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La Rioja aprueba el Decreto que regula la gestión del potencial vitícola en la comunidad autónoma

08/02/2017

El consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, Íñigo Nagore, y el director de Desarrollo Rural, Daniel del Río, han explicado el contenido del Decreto que se estructura en cinco capítulos, a través de los cuales se establece el procedimiento a seguir para arrancar, plantar o replantar viñedo; y para la reconversión de los antiguos derechos en autorizaciones administrativas, sobre las que se sostiene el nuevo régimen jurídico de plantación de viñedo que marca la normativa comunitaria.

Además, delimita las funciones del Registro de Viñedo, contempla planes de control sobre plantaciones exentas de autorización administrativa (autoconsumo, experimentales o viñas madres de injertos); y sobre aquellos viñedos con compromiso de no comercialización para vino con DOP e IGP. También regula unas condiciones específicas para las superficies de viñedo cuando se aborden procesos de concentración parcelaria.

La plantación de viñedo podrá producirse como consecuencia de una autorización administrativa derivada de un proceso de nuevas plantaciones, de una replantación tras el arranque previo de una superficie equivalente, una replantación anticipada, o de un proceso de conversión de derechos. Para la concesión de una autorización administrativa de plantación, los interesados tendrán que demostrar desde el momento en que presenten la solicitud que el recinto es apto, desde el punto de vista físico y jurídico, para llevar a cabo esa plantación de viñedo.

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Los viticultores que quieran arrancar una superficie de viñedo deben solicitar de forma previa un permiso en el Registro de Viñedo de La Rioja antes del 15 de marzo de la campaña vitícola en la que se vaya a ejecutar. Una vez disponga de la autorización para el arranque del viñedo, deberá realizarse y comunicarlo, para su comprobación en campo, antes del 30 de abril de la campaña en la que lo pidió. Entonces se emitirá la resolución de arranque.

El titular del arranque que vaya a ejecutar la replantación debe presentar la solicitud de autorización antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en la que se notificó la resolución del arranque. Si transcurrido este plazo no se solicita, pierde el derecho a hacerlo. Las autorizaciones de replantación concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contando desde la fecha en que fue notificada la resolución.

El Decreto mantiene la posibilidad de las replantaciones anticipadas (arranques diferidos), que se podrán solicitar durante todo el año, aunque únicamente las que se presenten antes del 31 de enero de cada campaña vitícola se resolverán en esa misma campaña. El arranque deberá ejecutarse antes de que entre en producción el viñedo plantado. En este sentido, se establece un aval para garantizar la replantación de 45.000 euros por hectárea como valor del viñedo y 1.800 euros por hectárea para cubrir los gastos del arranque, que deberá realizarse antes de que entre en producción el viñedo plantado.

Por otro lado, los viticultores están obligados a mantener actualizada toda la información que pueda afectar al régimen jurídico del viñedo y conste en el Registro de Viñedo de La Rioja, que será el encargado de garantizar el cumplimiento de la normativa especialmente en lo que concierne al control de potencial, así como de facilitar la detección y el control de las plantaciones no autorizadas existentes en la comunidad autónoma. Igualmente velará por el cumplimiento de las normas técnicas de plantación.

Una vez que se comunica la plantación, que se producirá antes de los tres meses desde su ejecución efectiva, debe realizar la inscripción provisional en el Registro de Viñedo, que pasará a ser definitiva cuando se verifique que la plantación se corresponde con la autorización que se otorgó.

Los viticultores y propietarios de viñedos tienen la obligación de notificar cualquier alteración o modificación de los datos contenidos en el registro, en especial si afecta a la titularidad del viñedo.

Respecto a los planes de control, se realizarán sobre plantaciones de viñedo exentas de autorización administrativa, como los viñedos destinados al autoconsumo que no podrán superar 0,1 has de superficie; experimentales y de las viñas madres de injertos: y de aquellos viñedos que se acojan al compromiso de no utilizar ni comercializar las uvas para vinos con DOP o IGP.

También se reserva otro capítulo específico relacionado con los procesos de concentración parcelaria y la actualización de las parcelas de viñedo en el Registro de Viñedo.

Por otro lado, el pasado viernes día 3 el Ministerio de Agricultura publicó las ddirectrices para la aplicación del nuevo régimen de autorizaciones del viñedo correspondientes a este año 2017, que serán las que utilice el Gobierno de La Rioja en el momento de realizar el reparto de las nuevas autorizaciones.

Estas directrices introducen algunas modificaciones respecto a la campaña anterior para evitar la creación de condiciones artificiales en cuanto a la disposición de superficie agraria para la nueva plantación, y en las exigencias sobre la condición del solicitante como jefe de explotación en los criterios de admisibilidad y de prioridad.

Asimismo, ha precisado Nagore, insta a las Comunidades Autónomas a que, de acuerdo con la normativa existente, “apliquen criterios más exigentes en las comprobaciones a realizar para evitar que los solicitantes de nuevas plantaciones creen esas condiciones artificiales para obtener ventajas en su concesión”.

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