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A partir de esa fecha es exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2

Deplan informa sobre la Orden APM/1040/2017 de responsabilidad ambiental

Redacción Interempresas25/01/2018

Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2.

El pasado mes de octubre se publicó la Orden APM/1040/2017. Ésta tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, según informa Deplan.

Ámbito de aplicación

- Operadores sujetos al ámbito de aplicación del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores Seveso), que llevarán asociado un nivel de prioridad 1 (máxima prioridad)

- A determinadas actividades industriales incluidas en el Anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).

Principales cambios

Modifica el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, de forma que en el anexo de la nueva Orden APM1040/2017, sólo aparecen las actividades que, conforme al nuevo artículo 37.2.a) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, quedarán obligadas a constituir la garantía financiera, clasificadas con el nivel de prioridad correspondiente, de 1 a 3.

Establece la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2, de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. De manera que:

  1. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad o actividades que pretendan desarrollar, a partir del 31 de octubre de 2018.
  2. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, a partir del 31 de octubre de 2019.

Entrada en vigor

La presente Orden entró en vigor el 31 de octubre de 2017.

Deplan cuenta con un equipo técnico con gran experiencia, que ofrece el asesoramiento técnico y el apoyo necesario para cumplir con este nuevo requisito legal. Siempre con la garantía de calidad y el conocimiento que aporta una Ingeniería Ambiental, Energética y de Seguridad Industrial, fundada el año 1992 y que se rige con estándares de calidad según la norma ISO 9001.

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