Actualidad Info Actualidad

Máquinas en contacto con atmósferas explosivas

Alfonso de Victoria, ingeniero industrial Colegiado nº 8237. Machinery & ATEX Safety and Training, S.L, Mast Spain.09/12/2015

Un elevado porcentaje de los productos utilizados en el ámbito profesional y laboral están sujetos, entre otras normas, a directivas del nuevo enfoque. Es bien conocido que las máquinas puestas en servicio a partir del 29 de diciembre de 2009 han de cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud de la directiva de máquinas, 2006/42/CE. La maquinaria industrial “normal”, que suele llevar electrónica, también está sujeta a la directiva de compatibilidad electromagnética, 2004/108/CE y, en ocasiones, a alguna otra.

Este artículo pretende aclarar si una máquina prevista para funcionar en contacto con una atmósfera potencialmente explosiva está también sujeta a la directiva ATEX, 94/9/CE. (Advertencia: El resto de este artículo trata únicamente de la relación de la máquina con las directivas de máquinas y ATEX, prescindiendo de cualesquiera otras directivas a que pudiese estar sometida la máquina).

Imagen
Así pues, la duda surge cuando está previsto que partes de la máquina entren en contacto con una ATEX en el interior o en el exterior de la máquina.

Preguntas habituales

  • En estas condiciones, ¿la máquina debe cumplir también la directiva ATEX, 94/9/CE? ¿Su fabricante está obligado a declarar, cuando redacta la declaración CE de conformidad, que la máquina cumple también la directiva ATEX? ¿O es suficiente que declare que cumple la directiva de máquinas?
  • Da igual si la atmósfera potencialmente explosiva que entra en contacto con la máquina está generada por el proceso de ésta o por otro equipo de trabajo diferente?
  • Si la atmósfera explosiva está originada por las sustancias que utiliza la propia máquina, ¿el fabricante debe hacer una clasificación de zonas en el interior de la máquina?

¿Un conflicto de competencias?

Las dudas surgen porque las dos directivas, ATEX y máquinas, pretenden prevenir, entre otros, los riesgos de explosión. En efecto, el requisito esencial 1.5.7 de la directiva de máquinas obliga a evitar cualquier riesgo de explosión, mientras que la directiva ATEX se aplica a los productos destinado a trabajar en una atmósfera potencialmente explosiva.
Para resolver las dudas, nada mejor que acudir a dos tipos de documentos:

Normas legales: las dos directivas

Imagen
Son los textos de obligado cumplimiento una vez hecha la transposición al ordenamiento jurídico interno de los países miembros.

Documentos útiles: las guías de interpretación de las directivas

Imagen
Publicadas por la Comisión Europea, son de aplicación voluntaria, pero expresan qué ha querido significar el legislador europeo al redactar la directiva.

Qué dicen las directivas

Dos directivas toman cartas en el asunto: la de máquinas y la ATEX.

Directiva de máquinas

El requisito esencial 1.5.7 de la directiva 2006/42/CE dice:

Explosión. La máquina se debe diseñar y fabricar de manera que se evite cualquier riesgo de explosión provocado por la propia máquina o por los gases, líquidos, polvos, vapores y demás sustancias producidas o utilizadas por la máquina.

En lo que respecta a los riesgos de explosión debidos a la utilización de la máquina en una atmósfera potencialmente explosiva, la máquina deberá ser conforme a las disposiciones de las directivas comunitarias específicas”.

El primer párrafo sugiere que si el riesgo de explosión proviene de sustancias manejadas por la máquina, es la propia directiva de máquinas la que es “competente” para obligar a que se evite ese riesgo; el segundo párrafo parece querer decir que si el riesgo de explosión es debido a sustancias ajenas a las procesadas por la máquina, la directiva de máquinas se “desentiende” y deja en manos de “directivas comunitarias específicas” (léase la directiva ATEX en vigor en cada momento) las disposiciones a que debe ajustarse la máquina.

