Actualidad Info Actualidad

Una de las partes que más afecta a las empresas instaladoras y mantenedoras (repercutiendo directamente en los clientes finales) es la obligatoriedad de disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión

Luces y sombras del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios para empresas y usuarios

La entrada en vigor del Real Decreto 513/2017 de 22 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), que tantos años llevábamos esperando en el sector de la Protección contra Incendios, ha supuesto un antes y un después en el panorama actual. Ya han pasado varios meses desde su publicación y posterior aplicación, aunque lo cierto es que esta nueva normativa arroja tanto luces como sombras a la situación, y es que supone una importante mejora en determinados aspectos, pero siguen existiendo algunas dudas que necesitan aclaración respecto a otros.

Centrándonos en las novedades del contenido, el reglamento contempla varios capítulos relativos al ámbito de aplicación y a los productos, citando expresamente a las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto y ámbito de actuación de esta normativa. Pero también existen capítulos adaptados al reglamento de productos de la construcción y a la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada.

Rociadores
Rociadores.

Una de las partes que más afecta a las empresas instaladoras y mantenedoras (repercutiendo directamente en los clientes finales) es la obligatoriedad de disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión. Recordemos que antes solo era de obligado cumplimiento para las empresas mantenedoras de extintores y en algunas autonomías ni se venía exigiendo. Además este certificado debe contemplar en su alcance expresamente cada uno de los sistemas que mantengan o instalen las diferentes compañías.

A estas empresas también se les requerirá la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad. Por lo tanto, se deberá disponer de técnicos cualificados y de ingenieros en plantilla durante toda la jornada laboral que rija la empresa.

Se contemplan de igual modo las exigencias de otros requisitos reglamentarios como los certificados de cualificación para comercialización y manipulación de gases fluorados o el cumplimiento con el reglamento electrotécnico de baja tensión para el alumbrado de emergencia.

Asimismo, establece para las empresas instaladores la emisión de un certificado final de obra, y para las mantenedoras la entrega de un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, un certificado de mantenimiento y un registro de sus actividades durante 5 años. En este sentido cabe destacar el especial énfasis que se hace en la imposibilidad de certificar instalaciones no realizadas por la empresa habilitada y las sanciones que se impondrían por dicha práctica.

Respecto a los usuarios finales cabe destacar la inclusión de las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones de protección activa contra incendios. De este modo, aquellas que no tengan reguladas sus inspecciones por reglamentación específica deberán someterse al primer examen en los siguientes plazos:

  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
Mantenimiento de detector de incendios
Mantenimiento de detector de incendios

En el área de mantenimiento, es necesario hacer especial hincapié en dos aspectos fundamentales:

  • La propiedad está obligada a realizar Inspecciones Periódicas de Instalaciones de Protección Contra Incendios por Organismos de Control Acreditados (O.C.A) según el tipo de establecimiento. Es decir, el nuevo reglamente obliga a realizar dos revisiones trimestrales, una semestral y una anual. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III serán efectuadas por la empresa mantenedora o bien por el personal o titular de la instalación siempre que se cumplan una serie de requisitos, mientras que las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas únicamente por personal del fabricante o de la empresa mantenedora.
  • Del mismo modo, existe la obligatoriedad de justificación de las revisiones según la Tabla I (revisión trimestral de sistemas) y III (revisión de Sistema de señalización luminiscente) del presente RIPCI (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento). Es decir, todas las revisiones realizadas tanto por la empresa mantenedora o fabricante como por el propio cliente deberán quedar registradas. Por este motivo, Grupo Eurofesa facilita a sus usuarios una serie de check list para facilitar dicho registro.

Respecto a esto último, la opinión de David López, director general de Grupo Eurofesa, es bastante clara: la imposición de cumplimentar las actas por parte de la propiedad conllevará que finalmente muchas de las operaciones trimestrales sean encargadas a la empresa mantenedora correspondiente. Si bien estas actas en las revisiones trimestrales son bastante menos exigentes que en las anuales, por ejemplo, y por ello Eurofesa proporciona a sus clientes una serie de plantillas para facilitar el trabajo en caso de no poder contratar tales servicios.

David López, director general de Grupo Eurofesa
David López, director general de Grupo Eurofesa

Por último, cabe destacar otras novedades importantes que contempla el nuevo RIPCI en relación a los equipos y sistemas en sí mismos:

  • Los pulsadores y extintores deberán quedar colocados entre 0,80 y 1,20 metros de altura; si bien según ha venido explicando el Ministerio solo afectará a nuevas instalaciones.
  • Se ha fijado una vida útil máxima para algunos dispositivos. Por ejemplo, los fabricantes de detectores establecerán su duración y en su defecto será de 10 años, en el caso de las señales fotoluminiscentes ocurre lo mismo, para las mangueras de las BIEs será de 20 años.
  • Se incluyen nuevos sistemas en el anexo I relativo a características de los mismos, como pueden ser Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, Sistemas para control de humo y calor, Mantas ignifugas, Alumbrado de emergencia, y señalización luminiscente.

Teniendo en cuenta todos estos cambios legislativos, es evidente que la seguridad ciudadana y empresarial mejorará notablemente si comparamos estas medidas con las anteriores, pues supone una mayor regulación de las empresas dedicadas a la Protección contra Incendios y un seguimiento más estricto del estado de los sistemas.

Por ello, debemos confiar en que la rigurosa aplicación del nuevo RIPCI desencadene una reducción de los incendios y, en consecuencia, de las pérdidas tanto materiales como físicas.

Empresas o entidades relacionadas

Eurofesa, S.A.

Comentarios al artículo/noticia

Nuevo comentario

Atención

Los comentarios son la opinión de los usuarios y no la del portal. No se admiten comentarios insultantes, racistas o contrarios a las leyes vigentes. No se publicarán comentarios que no tengan relación con la noticia/artículo, o que no cumplan con el Aviso legal y la Política de Protección de Datos.

Advertencias Legales e Información básica sobre Protección de Datos Personales:
Responsable del Tratamiento de sus datos Personales: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Gestionar el contacto con Ud. Conservación: Conservaremos sus datos mientras dure la relación con Ud., seguidamente se guardarán, debidamente bloqueados. Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad y los de limitación u oposición al tratamiento, y contactar con el DPD por medio de lopd@interempresas.net. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la AEPD.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos