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Embalajes de madera

Recordatorio de normativas de envases para la Unión Europea

Horticom News04/02/2005

4 de febrero de 2005

A partir del 1° de Marzo de 2005 y por Instrucción de la Comisión Directiva de la Unión Europea, bajo resolución 2004/102/EC con fecha 5 de Octubre 2004, se pondrán en práctica nuevas Regulaciones para la Importación de Embalajes de Madera que ingresan a la UE desde otros países (excepto Suiza).

A partir del 1° de Marzo de 2005 y por Instrucción de la Comisión Directiva de la Unión Europea, bajo resolución 2004/102/EC con fecha 5 de Octubre 2004, se pondrán en práctica nuevas Regulaciones para la Importación de Embalajes de Madera que ingresan a la UE desde otros países (excepto Suiza).
Todos los embalajes de madera, deberán cumplir con los requerimientos Fitosanitarios a nivel Internacional ISPM 15 (Guía para la regulación de embalajes de madera para Comercio Internacional). Estas han sido acordadas e implementadas a nivel internacional por un gran número de países.


El texto con todas las Directivas podrán encontrarlo en la página web: www.Europea.eu.int/eur-lex .
Los requerimientos específicos del ISPM 15, podrán encontrarlo en www.ippc.int
Requerimientos de la Comisión Directiva de la Unión Europea:
Todo embalaje de madera en forma de cajón, caja, tambor, pallet, tarima o embalajes similares, usado para el transporte de cualquier tipo de mercadería, que Ingrese a la Unión Europea a partir del 1 de Marzo de 2005, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- La madera deberá estar libre de corteza
El embalaje deberá haber sido tratado usando el procedimiento descripto en ISPM 15: tratada a mas de 56º c por un periodo mayor a 30 minutos.
fumigación adecuada
- El embalaje deberá mostrar el código ISO del país de origen, el código de identificación del fabricante y el código identificando la medida aprobada, aplicada al embalaje de madera, según la ISPM 15. La sigla DB está añadida a la abreviatura de la aprobada aplicada, y forman parte de la misma.
Los embalajes de madera producidos, reparados o reciclados después del 1 de Marzo del 2005, deberán siempre llevar el logo de IPPC.
De todas formas, hasta el 31 de Diciembre de 2007 esta obligación no será aplicable a embalajes de madera producidos, reparados o reciclados antes del 28 de Febrero de 2005. Las viejas identificaciones continuaran siendo aceptadas hasta que este periodo haya expirado.


Las condiciones anteriormente descriptas, no son aplicables a embalajes de madera y elementos de trincado y/o sujeción que tengan un espesor inferior a los 6 mm y en cuyo proceso de producción, se hayan utilizado pegamentos, temperatura, y/o compresión.
En relación a la madera que se usa para sujeción o trincado de cualquier mercadería, y de utilidad en el transporte, esta sujeta a los requerimientos arriba mencionados. Hasta el 31 de Diciembre de 2007, la madera deberá estar libre de corteza y/u organismos vivos; a partir de dicha fecha, además deberá cumplimentar, los otros requerimientos mencionados para los demás embalajes.
Debido a que los nuevos requerimientos van a tener vigencia en un futuro próximo, se recomienda que los mismos sean tenidos en cuenta, para que los futuros negocios se realicen según la especificada normativa.

Fuente: http://www.frutas-argentinas.com.ar/