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Los EPI de uso doméstico deben estar certificados y marcados como garantía de seguridad

Los EPI fuera del ámbito laboral

ASEPAL (Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal)19/09/2014
A menudo cuando pensamos en un Equipo de Protección Individual (EPI) lo asociamos al mundo profesional, pero la Directiva 89/686/CEE (y su trasposición española, el RD 1407/1992) en su definición no restringe su uso al ámbito laboral. Esto lleva a que, en muchas ocasiones de nuestra vida cotidiana, estemos haciendo uso de equipos y objetos sin tener la conciencia de que se tratan de EPI y que, por tanto, tienen la obligación de cumplir con los requisitos que marcan tanto la Directiva como las normas armonizadas. En estas líneas, haremos un repaso de algunos de los EPI que usamos habitualmente en nuestro ámbito doméstico y particular.

Los EPI en nuestros hogares y vidas cotidianas

Muchas son las ocasiones en las que realizamos tareas en el ámbito doméstico que son susceptibles de realizarse con la protección de un EPI. A menudo pensamos que por ser una tarea puntual y fuera del ámbito laboral no debemos protegernos correctamente. No obstante, los riesgos no son exclusivos del ámbito laboral, por lo que los EPI que utilizamos en el ámbito personal deben cumplir las mismas exigencias de seguridad y salud que los usados en nuestros trabajos.

Uno de los casos de uso de EPI más cotidiano es el de las gafas de sol. El RD 1407/1992, en el artículo 7, clasifica las gafas de sol como EPI de Categoría I, como ejemplo de equipo que tiene por finalidad proteger al usuario de la radiación solar. Por tanto deben llevar el marcado CE así como cumplir lo establecido en la norma armonizada EN ISO 12312-1:2013 incluyendo el folleto informativo y el marcado apropiado en las gafas.

Las gafas de sol que protegen los ojos de la radiación solar están consideradas como EPI de Categoría I
Las gafas de sol que protegen los ojos de la radiación solar están consideradas como EPI de Categoría I.

Otro caso de EPI que podemos encontrar en nuestros hogares es el de los tapones para los oídos. El tapón de tipo moldeable es el de uso cotidiano más corriente para estudiar, dormir o simplemente aislarnos del ruido exterior, y cuando lo utilizamos para protegernos del ruido, debemos saber que el tapón es un EPI y debe estar certificado con la norma EN 352-2:2002.

Existe una gama muy amplia de EPI destinados a la protección de deportistas profesionales, pero que son usadas también por aficionados a dichos deportes y que en muchas ocasiones no son conscientes de que se tratan de un EPI, y que por tanto, deben exigir a sus equipos el cumplimiento de una serie de requisitos legales de seguridad y salud. Por ejemplo, la gama de normas armonizadas UNE-EN 13277 (parte 1 a la 7) están destinadas a la protección de las distintas partes del cuerpo para usuarios de equipos en deportes de artes marciales. También es el caso de las espinilleras para futbolistas, cuya norma armonizada es la EN 13061:2009. A los manguitos y otros elementos de ayuda a la flotación en el aprendizaje de la natación, les aplica la norma UNE-EN 13138-1:2008. Por último, debemos ser conscientes de que los cascos que utilizamos para protegernos la cabeza mientras montamos en bicicleta o patines, deben cumplir con la norma EN 1078:2012+A1:2012, y los cascos que los más pequeños deben usar en actividades recreativas donde se requiera la protección de la cabeza, deben cumplir con la norma EN 1080:2013.

Otras deportes cuyos equipos de protección se consideran EPI se utilizan en el alpinismo (protección de la cabeza y contra caídas); chaquetas protectoras y protectores del cuerpo y de los hombros para actividades ecuestres; ropa de protección y espinilleras para jugadores de hockey sobre hierba y protectores para la cara y la cabeza en hockey sobre hielo, ropa de protección para esgrima, etc.

…y también en los trabajos domésticos

Realizar un corte con amoladora o soldar sin protección adecuada de las manos, vías respiratorias, y de la cara y ojos, o transportar cargas pesadas sin la debida protección de pies o piernas; o realizar estas labores con equipos no certificados que no nos dan ninguna garantía de protección, pone en peligro nuestra integridad física. Igual que se hace en las empresas, debemos buscar EPI que cumplan con la Directiva y la normativa armonizada pues es lo único que nos asegura que estamos protegidos frente a un riesgo. En el cuidado de nuestros jardines y piscinas, las manos son uno de los blancos de las posibles lesiones como abrasiones, cortes o impactos derivados del mantenimiento de un jardín o una terraza (tratar las plantas, eliminar malas hierbas u organismos dañinos, uso de herramientas etc.).

