentamos a un problema complejo de difícil solución y que amenaza tanto la sanidad animal como la salud pública. Es por ello necesario hacer un uso responsable de los mismos a la vez que se sigue garantizando una producción ganadera sostenible.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2016/429 de Sanidad Animal establece las responsabilidades del operador y profesionales sanitarios en materia de prevención de resistencias a través de la bioseguridad en su explotación. Con el objetivo de incrementar la sensibilización, este reglamento incluye las resistencias a los tratamientos, incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias, como una de las materias sobre las que los operadores deben disponer de formación. Este Reglamento también identifica las responsabilidades de los operadores en el mantenimiento de las medidas de bioseguridad, tanto para contener la entrada de enfermedades infecciosas a sus explotaciones como para evitar la difusión de estas desde las mismas, disminuyendo por tanto la necesidad de uso de antibióticos y como consecuencia la generación de resistencias.

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Nueva normativa

En el ámbito del nuevo marco legislativo europeo en materia de medicamentos veterinarios, el Reglamento (UE) 2019/6, sobre medicamentos veterinarios y que será de aplicación en enero de 2022, se establecen a su vez medidas para combatir las resistencias antimicrobianas y garantizar un uso prudente de los medicamentos.

Entre estas medidas, destaca la obligación de reservar el uso de ciertos antibióticos críticos para el tratamiento de infecciones en humanos, por lo que estará prohibido su uso en animales. Por otra parte, la normativa actual permite la aplicación de la prescripción excepcional de medicamentos por vacío terapéutico, aplicable en casos para los que no existan medicamentos autorizados para una especie para tratar una patología concreta, en cuyo caso se podrían prescribir medicamentos autorizados para otras especies, para otra indicación o medicamentos autorizados en otros Estados Miembros. Sin embargo, con la aplicación del nuevo Reglamento se podrán establecer restricciones de uso de determinados antimicrobianos en la prescripción excepcional en base a criterios de riesgo para la salud pública y sanidad animal, la disponibilidad de otros tratamientos y las repercusiones que estas restricciones supondrían para la producción animal.

El uso de los antimicrobianos como promotores del crecimiento o como sustitutivos de las medidas de higiene en las explotaciones, usos que contribuyeron en el pasado a aumentar las resistencias, estará prohibido por el nuevo Reglamento, por lo que el futuro de las explotaciones deberá pasar sin duda por el refuerzo de las medidas de higiene y bioseguridad.

Es necesario que desde las explotaciones se comience a explorar alternativas al uso rutinario de antibióticos que contribuyan directamente a mejorar la salud y la inmunidad de los animales y reducir de este modo el consumo. Un ejemplo de estas medidas podría ser la optimización de su alimentación adaptándola al estado productivo y fisiológico; mejorar el manejo y el bienestar animal, reduciendo las densidades o mejorando las condiciones de transporte de los animales para reducir en ambos casos el estrés asociado que produce un impacto directo sobre la aparición de enfermedades. Otra de las posibles medidas sería incrementar la higiene, tanto en las instalaciones como en operaciones como las del parto y periparto, para reducir la incidencia de infecciones; así como seguir y respetar medidas preventivas como la aplicación de programas vacunales y desparasitaciones que contribuyan directamente a mejorar la salud de los animales. Estas medidas deben ser adaptadas a la realidad de cada explotación ganadera por lo que es necesario, y a partir de la entrada en vigor del Reglamento de sanidad animal obligatorio, que el veterinario haga una evaluación de las medidas de bioseguridad de cada explotación ganadera y proponga en su caso las mejoras necesarias.

En aras de un uso prudente de los antimicrobianos, el Reglamento restringe los tratamientos profilácticos y metafilácticos a condiciones de uso muy limitadas. Los tratamientos profilácticos con antibióticos solo podrán emplearse de forma excepcional y en animales individuales si la vida del animal corre peligro, como pudiera ser una cirugía en la que el riesgo de infección sea muy elevado y las consecuencias pudieran ser graves para el animal. Respecto a los tratamientos metafilácticos, aplicados a un grupo de animales cuando la patología ya ha sido diagnosticada, el Reglamento es muy explícito y contempla su uso solo cuando el riesgo de propagación de una infección o de una enfermedad infecciosa en el grupo de animales sea elevado y no se disponga de alternativas adecuadas. En ambos tipos de tratamientos el veterinario deberá poder justificarlo para poder expedir una prescripción veterinaria. Asimismo, en todos los tratamientos, tanto terapéuticos como profilácticos o metafilácticos, será necesario realizar un examen clínico a los animales o cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal o grupo de animales por parte de un veterinario para poder prescribir un medicamento.