Directiva ATEX

En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la directiva ATEX reza:

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación, puesta en el mercado y libre circulación (directiva 94/9/CE)”Artículo 1 1. La presente Directiva se aplica a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas”.

Lo cual parece confirmar que si el riesgo de explosión proviene de las sustancias en, en el interior de, dentro de las cuales se prevé ubicar la máquina, ésta queda sujeta también a la directiva ATEX.
Imagen

Qué dicen las guías de aplicación de las directivas

Para aclarar el tema, nada mejor que ver qué dicen al respecto las guías de aplicación de ambas directivas. Los textos de esas guías no son jurídicamente vinculantes pero, por reflejar la interpretación que ha querido dar el legislador europeo y estar soportadas por la Comisión Europea, sus criterios son ampliamente aceptados por todos los agentes involucrados: fabricantes, organismos notificados, administraciones competente en la vigilancia, laboratorios acreditados...

1ª conclusión: cuando las sustancias las maneja la propia máquina. En relación con el primer párrafo del requisito esencial 1.5.7, referente al riesgo de explosión, la guía de aplicación de la directiva de máquinas dice:

El riesgo de explosión que plantean o conllevan las propias máquinas o los gases, líquidos, polvo, vapores u otras sustancias producidas o utilizadas por las máquinas está cubierto por la Directiva de máquinas.

Un fabricante de máquinas puede incorporar componentes, sistemas de protección o equipos ATEX que ya se hayan comercializado para impedir el riesgo de explosión en áreas en el interior de las máquinas *. En ese caso, la declaración CE de conformidad de la máquina no debe referirse a la Directiva ATEX.

El requisito que figura en el primer párrafo del punto 1.5.7 se aplica a los riesgos de explosión debidos al funcionamiento de la propia máquina o a materiales o sustancias utilizados o producidos por la máquina.

En línea con lo anterior, la guía de aplicación de la directiva ATEX dice:

Es importante subrayar el caso de la maquinaria que, en condiciones de funcionamiento normal, contiene en su interior una atmósfera potencialmente explosiva pero sin ningún contacto con ninguna atmósfera potencialmente explosiva externa. Este tipo de maquinaria queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva ATEX, 94/9/CE.

2ª conclusión: cuando la máquina está prevista para funcionar en el interior de una ATEX proveniente de otro equipo de trabajo.
Imagen

Y la gran duda: ¿Y si la máquina está prevista para funcionar en el interior de una ATEX proveniente de escapes desde el interior de la propia máquina?

Es una especie de caso híbrido: la sustancia la maneja la propia máquina pero no queda totalmente recluida en su interior, sino que eventualmente escapa o puede escapar al exterior y rodear la máquina. Es un caso muy frecuente debido a arranques y paradas, aperturas y cierres, roturas en juntas, etc.

La verdad es que las Guías de aplicación no ayudan demasiado a resolver el dilema. Además de los párrafos ya comentados, la guía de la directiva de máquinas dice también:

De conformidad con el segundo párrafo del punto 1.5.7, las máquinas destinadas a ser utilizadas en una atmósfera potencialmente explosiva o en relación con la misma estánsujetas a las disposiciones de la Directiva ATEX.

¿Qué quiere decir eso de “en relación con la misma”? Sinceramente..., nadie lo sabe. Es opinión generalizada, compartida por el autor de este artículo, que lo más lógico es considerar que si la máquina queda total o parcialmente en el interior de una atmósfera potencialmente explosiva está sujeta a la directiva ATEX, tanto si esa atmósfera proviene de otro equipo de trabajo como si se ha originado por un escape al exterior de sustancias contenidas en el interior de la máquina.

1. El diseño de la parte exterior de la máquina tiene que ser el mismo. En lo referente a prevención de fuentes de ignición en las superficies exteriores de la máquina, es irrelevante la procedencia de la sustancia que entra en contacto con dichas superficies.

2. Qué ocurre cuando hay que instalar varias máquinas iguales cerca unas de otras. Imaginemos que en una sala hay que instalar varios dispersores que manejan sustancias inflamables y que estas puedan escapar al exterior y rodear total o parcialmente la máquina; es posible que estuviéramos hablando de una zona 0 en el interior de la máquina y una zona 1 o 2 en el exterior rodeándola (representada en la imagen).

Figura 1. Una sola máquina instalada
Figura 1. Una sola máquina instalada.
Al instalar la primera máquina (Figura 1), en principio podríamos admitir que esa máquina única no está sujeta a directiva ATEX, ya que todo el contacto que sufre con la atmósfera potencialmente explosiva, tanto en su interior como en el exterior, proviene de sustancias utilizadas por la propia máquina.
¿Pero qué ocurre cuando posteriormente instalemos por ejemplo otras dos máquinas?

Nos encontramos con un caso como este:

Figura 2. Varias máquinas instaladas
Figura 2. Varias máquinas instaladas.
Al instalar varias máquinas, cada una de ellas, incluso ahora la primera que se instaló, queda “tocada” por la sustancia proveniente de otra u otras máquinas, por lo que todas las máquinas están sujetas a directiva ATEX.

5. Conclusiones

De lo dicho se infiere la siguiente conclusión:
Imagen
El mismo razonamiento sería aplicable en una fábrica de piensos en la cual los equipos de trabajo a menudo se considera que funcionan en el interior de una zona 22, siendo irrelevante si el polvo proviene del mismo equipo de trabajo o de otros que estén en su proximidad.
Figura 3. Equipos de trabajo con una zona 22 a su alrededor
Figura 3. Equipos de trabajo con una zona 22 a su alrededor.

6. ¿Debe el fabricante hacer una clasificación de zonas en el interior de la máquina?

Hasta ahora hemos estado considerando que el fabricante clasifica en zonas ATEX la parte interior de la máquina; pero, ¿es obligatorio hacerlo?
Nuevamente acudimos a la Guía de aplicación de la directiva ATEX responde de esa manera:

1. ¿Está el fabricante obligado a realizar una clasificación de zonas en el interior de la maquinaria? El fabricante no está obligado a aplicar el concepto de zona tal como lo define la Directiva 1999/92/CE. Lo que sí debe hacer el fabricante es:

  • Hacer la evaluación de riesgos;
  • Definir los requisitos que debe cumplir el equipo que se vaya a utilizar dentro de la atmósfera potencialmente explosiva y el del equipo de control y seguridad que se vaya a utilizar fuera de la ATEX pero que contribuya al uso seguro del que está dentro- a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva de Máquinas.
  • Comprar o fabricar él mismo el equipo que satisfaga esos requisitos definidos en el análisis y evaluación de riesgos, equipo que habrá de estar en conformidad con la directiva 94/9/CE.

Esta obligación de cumplir la directiva 94/9/CE atañe tanto al equipo eléctrico como al no eléctrico que se utilice dentro de la ATEX.

Lo más sencillo, pues, para el fabricante, es hacer una clasificación de zonas.

No olvidemos que una clasificación de zonas es una evaluación del riego de existencia de la atmósfera potencialmente explosiva, una expresión de la probabilidad de que esa atmósfera se encuentre presente en un momento dado. Y una vez hecha esa evaluación, ¿qué más sencillo a la hora de acudir al mercado que basarse en el concepto de zona para adquirir los componentes que se van a situar en su interior? Y cuando se trate de partes de la propia máquina, es decir, de partes móviles que puedan impactar entre sí o sufrir rozamientos, el fabricante dispone de normas armonizadas de la serie EN 13463 que le dan criterios de seguridad basados en la zona ATEX definida.

Por ese motivo, todos los fabricantes de maquinaria en cuyo interior se manejan sustancias inflamables utilizan el concepto de zona para su toma de decisiones.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos