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Programa de reindustrialización a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

18/01/2019

Las empresas del ámbito industrial tienen hasta el 31 de enero para presentar sus solicitudes para el programa de financiación para la industrialización teniendo en cuenta las acciones admitidas como son la creación de establecimientos industriales, el traslado de éstos, la mejora o modernización de líneas de producción o la implementación productiva de tecnologías para la industria conectada (IoT, realidad virtual, robótica, impresión 3D, soluciones híbridas entre el mundo físico y el digital…).

Estas ayudas están destinadas a empresas industriales exclusivamente y se refieren a gastos en creación o traslado de locales industriales como la obra civil —inversión en materiales de urbanización y canalizaciones, excluyendo la expresa de terrenos—; la edificación —inversión en materiales para adquirir, construir, ampliar o adecuar las naves industriales así como sus instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción—; la adquisición de aparatos y equipos vinculados a la producción excepto los elementos de transporte exterior; y teniendo en cuenta que la suma de los conceptos no podrá superar el 70% del presupuesto total financiable.

También son susceptibles de financiar las mejoras o modificaciones de líneas productivas existentes previamente ya sea por obra civil, edificación, o aparatos y equipos de producción (con los mismos supuestos que en punto anterior), además de trabajos de ingeniería de procesos de producción. Esto es, gastos de personal propio, materiales necesarios y colaboraciones externas necesarias para el diseño o rediseño de procesos, directamente vinculados a los equipos del apartado anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Asimismo, la suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de los aparatos y equipos vinculados a la producción; y el gasto en ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 5% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

También se pueden presentar solicitudes de financiación para la implementación productiva de tecnologías de Industria 4.0 como obra civil, edificación, aparatos y equipos de producción e ingeniería de procesos de producción (con las mismas condiciones que en los puntos anteriores) con el añadido que, en la parte de ‘aparatos y equipos’ quedan excluidos, además de los elementos de transporte exterior, la adquisición de software específico de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción.

Igualmente, la suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de los aparatos y equipos vinculados a la producción; y el gasto en ingeniería de proceso de producción no podrá superar el presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 15% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción

El plazo de realización es del 1 de enero de 2018 hasta 18 meses posteriores a la fecha de resolución, con un presupuesto mínimo de inversión de 100.000 euros.

La financiación será del 75%, y con limitaciones según los fondos propios de la compañía, (3 veces los FFPP, para empresas de nueva creación y 5 veces los FFPP para el resto), según constan en las condiciones descritas en la página del Ministerio.

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