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Los árboles y arbustos no restarán admisibilidad de pastos, pudiéndose reclamar la superficie descontada de la Política Agraria Comunitaria.

Redacción oviespana.com08/03/2018
Los árboles y arbustos no restarán admisibilidad de pastos, pudiéndose reclamar la superficie descontada de la Política Agraria Comunitaria.


El “Reglamento Ómnibus” aprobado recientemente por el Parlamento Europeo y el Consejo, reconoce a los árboles y arbustos como productores de alimento para los animales, no pudiéndose restar admisibilidad en las hectáreas incluidas en la PAC.

Desde las distintas asociaciones y organizaciones sectoriales se va a solicitar al Gobierno de España que se aplique la corrección del CAP correspondiente a la parte del territorio nacional afectada, fundamentalmente en aquellas zonas de dehesa y sierra.

Después de varios años de intenso trabajo y reivindicaciones por parte de la Federación Española de la Dehesa (Fedehesa), la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León, la Asociación de Gestores de Dehesas de Extremadura, la Plataforma por la Ganadería Extensiva y el Pastoralismo, así como por distintas organizaciones del sector agroganadero y forestal que han trabajado intensamente en ello, por fin en el “Reglamento Ómnibus” aprobado recientemente por el Parlamento Europeo y el Consejo, se reconocen a los árboles y arbustos como productores de alimento para los animales, no pudiéndose restar admisibilidad en las hectáreas que son objeto de subvención en la Política Agraria Comunitaria (PAC), según lo dispuesto en el Real Decreto 27/2018, de 26 de enero.

En los años 2012 y 2013, las entidades y organizaciones del sector al conocer los borradores de la reforma de la PAC alertaron de ello, puesto que dichos documentos indicaban que para mantener el máximo de hectáreas nacionales admisibles habría que reducir de alguna forma, y con la disculpa de las sanciones por declaraciones de pastos irreales, una reducción de hectáreas aplicando el sistema técnico “Lidar”, que restaba aquellos elementos que recogían los reglamentos europeos como eran peñas, roquedales, pendiente y matorral impenetrable. Pero como dicho sistema no discriminaba a los árboles y arbustos de más de 40 cm de altura, se comprobó que estos también eran objeto de eliminación, considerando que debajo de la copa de los árboles no existía hierba, y sin tener en cuenta que además muchos de ellos producen bellotas y ramo que sirve de alimento esencial para la ganadería. Todo ello suponía una penalización al árbol, elemento fundamental en todas las políticas medioambientales y que debía ser objeto de ayuda al propietario para su mantenimiento y no por el contrario de penalización, perjudicando claramente a las superficies de dehesa y arboladas de sierra, y por ende a la ganadería extensiva, tratándose ésta de un sistema de producción generadora de beneficios medioambientales incuantificables. Para corregir dicho despropósito desde el conjunto de asociaciones y organizaciones se han mantenido continuas reuniones con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Comunidades Autónomas insistiendo en la incoherencia e injusticia de restar hectáreas admisibles por el hecho de ser superficies arboladas o arbustivas, reivindicándose los derechos de los productores y ganaderos, a los cuales se les aconsejó que realizaran alegaciones al SIGPAC.

El Parlamento Europeo y el Consejo en el reciente “Reglamento Ómnibus” han establecido que no pueden restarse los árboles y arbustos, y el Gobierno de España así lo ha tenido que recoger en el reciente Real Decreto 27/2018, reconociendo esas hectáreas admisibles a los ganaderos que realizaron alegaciones al SIGPAC. Aunque esta normativa reciente indica que los árboles y arbustos no restan admisibilidad y debe considerarse toda la superficie como pastos permanentes, lo cierto es que previsiblemente desde la administración estatal no se va a elaborar una nueva capa en el SIGPAC fijando un nuevo CAP (Coeficiente de Admisibilidad de Pastos), pero la administración si tendrá que admitir que el productor que reclame revisión del CAP, mediante alegaciones al SIGPAC, será atendido en su declaración de la PAC del presente año 2018.

El “Reglamento Ómnibus” establece un plazo límite hasta el 31 de marzo de 2018 para que los Estados Miembros notifiquen a la Comisión cualquier decisión sobre esta cuestión, esperando que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente adopte una decisión adecuada, ya que de lo contrario habrá que continuar trabajando en la reivindicación y reclamación de esas hectáreas injustamente restadas en la admisibilidad, por un CAP incorrecto, que debe corregirse para la aplicación de la PAC en los próximos años. Desde las distintas asociaciones y entidades se va continuar insistiendo y solicitando al Gobierno de España, que se aplique la corrección del CAP correspondiente a la parte del territorio nacional que proceda según los criterios actuales, sin restar árboles y arbustos, fundamentalmente en aquellas zonas de dehesa y sierra con el objetivo de corregir los derechos de PAC yreconocer la superficie a los productores y ganaderos afectados.

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