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Tribuna de opinión

Consideraciones sobre la llevanza del Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones en los servicios de Seguridad Privada

Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra

31/01/2022

Recientemente he recibido consultas respecto de la vigencia de los Libros Registro en el ámbito de la Seguridad Privada, y en concreto respecto de las implicaciones y obligaciones de la llevanza del libro Catalogo de Instalaciones y Revisiones por empresas y usuarios de Seguridad Privada.

A los efectos informativos, quiero destacar que actualmente el régimen normativo aplicable a las empresas y personal de seguridad, usuarios de seguridad privada, centros de formación en el desarrollo de sus actividades, viene compuesto de forma principal tanto por la Ley 5/2014 de 4 de abril de seguridad y en lo que no contravenga o se oponga a la misma por el RD 2364/1994 por el que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y las Ordenes del Ministerio de Interior 314 a 318/2011 de 1 de febrero y ello de conformidad la Disposición Derogatoria única de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada cuando afirma expresamente:

“2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley”.

Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra
Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra.

Centrándonos en el Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones expresar que el Modelo de dicho Libro viene determinado en la Resolución de 16 de noviembre de 1998 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada en su Anexo 12.

De forma específica el artículo 43,4 del Reglamento de Seguridad Privada, dentro de la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad impone, tanto a las empresa de seguridad del articulo 5.1 letra f) de la Ley de Seguridad privada en su condición de establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad específicos, como a los usuarios de seguridad que contraten un servicio de seguridad privada del artículo 46 de la Ley de Seguridad privada la llevanza del Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones:

“4. Las empresas de seguridad dedicadas a esta actividad y las titulares de las instalaciones llevarán libros-registros de revisiones, cuyos modelos se ajusten a las normas que se aprueben por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado”.

Por usuarios de seguridad privada a los que resultaría obligatoria la disposición y llevanza se conceptúan en el artículo 2,10 de la Ley de Seguridad Privada: “las personas físicas o juridicas, que de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada”.

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Por consiguiente, cualquier titular de un establecimiento o inmueble que contrate un servicio de seguridad privada, sea de forma voluntaria u obligatoria de los articulo 46 y 47 de la Ley de Seguridad privada deben disponer de un Libro Catálogo de instalaciones y revisiones, no siendo obligación de la Empresa de Seguridad prestadora del servicio el proporcionar o gestionar la diligencia y sellado de dicho libro ante las autoridades policiales.

De forma concreta, en desarrollo del artículo 43,4 del Reglamento de Seguridad Privada, el artículo 135 del citado texto reglamentario concreta en relación con el Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones, que deben llevar tanto las empresas de seguridad como los usuarios de seguridad privada que contraten los servicios del articulo 46 y 47 de la Ley de Seguridad Privada:

“1. A los efectos de mantener el funcionamiento de las distintas medidas de seguridad previstas en el presente título y de la consecución de la finalidad preventiva y protectora, propia de cada una de ellas, la dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la revisión y puesta a punto, trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro catálogo de las instaladas según el modelo que se apruebe con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior, concebido de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. Este Libro-Catálogo será también obligatorio para las empresas industriales, comerciales o de servicios, conectadas a centrales de alarmas”.

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El desarrollo de la llevanza de los libros, entre ellos del Libro Catálogo de Instalaciones y revisiones, que deben llevar las empresas de seguridad y los usuarios de seguridad privada que cuenten con sistemas de seguridad conectados a CRA, Centro de Control o de videovigilancia, se determinada en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Interior 314/2011 de 1 de febrero sobre empresas de Seguridad privada cuando establece:

1.“Las hojas de los Libros-Registro o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de aquéllos, deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones. En la primera hoja, la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial o Local y, en su caso, la Policía Autonómica, correspondiente a la demarcación territorial de la sede social de la empresa o delegaciones de la misma, asentará la diligencia de habilitación del Libro. En la citada diligencia constarán los siguientes extremos: fin a que se destina, empresa a la que pertenece, número de folios de que consta, precepto que cumplimenta la diligencia, lugar y fecha de la misma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial o persona en quien delegue”.

