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El BOE publica las condiciones de seguro de retirada de ganado muerto en explotación

Redacción oviespana.com08/08/2013

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles cuatro órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) en las que recoge las condiciones del seguro de retirada de ganado muerto en explotación.

Definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción, comprendido en el Plan Anual 2013 de seguros agrarios combinados.

La Orden AAA /1514/2013 de 30 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/907/2013 de 16 de mayo y la Orden AAA/1516/2013 de 30 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/928/2013, de 16 de mayo, regulan los aspectos del seguro de retirada de animales bovinos, entre ellos los valores límites máximos a efectos de indemnización.

Por su parte, la Orden AAA/1515/2013 de 30 de julio por la que se modifica la Orden AAA/924/2013 de 16 de mayo, y la Orden AAA/1517/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/929/2013, de 16 de mayo, regulan el seguro de retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Entre ellos, el porcino, el ovino-caprino, el equino, el sector cunícola, el aviar, los cérvidos y la acuicultura.

En los textos de estas órdenes se recogen asimismo los valores límites a efectos de indemnización, que difieren según la comunidad autónoma.

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