Por otro lado, es importante resaltar que la cantidad prescrita deberá ser la estrictamente necesaria para el tratamiento o terapia de que se trate. Esta medida, ya está contemplada actualmente en la legislación nacional por lo que los sobrantes del tratamiento deben ser almacenados en la explotación ganadera en condiciones adecuadas, y no podrán ser utilizados de nuevo a no ser que exista una nueva prescripción en la explotación que requiera el uso del mismo tratamiento, siempre que se expida una prescripción de no dispensación por parte de un veterinario que autorice al uso de los mismos.

Otra medida que contribuye eficazmente a disminuir la propagación de las resistencias, es la correcta aplicación de los tratamientos con antimicrobianos. El Reglamento destaca la importancia de seguir las recomendaciones de la ficha técnica en la administración de tratamientos orales en agua de bebida o pienso. Esto es debido a que muchas presentaciones únicamente tienen estabilidad en la mezcla preparada durante unas horas, por lo que las preparaciones deben retirarse de los comederos o bebederos pasado ese tiempo. También hay que tener en cuenta que la limpieza de los comederos y bebederos es fundamental para que el tratamiento sea efectivo, ya que deben estar limpios de restos de otros tratamientos anteriores o sustancias que pudieran interactuar con el tratamiento que se va a instaurar restándole efectividad.

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Presvet

Uno de los pilares fundamentales en la lucha frente a las resistencias es la vigilancia del consumo de antimicrobianos, ya que permite evaluar el uso de esos antimicrobianos e identificar patrones de consumo en las explotaciones ganaderas para poder implantar, si fuera necesario, medidas correctoras. El Reglamento de medicamentos veterinarios establece la obligatoriedad a los Estados Miembros de notificar a la Comisión Europea tanto datos de venta como de uso de antimicrobianos. En España se cumplirá con las obligaciones de notificación requeridas por el Reglamento gracias a la implantación del Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (Presvet) que está operativo desde el uno de enero de 2019.

Presvet centraliza las notificaciones de antibióticos en España y es una herramienta eficaz para la monitorización y vigilancia de las prescripciones de antibióticos en las explotaciones ganaderas. Actualmente solo es obligatorio notificar las prescripciones de antibióticos en animales de producción, pero en el futuro se extenderá la obligatoriedad de comunicación tanto en la notificación de otros antimicrobianos, como de las prescripciones de antimicrobianos realizadas en animales de compañía.

En el primer año de funcionamiento se han superado 1,8 millones de prescripciones de antibióticos en animales de producción, notificadas por unos 3.700 veterinarios. En los sectores de ovino y caprino las familias de antibióticos más notificadas son las tetraciclinas, penicilinas y aminoglicósidos que representan el 70% de las prescripciones.

Presvet sirve como base de datos para la notificación de antibióticos, pero también como una herramienta para el control del uso de medicamentos veterinarios. Por ello, tanto en el ámbito de control del Programa Nacional de Control Oficial de Higiene de la Explotación Ganadera como en el Programa Nacional de Control Oficial de la Distribución, Prescripción y Dispensación de los Medicamentos Veterinarios se contrastan datos obtenidos en comerciales minoristas y en los libros de registro de explotación con la información comunicada a Presvet.

Además, en base a las prescripciones comunicadas durante 2019, se ha implementado un nuevo Programa de Control de Notificaciones en Explotaciones con Infranotificación en el que se inspeccionarán aquellas explotaciones en las que haya una notificación de antibióticos notablemente inferior a la esperada en base a su censo y clasificación zootécnica, para detectar por un lado incumplimientos en la notificación por parte del veterinario, o tratamientos de antibióticos en las explotaciones no amparados por ninguna prescripción.

Otra funcionalidad de Presvet, que estará disponible en los próximos meses, es el análisis del consumo que permitirá obtener datos cuantitativos sobre los mg/PCU prescritos tanto a nivel de España, Comunidades Autónomas, especies y clasificaciones zootécnicas. De esta forma se podrán obtener datos de consumo por explotación, que permitirán a su vez mostrar tendencias e indicadores de consumo de antibióticos, así como establecer recomendaciones para la implantación de medidas correctoras en las explotaciones si fuera necesario.

Conclusión

La problemática de las resistencias ha originado nuevas obligaciones normativas en el uso de antibióticos que forzarán a un cambio de hábitos en la prevención de patologías en la explotación ganadera que deberá llevarse a cabo antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento.

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