Actualidad Info Actualidad

Las 'Big 4', grandes beneficiadas de la nueva Ley de Auditoría

Víctor Alió, Audalia y Joan Miró, GM Auditors02/03/2010
Se escucha con frecuencia que los cambios más significativos de la nueva Ley de Auditoría benefician a las cuatro grandes firmas. No obstante, en el artículo generado por Grupo20-Foro de Reflexión Debate y opinión de Auditoría- se analizan las interesantes opciones existentes para otras firmas de menor tamaño, las llamadas medianas.

El mercado en general, y el sector de los auditores en particular, está expectante ante la aprobación de la nueva Ley de Auditoría, cuyo proyecto introduce algunos cambios significativos respecto a la Ley actualmente vigente. Sujeta a las necesidades de discusión de las enmiendas planteadas y al curso parlamentario, se espera su aprobación definitiva para los próximos meses.

Las variaciones habidas en el entorno económico-financiero en los últimos años y la necesaria armonización a nivel europeo mediante la trasposición de la Octava Directiva, hacen imprescindible la aparición de la nueva Ley. Sin embargo, no todos los cambios propuestos están siendo bienvenidos por el sector, o al menos por una parte de él, ya que en algunos casos se prevé que afecten de forma desigual a los auditores en función de la estructura o el tamaño de la firma. De hecho, algunos de estos cambios, sobre los que se ha comentado en diversos foros, favorecen a las grandes firmas de auditoría.

La primera modificación sobre la que existe cierta controversia es la referente a la responsabilidad del auditor en los casos de grupos consolidados. Según la nueva normativa, el auditor de las cuentas del grupo debe asumir la responsabilidad plena de la auditoría de las cuentas consolidadas, aún cuando no haya realizado la auditoría de cuentas de las entidades incluidas en la consolidación. El efecto más inmediato de esta modificación es que el auditor del grupo convencerá al cliente (de forma absolutamente razonable) de hacer la auditoría de aquellas filiales que por cualquier motivo no esté realizando hasta la fecha. La consecuencia directa de esta situación es que las firmas medianas, que hasta ahora venían llevando a cabo un número importante de auditorías de filiales de grupos multinacionales, bajo las indicaciones de alguna de las Big 4 que pudiera actuar como auditor principal, podrían perder dicha cuota de mercado en beneficio de estas grandes firmas. Si ello fuera así, este cambio significaría, sin ningún género de dudas, una concentración todavía más importante en el mercado de la auditoría.

A la izquierda Víctor Alió, Audalia y a la derecha Joan Miró, GM Auditors
A la izquierda Víctor Alió, Audalia y a la derecha Joan Miró, GM Auditors.
Con la nueva Ley, se abre la posibilidad de que las firmas medianas puedan sustituir en parte el efecto del cambio normativo haciendo auditorías de grupos completos de mediana dimensión

Ahora bien, no nos podemos olvidar que las firmas medianas de auditoría, por su estructura, dimensión, tipología de clientes, e incluso por su estilo, están perfectamente capacitadas para llevar a cabo auditorías de grupos consolidados de cierta dimensión, como de hecho lo están haciendo hasta ahora y que, al igual que en el caso anterior, su responsabilidad alcanzará a todo el grupo.

Con la nueva Ley, se abre la posibilidad de que las firmas medianas puedan sustituir en parte el efecto del cambio normativo haciendo auditorías de grupos completos de mediana dimensión. Además, las distintas redes internacionales a las que pertenece la práctica totalidad de este tipo de firmas, permiten abarcar igualmente a los grupos con presencia en distintos países.

Otro asunto que puede generar controversia en la profesión es el relativo a las auditorías de entidades de interés público. Es innegable que estas entidades juegan un papel importante en el escenario económico. Intervienen en sectores supervisados (Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros) o, por su tamaño (sin entrar a valorar si los límites en cuanto a dimensión para ser considerada una entidad como de interés público son razonables), pueden tener una influencia significativa en determinados sectores de la economía. En aras de incrementar la transparencia, tiene mucho sentido que de una u otra manera el mercado se asegure de que estas entidades sean auditadas por firmas que tengan capacidad para ello. Dicha capacidad no viene determinada únicamente por el tamaño de la firma sino por otros importantes factores, como pueden ser la existencia de un sistema de control de calidad adecuado a la firma y a la tipología de clientes que audite, que además esté implementado de forma eficiente dentro de la firma, o bien que existan procedimientos para garantizar el cumplimiento de asuntos importantes, tales como la independencia o la formación continua, especialmente en algunos sectores como pueden ser entidades de seguros o financieras.

Actualmente, existen numerosas firmas de auditoría, sobre todo entre las medianas, que realizan auditorías de entidades consideradas de interés público y que disponen de medios y de una estructura capacitada para acometer un trabajo de auditoría de estas características, con los estándares de calidad de exige el mercado. Estas firmas apenas deberán preocuparse más que de redactar y mantener actualizado el informe anual de transparencia para dejar constancia por escrito en su página web sobre cuáles son estas políticas y procedimientos y someterse a un control de calidad más frecuente. Sólo las firmas de auditoría que carezcan de estas normas de funcionamiento interno o que teniéndolas, no estén suficientemente desarrolladas o implementadas, deberán hacer un esfuerzo de adaptación adicional y así tener la capacidad de acometer este tipo de trabajos.

Por tanto esta modificación no tiene por qué segregar el mercado solamente entre grandes y pequeños, ni concentrar estos trabajos de auditoría en firmas medianas o grandes; únicamente persigue tratar de asegurar que las firmas de auditoría que desarrollen trabajos en entidades de interés público tengan, de alguna manera acreditado el que disponen de la capacidad técnica, de los recursos y de los procedimientos adecuados para llevarlos a cabo. Y por contraposición a lo comentado, que firmas de auditoría sin recursos o capacidad no puedan acometer estos trabajos.

Como se observa en los dos puntos fundamentales desarrollados en este artículo, algunas de las principales modificaciones sobre las que hay mayor discusión, ponen de manifiesto que el mercado de auditoría no es sólo de las cuatro firmas de mayor dimensión (que indudablemente juegan un papel muy importante en el sector) sino que el escalón de las firmas medianas juega igualmente un papel prioritario, con capacidad para llevar a cabo trabajos de auditoría de calidad a un abanico muy amplio de clientes con los estándares de transparencia y confiabilidad que el mercado exige al sector.

Miembros de Grupo20-Foro de Reflexión Debate y opinión de Auditoría- formado por 18 firmas medianas de auditoría: Audalia, Audiaxis Auditors, Audigest, Auren Auditors Consultors, Busquet Economistes Auditors, Castellà Auditors Consultors, Cortés y Asociados Auditores, Cortés Pérez y Cia. Auditores, Faura-Casas, GM Auditors, G.P.M. Auditors Associats, Iberaudit, JDA Audit, Lavinia Auditoría & Consultoría, Moore Stephens Addveris Auditores y Consultores, nt Auditors Consultors, Pleta Auditores y Seraudit Auditores.