Para la protección de las manos frente a agresiones mecánicas superficiales, el RD 1407/1992 prevé el uso de guantes de protección de categoría I, para agresiones mecánicas de mayor nivel, deberán usarse guantes de protección según la norma EN 388:2003. Los tratamientos fitosanitarios domésticos suelen realizarse con productos químicos que pueden ser dañinos para el usuario. Lo mismo ocurre con el manejo de productos de tratamiento para piscinas. En ambos casos, además de observar las recomendaciones de seguridad en la aplicación de los productos por parte de sus fabricantes, podría ser necesaria la protección de las manos mediante el uso de guantes de protección contra productos químicos (EN 374-1:2003) para su manejo, y de gafas de protección de montura integral (EN 166:2001) que nos protejan de posibles gases emanados por los productos y que pueden producirnos daños en los ojos. Otras actividades en las que usemos por ejemplo disolventes, pinturas o barnices requerirán de la misma protección e incluso, dependiendo de la peligrosidad del producto (la mayoría de estos productos indican en sus instrucciones de uso el posible daño que puede causar y como protegerse del mismo), de mascarillas de protección respiratoria.

En cuanto a tareas de limpieza, es igualmente recomendable el uso de guantes de protección para evitar que los productos químicos dañen nuestras manos si vamos a exponerlas al mismo directamente. Los guantes de protección contra productos químicos son EPI de categoría III según el RD 1407/1992, y la norma que define sus requisitos es la EN 374-1:2003, sólo los guantes previstos para la protección frente productos de mantenimiento poco nocivos, como disoluciones detergentes diluidas, pueden ser de categoría I. Aun en este caso, no olvidemos que nos estamos protegiendo frente a una agresión química, y aun en el ámbito doméstico estamos usando un EPI que deberá cumplir con las exigencias del RD 1407/1992. En este punto, debemos recordar, que según el RD 1407/1992, los equipos diseñados para proteger frente al agua y la humedad en el ámbito privado (guantes para fregar, etc.) no deben cumplir con esta disposición legal, pero cuando entre en vigor el Reglamento que sustituirá a la actual Directiva 89/686/CEE, estos equipos deberán cumplir todos los requisitos legales aplicables a los EPI.

En el caso de que el producto de limpieza emane gases nocivos, debemos observar las condiciones de utilización del fabricante del producto, y si fuese necesario, usar la pertinente protección respiratoria.

El uso de guantes y gafas de protección son necesarios al utilizar productos químicos como la pintura o el barniz
El uso de guantes y gafas de protección son necesarios al utilizar productos químicos como la pintura o el barniz.

Los EPI a disposición del usuario

Hoy en día es muy fácil encontrar en tiendas destinadas al bricolaje y en grandes superficies, equipos de protección a disposición del usuario final, y la única forma que tenemos de asegurarnos de que nos van a proteger correctamente de un posible daño es que estén certificados según la Directiva 89/686/CE y que por tanto hayan superado los controles exigidos por la ley para asegurar unos niveles mínimos de protección y salud para los usuarios.

Sin embargo, mientras que en el ámbito laboral los responsables de salud y seguridad de las empresas son los encargados de la selección y uso de EPI según los requisitos legales aplicables, en nuestra vida cotidiana los usuarios estamos desprovistos de esta opción. Por ello, es de vital importancia el que los usuarios tomen todas las precauciones necesarias para asegurarse de que los EPI que usan en sus casas y en su día a día cumplan con los requisitos de la Directiva 89/686/CEE. Entre otras cosas, deberán observar si el EPI dispone de marcado CE, y si va acompañado del folleto informativo obligatorio, único documento en el que el fabricante debe indicar de forma clara y concisa el tipo de riesgos frente a los que el EPI ofrece protección, el nivel de protección proporcionado y las condiciones de uso y mantenimiento necesarias para que el EPI cumpla perfectamente con su labor protectora.

Conclusión

El uso de EPI está muy extendido fuera del ámbito laboral, existen equipos cotidianos de los que no somos conscientes que son EPI como las gafas de sol o los elementos de protección para deportes, y otros que podemos adquirir y utilizar fuera del ámbito laboral para protegernos en nuestras casas cuando realizamos tareas de mantenimiento o bricolaje en nuestros hogares. En cualquier caso es importante cerciorarnos de que están debidamente certificados y marcados, ya que ésta es la única garantía de protección que tenemos.

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