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Tribuna de opinión

La importancia del control de los riesgos legales por las empresas de seguridad

Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra

06/02/2023
Las empresas de seguridad privada operan en un sector regulado en España que les impone equiparar el control de los riesgos legales con la monitorización del cumplimiento de la reglamentación efectuado parte de la autoridad de control y supervisión establecida en la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada.
Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra

Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra.

Es claro por ello para la empresa de seguridad contar con un grado de sensibilidad a la hora de controlar los riesgos legales que afectan a su actividad.

Para las empresas de seguridad, el incumplimiento específico de la regulación de seguridad privada le puede suponer sanciones administrativas significativas o incluso la intervención o paralización de su actividad por parte del órgano de supervisión y control correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Sin duda alguna que es en los denominados sectores regulados, donde tradicionalmente se ha observado mayor desarrollo en el control de los riesgos legales así entendido, con participación de figuras como la del Chief Compliance Officer (CCO) o agente de cumplimiento normativo. Como bien conocemos, en España el agente de cumplimiento normativo se incorporó al ámbito empresarial, con motivo la introducción en el Código Penal español de un tipo penal específico sobre la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.

Dicha figura del agente de cumplimiento normativo antes reseñada se ha visto especializada y matizada de forma concreta, para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos cada vez más relevante, con la imposición para las empresas de seguridad privada por el artículo 34 de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, (LOPDGDD), de la existencia en las empresas de seguridad de un delegado de protección de datos.

Desde luego, el eventual incumplimiento del cada vez mayor y más complejo marco normativo de las actividades empresariales, constituye una fuente de riesgos nada despreciable para las empresas de seguridad.

El cambio tecnológico al que se enfrentan las empresas de seguridad incrementa, dada la complejidad y los nuevos alcances de los nuevos modelos de gestión empresarial, el factor de riesgo de incumplimiento normativo para las empresas, de tal manera que los daños económicos procedentes del incumplimiento van a ir acompañados de perjuicios de imagen que impactan negativamente en su proyección frente a sus clientes, en lo que se denomina como daño reputacional.

Cada área funcional o departamentos de las empresas, constituye un “entorno concreto” con sus propios riesgos legales, que provienen de diferentes especialidades del mundo del derecho. Sin embargo, existen focos de riesgos legales comunes para la práctica totalidad de los departamentos o áreas en que puede hallarse dividida una empresa a nivel organizativo.

De lo anteriormente expresado se infiere, que la empresa debe hacer un mapa de riesgos legales, compuesto tanto por los riesgos generales como los específicos de cada función o área departamental, y que este mapa debe ser conocidos en esencia por sus responsables de cada área, aunque no sean profesionales del derecho.

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Así pues, los departamentos legales en las empresas en esta tarea, dejan de ejercer funciones jurídicas específicamente, asumiendo como primer objetivo una identificación y diagnóstico inicial de los riesgos legales por diferentes áreas departamentales u organizativas en que está dividida la Empresa, para seguidamente gestionarlos internamente o recurrir a especialistas externos, según su perfil o nivel de especialización por razón de la normativa aplicable.

El aspecto formal de la gestión a nivel de riesgos legales por las empresas se materializa en los Códigos y Políticas de buen gobierno, que tienen que ser asumidos y suscritos por los administradores y dirección de las empresas.

Estos Códigos están estrechamente vinculados a nivel de riesgos legales al contenido de la responsabilidad penal con relación a las personas jurídicas, debiendo concretarse o ejecutarse a través de la implantación de herramientas de supervisión y vigilancia internas, y ello particularmente en relación los actos de sus empleados y subordinados en el desarrollo de la actividad de empresarial.

A nivel interno, este sistema de control de riesgos legales no sólo se ejerce a nivel documental, sino también a nivel operativo, con una buena labor por la empresa en la selección del personal, definiendo sus facultades y competencias a nivel de responsabilidades.

Bajo mi punto de vista, la labor de los departamentos jurídicos de las empresas se revela fundamental a la hora de disponer de un conocimiento completo de los incumplimientos normativos de su empresa, mediante la implantación de un método o sistema de gestión de riesgos, que alerte de forma temprana a sus órganos de gobierno.

La postura de estos departamentos jurídicos debe ser proactiva, de conocimiento objetivo de la empresa ante dichos riesgos legales, mediante el desarrollo de protocolos amplios, en colaboración permanente con las diferentes áreas o departamentos de la empresa. Su objetivo es claro, ayudar a la dirección de la empresa para que las decisiones estratégicas sean las adecuadas.

Para finalizar, quiero destacar que estos sistemas de control legal deben verse actualizados de forma permanente, siendo fundamental como punto de partida que exista de forma real en el seno de la Empresa una cultura de cumplimiento normativo, y lo más importante, que dichos Departamentos jurídicos cuenten con herramientas de gestión del conocimiento, incluso a nivel formativo.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación Europea de Profesionales para Conocimiento y Regulación de Actividades de Seguridad Ciudadana

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