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El Tribunal Supremo anula el RD 536/2019 sobre potencial vitícola

27/01/2021

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que anula el Real Decreto 536/2019 que regulaba el potencial de producción vitícola. El efecto inmediato es que el régimen de plantaciones, replantaciones y conversión de derechos a partir del 2020 para todas las DO supra-autonómicas queda ahora bajo la normativa antes vigente del R.D. anulado, es decir el Real Decreto 1338/2018.

La nulidad del RD 536/2019 es por motivos de forma y de procedimiento, pero no por el fondo. Tampoco pone en duda la necesidad de regular el potencial vitícola según las recomendaciones de los órganos de gestión de las DO supra-autonómicas.

Los estudios científicos y académicos que realizaron los expertos externos dictaminaron una situación de sobreoferta (exceso de hectáreas plantadas con respecto a los inventarios y a las ventas) y una consiguiente recomendación de no crecimiento de la superficie vitícola de la DO para el periodo de tres años, 2020, 2021, 2022. En la actualidad, estas mismas condiciones no solo no han variado sino todo lo contrario, se han visto agravadas por el efecto de la pandemia del COVID-19.

“Las Denominaciones de Origen tenemos la obligación y el compromiso, conjuntamente con las Administraciones Públicas, de velar por la valorización de un producto singular de excepcional calidad, de la regulación de su potencial vitícola y de la defensa de los intereses de nuestros viticultores y bodegas que con su esfuerzo crean riqueza y garantizan la sostenibilidad de un territorio, su paisaje, su economía y su historia”, señalan desde la DO Cava.

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En este sentido, los productores de Almendralejo, donde hay cinco bodegas elaboradoras de cava extremeño acogidas a la Denominación de Origen Cava, han acogido con cautela la sentencia que da la razón a la Junta de Extremadura en el conflicto por la limitación de la superficie de plantación de viñas para cava.

Uno de los impulsores del cava extremeño, Marcelino Díaz, de Bodegas Puerta Palma, ha reconocido que “ahora mismo hay excedentes de vino y no es conveniente plantar más viñedos”, ya que lo aconsejable es compensar la oferta y la demanda.

Otros productores de cava señalan abiertamente que prefieren mantenerse al margen de esta cuestión y no opinar, ya que ellos dependen directamente de lo que decida el consejo regulador del cava y no conviene llevarles la contraria, confiesa uno de los bodegueros que prefiere no dar su nombre. Esa opinión también es compartida por otros productores, que creen que la sentencia atañe más a los agricultores que a los elaboradores.

Marcelino Díaz, que llegó a los tribunales en los años 80 para defender que el cava extremeño siguiera dentro de la DO sí ha señalado que la sentencia es “muy interesante" por el hecho de que el Tribunal Supremo haya reconocido que no es el consejo regulador el que debe decidir las hectáreas de viñedos destinados al cava que se plantan en todo el territorio español. "Fue el Ministerio de Agricultura el que delegó en el consejo esas funciones y eso no se puede hacer" en tanto que, ha explicado, el consejo es supraterritorial y excede de una sola autonomía, aunque sean los productores catalanes los que dirigen en estos momentos ese órgano.

Ha manifestado que "el consejo tiene sus funciones, pero todo lo que haga el consejo tiene que ser revisado por el Ministerio”, a la vez que ha lamentado que no se haya consultado a las autonomías productoras antes de decidir delegar las decisiones en el consejo regulador.

En este sentido, ha recordado que hay siete comunidades autónomas que producen cava en España y creen que deberían tener más peso en las decisiones del consejo, donde no tienen voz y voto.

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