“3. En el Libro-Catálogo de revisiones se destinarán las primeras hojas a la descripción de los sistemas instalados, haciendo constar el número de autorización de la empresa instaladora, la fecha y lugar de instalación y, en su caso, modificaciones posteriores. Las restantes hojas se dedicarán a la reseña de las revisiones del sistema, haciendo constar número de autorización de la empresa que las efectúa, número de contrato, fecha de revisión, nombre y apellidos del técnico y su firma, y, en su caso, deficiencias observadas y fecha de subsanación. La firma del técnico en el Libro podrá ser sustituida por la que conste en el albarán o el parte de trabajo efectuado, debiendo en este caso incorporarse el albarán o el parte al Libro.

En los Libros-Registro no podrán realizarse enmiendas, modificaciones o interpolaciones. La corrección de los errores que pudieran producirse se llevará a cabo en el momento en que se adviertan, haciendo constar en la primera línea inmediatamente disponible la anulación de la anotación errónea con referencia a su número de orden y consignando a continuación debidamente la que proceda”.

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Es una cuestión indubitada, que a los efectos prácticos, en cuanto al cumplimiento del Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones, en la mayoría de los casos son las empresas de seguridad con las que los usuarios de seguridad privada contrate el servicio de mantenimiento, las que asumen dicha gestión en nombre de sus clientes, si bien ello no excluye que la obligación de disponer de dicho Libro catálogo de instalaciones y Revisiones así como de su adecuada llevanza le corresponda al titular del inmueble (usuario de seguridad privada).

Respecto de las consecuencias del incumplimiento por el usuario de seguridad de la disposición y llevanza del Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones, la Ley 5/2014 de 4 de abril sanciona como conducta infractora leve en el artículo 59,3 letra c) de la Ley de Seguridad Privada, aquel usuario de seguridad que cometa “irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos”.

A los efectos de conclusiones finales, respecto de esta cuestión, coincido plenamente con los criterios emitidos por la Unidad Central de Seguridad Privada de Cuerpo Nacional de Policía, desde el año 2014 fecha de la aprobación de la Ley de Seguridad Privada, por su vigencia, los cuáles reproduzco y amplío a continuación:

Primero. - Todos los usuarios de seguridad privada que cuenten con sistemas de seguridad conectados a centrales de alarmas, centros de control o de videovigilancia, deberán disponer de un Libro Registro de Instalaciones y Revisiones, cuyo formato deberá ajustarse al Anexo 12 de la Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Segundo. - La adquisición, diligenciamiento del mencionado Libro ante las autoridades policiales, es responsabilidad exclusiva de sus titulares o usuarios de seguridad privada, si bien nada impide que la Empresa de Seguridad que vaya a prestar los servicios de instalación y/o mantenimiento pueda realizar dicha gestión ante las autoridades policiales, e incluso facturar y cobrar por dicha gestión de consultoría, al cliente o usuario de seguridad privada.

Tercero. - El incumplimiento de esta obligación por el cliente (usuario de seguridad privada) está tipificada como infracción leve en el artículo 59.3.c) de la vigente Ley de Seguridad Privada.

Cuarto. - Las empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento del articulo 5.1 letra f) de la Ley de Seguridad Privada, están obligadas a cumplimentar todos los epígrafes contenidos en el Libro Registro de Instalaciones y Revisiones de los clientes con sistemas conectados a Central Receptora de Alarmas, centros de control y de videovigilancia.

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Quinto.- Si el libro catálogo de instalaciones y revisiones del usuario de seguridad no estuviese debidamente diligenciado y sellado ante las dependencias policiales por incumplimiento del usuario de seguridad de dicha obligación, el mismo carecería de validez formal a efectos de seguridad privada, si bien la empresa de seguridad autorizada para la actividad de mantenimiento vendría obligada a anotar en dicho Libro las revisiones presenciales realizadas con el fin de evitar la comisión por la Empresa de una infracción contra la normativa de seguridad privada. Así, la conducta consistente en la ausencia en la cumplimentación o defectuosa cumplimentación de las anotaciones de las revisiones presenciales a través de técnico de seguridad por la empresa de Libro catálogo de instalaciones y revisiones del cliente, supone incurrir, respectivamente, en la infracción grave del artículo 57.2.ñ) o leve del 57.3.c) de la Ley de Seguridad Privada.

Sexto. - En cuanto a las anotaciones en dicho libro catálogo de instalaciones y revisiones propiedad del cliente, nada impide que, si el cliente sustituye la empresa de mantenimiento, que la nueva empresa de seguridad privada que presten los servicios de mantenimiento presencial, pueda seguir utilizando dicho libro y anotar en las hojas de dicho libro hasta que agoten o completen todas las hojas diligenciadas y selladas de dicho Libro.

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