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Ayudas a la Primera Instalación de jóvenes agricultores y ganaderos

Redacción oviespana.com05/05/2009

- BOCyL de 13 de junio de 2008

- OBJETO Gastos e inversiones auxiliables:

1- Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

2- Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

3- Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.

4- Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

5- Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma.

6- Adquisición de derechos de producción y derechos a prima.

7- Costes de avales de los préstamos de primera instalación.

8- Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.

9- Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del beneficiario y esté vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios de la explotación.

10- Adquisición de capital territorial y de explotación.

Modalidades de la primera instalación:

La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

1- Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria prioritaria.

2- Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.

3- Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.

- CUANTÍA DE LA AYUDA:

1.- Las ayudas, consistirán en una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 31.000 euros y sobre la que se podrá conceder un anticipo de hasta un 15%. La cuantía máxima de ayuda, podrá incrementarse en un 10% cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, en los supuestos en los que el beneficiario posea la capacitación profesional en el momento de la solicitud, así como en los casos en los que el joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal e incluida en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999.

2.- Las ayudas a la primera instalación no podrán superar los 40.000 euros ni el importe de los gastos de instalación realizados.

Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo del pago de la prima con las siguientes limitaciones:
- 100% de la ayuda si ésta no supera los 30.000 euros.

- 75% de la ayuda cuando no supera los 180.000 euros.

- 50% de la ayuda si ésta es mayor de 180.000 euros.

- El anticipo, en ningún caso puede superar el 15% de la inversión.

El pago del anticipo está supeditado a la constitución de una garantía bancaria o equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado y a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar. (Apartado trigésimo primero de la Orden de convocatoria).

- BENEFICIARIOS j óvenes agricultores

- REQUISITOS:

a) Instalarse como agricultor profesional.

b) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación y como máximo a los 36 meses desde la concesión.

c) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación y como máximo a los 36 meses contados desde la concesión de la ayuda.
d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

e) Mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes.

f) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de dos años desde la instalación del joven.

g) Tener menos de cuarenta años de edad en la fecha de solicitud de esta ayuda.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
i) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los diez primeros meses posteriores a la misma.

La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan de empresa que refleje el grado de viabilidad económica.

El plan de empresa no será requerido en el caso de que el joven que se instala presente un plan de mejora.

- SOLICITUD

LÍNEA A. Primera Instalación de Agricultores jóvenes

1. Los solicitantes o sus representantes deberán adherir en el apartado correspondiente del formulario de la solicitud la «etiqueta identificativa» emitida por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2. Los titulares y representantes que vayan a emplear la opción de envío de ficheros del programa informático de captura para la tramitación de la ayuda, deberán haber solicitado o solicitar autorización expresa al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria mediante documento de contenido similar al del Anexo XI.
3. La documentación acreditativa del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en esta Orden, se hará mediante la presentación de los documentos enumerados en los Anexos IV y VI.
4. La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan de empresa que refleje el grado de viabilidad económica y que demuestre que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto- Ley 3/2004).

- PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 18 de julio de 2009 si no se presenta la solicitud a través de OPAS o entidades gestoras. Hasta el 1 de agosto de 2009 si se presenta la solicitud a través de OPAS o entidades gestoras.

Para más información sobre las ayudas a las líneas A se puede consultar la sección segunda del capítulo dos de la Orden AYG 981/2008.

- LUGAR DE PRESENTACIÓN: - LUGAR DE PRESENTACIÓN: i) Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería. ii) Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. iii) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). iv) Se admite presentación por FAX.

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