Algunas reflexiones sobre responsabilidad civil en el sector de la seguridad contra incendios
Imma Ros Miralles, gerente del Clúster de Seguretat Contra Incendis (Clúsic)
25/03/2020Hay que tener presente que existen unos deberes genéricos que se exigen a cualquier profesional (deber de secreto, deber de información al cliente, etc.) y unos deberes específicos relacionados con la especialidad y el acto profesional determinado. Por lo tanto, cualquier persona en el ejercicio de su profesión debe velar por cumplir con todos estos deberes.
Las actividades profesionales, como sabemos, se encuentran sujetos a unas normas técnicas, científicas y de ética profesional dentro de la normativa que regula su desarrollo. En el caso del ámbito de la seguridad contra incendios, la normativa técnica que enmarca el sector es el Código Técnico de la Edificación (CTE), el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) y, el Reglamento de Instalaciones de protección contra Incendios (RIPCI) y todas las normas e instrucciones que se derivan.
Hay que tener presente que existen unos deberes genéricos que se exigen a cualquier profesional y unos deberes específicos relacionados con la especialidad y el acto profesional determinado.
Es bien sabido que el ya “no tan nuevo RIPCI (RD 513/2017)” ha supuesto grandes cambios en las empresas instaladoras y mantenedoras al que se han tenido que adaptar. Sin embargo, este proceso de adaptación no se ha conseguido en un número considerable de empresas.
Esto deja a la propiedad en una situación de indefensión no sólo física, por el riesgo de incendio de una instalación mal hecha o mal mantenida, sino también legal, por la responsabilidad civil solidaria que se podría exigir cuando existen varios responsables en la producción de un daño.
Apuntamos dos recomendaciones (las más básicas) para que el cliente esté seguro de que su empresa instaladora/mantenedora de productos de protección activa contra incendios cumpla con las obligaciones legales:
Verificar que la empresa instaladora está inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Protección Contra Incendio del organismo competente de su comunidad autónoma.
Que no le den gato por liebre: Pedir el certificado de inscripción y asegurarnos de que la fecha de inscripción sea de 2018 o posterior (ya que todas las empresas han tenido que adaptarse y el nuevo RD 513/2017 salió en el mes de diciembre).
Verificar que todos los operarios instaladores y mantenedores de sistemas de protección activa contra incendios disponen del certificado de habilitación profesional de cualquier sistema de protección contra incendios que instalan o mantienen.
Los operarios mantenedores deben emitir actas de mantenimiento firmadas IN SITU conforme han ejecutado con diligencia su trabajo.
Que no le den gato por liebre: Exigir al proveedor los certificados de habilitación de los operarios designados en su empresa
Esta es sólo una pequeña muestra de la complejidad del sistema de responsabilidades en un sector en el que los profesionales se complementan para lograr la seguridad contra incendios necesaria en nuestros hogares, empresas y establecimientos de todo tipo.
Es bien sabido que el ya “no tan nuevo RIPCI (RD 513/2017)” ha supuesto grandes cambios en las empresas instaladoras y mantenedoras al que se han tenido que adaptar.
Fabricantes, ingenieros, arquitectos, certificadoras, instaladores, organismos de control, mantenedores tanto de sistemas de protección activa como de pasiva trabajan coordinadamente para conseguirlo y el Clúster de Seguridad Contra Incendios se ha convertido en el lugar de encuentro transversal para a todos ellos.
Estábamos preparando para el 31 de marzo de 2020 una jornada sobre la responsabilidad civil en el sector de la seguridad contra incendios, pero se tuvo que cancelar debido al COVID-19. Si está interesado en recibir información de esta jornada y muchas otras que estamos preparando, contáctenos en info@clusterincendis.com