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El Gobierno fija los baremos para indemnizar el sacrificio obligatorio de animales

Redacción oviespana.com21/03/2011
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que fija los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de animales de las especies bovina, ovina y caprina en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de enfermedades. Esta normativa se enmarca en los programas nacionales de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
El Real Decreto señala que estos baremos deben ser lo más ajustados posibles, evitar ‘sobrecompensaciones’ y estar ligeramente por debajo de los precios de mercado, con el objetivo de que los ganaderos asuman al menos una parte de los costes de la lucha frente a las enfermedades. En este sentido, para el cálculo de los distintos baremos, se recogen los precios de los animales de reposición para vida y las cantidades percibidas por los ganaderos por el sacrificio de los animales positivos.
Según la referencia, los baremos serán de aplicación a los animales fallecidos como consecuencia de las medidas de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades. Por otro lado, señala que el valor de la calidad genética, de la conformación o de las diferencias en cuanto al sexo debe ser asumida por el ganadero de manera directa o a través de la contratación de seguros privados. Asimismo, en los baremos se diferencia el ‘valor vida’ de los animales según la aptitud productiva, tanto en vacuno como en ovino y caprino.
En el baremo de ovino y caprino se introduce un valor para la recría y posibilita el aumento de la indemnización en el caso de vaciados sanitarios decretados por la autoridad competente, con el fin de facilitar la lucha epidemiológica frente a la enfermedad.

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