Una de las partes que más afecta a las empresas instaladoras y mantenedoras (repercutiendo directamente en los clientes finales) es la obligatoriedad de disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión
Luces y sombras del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios para empresas y usuarios
Centrándonos en las novedades del contenido, el reglamento contempla varios capítulos relativos al ámbito de aplicación y a los productos, citando expresamente a las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto y ámbito de actuación de esta normativa. Pero también existen capítulos adaptados al reglamento de productos de la construcción y a la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada.
Una de las partes que más afecta a las empresas instaladoras y mantenedoras (repercutiendo directamente en los clientes finales) es la obligatoriedad de disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión. Recordemos que antes solo era de obligado cumplimiento para las empresas mantenedoras de extintores y en algunas autonomías ni se venía exigiendo. Además este certificado debe contemplar en su alcance expresamente cada uno de los sistemas que mantengan o instalen las diferentes compañías.
A estas empresas también se les requerirá la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad. Por lo tanto, se deberá disponer de técnicos cualificados y de ingenieros en plantilla durante toda la jornada laboral que rija la empresa.
Se contemplan de igual modo las exigencias de otros requisitos reglamentarios como los certificados de cualificación para comercialización y manipulación de gases fluorados o el cumplimiento con el reglamento electrotécnico de baja tensión para el alumbrado de emergencia.
Asimismo, establece para las empresas instaladores la emisión de un certificado final de obra, y para las mantenedoras la entrega de un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, un certificado de mantenimiento y un registro de sus actividades durante 5 años. En este sentido cabe destacar el especial énfasis que se hace en la imposibilidad de certificar instalaciones no realizadas por la empresa habilitada y las sanciones que se impondrían por dicha práctica.
Respecto a los usuarios finales cabe destacar la inclusión de las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones de protección activa contra incendios. De este modo, aquellas que no tengan reguladas sus inspecciones por reglamentación específica deberán someterse al primer examen en los siguientes plazos:
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
En el área de mantenimiento, es necesario hacer especial hincapié en dos aspectos fundamentales:
- La propiedad está obligada a realizar Inspecciones Periódicas de Instalaciones de Protección Contra Incendios por Organismos de Control Acreditados (O.C.A) según el tipo de establecimiento. Es decir, el nuevo reglamente obliga a realizar dos revisiones trimestrales, una semestral y una anual. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III serán efectuadas por la empresa mantenedora o bien por el personal o titular de la instalación siempre que se cumplan una serie de requisitos, mientras que las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas únicamente por personal del fabricante o de la empresa mantenedora.
- Del mismo modo, existe la obligatoriedad de justificación de las revisiones según la Tabla I (revisión trimestral de sistemas) y III (revisión de Sistema de señalización luminiscente) del presente RIPCI (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento). Es decir, todas las revisiones realizadas tanto por la empresa mantenedora o fabricante como por el propio cliente deberán quedar registradas. Por este motivo, Grupo Eurofesa facilita a sus usuarios una serie de check list para facilitar dicho registro.
Respecto a esto último, la opinión de David López, director general de Grupo Eurofesa, es bastante clara: la imposición de cumplimentar las actas por parte de la propiedad conllevará que finalmente muchas de las operaciones trimestrales sean encargadas a la empresa mantenedora correspondiente. Si bien estas actas en las revisiones trimestrales son bastante menos exigentes que en las anuales, por ejemplo, y por ello Eurofesa proporciona a sus clientes una serie de plantillas para facilitar el trabajo en caso de no poder contratar tales servicios.
Por último, cabe destacar otras novedades importantes que contempla el nuevo RIPCI en relación a los equipos y sistemas en sí mismos:
- Los pulsadores y extintores deberán quedar colocados entre 0,80 y 1,20 metros de altura; si bien según ha venido explicando el Ministerio solo afectará a nuevas instalaciones.
- Se ha fijado una vida útil máxima para algunos dispositivos. Por ejemplo, los fabricantes de detectores establecerán su duración y en su defecto será de 10 años, en el caso de las señales fotoluminiscentes ocurre lo mismo, para las mangueras de las BIEs será de 20 años.
- Se incluyen nuevos sistemas en el anexo I relativo a características de los mismos, como pueden ser Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, Sistemas para control de humo y calor, Mantas ignifugas, Alumbrado de emergencia, y señalización luminiscente.
Teniendo en cuenta todos estos cambios legislativos, es evidente que la seguridad ciudadana y empresarial mejorará notablemente si comparamos estas medidas con las anteriores, pues supone una mayor regulación de las empresas dedicadas a la Protección contra Incendios y un seguimiento más estricto del estado de los sistemas.
Por ello, debemos confiar en que la rigurosa aplicación del nuevo RIPCI desencadene una reducción de los incendios y, en consecuencia, de las pérdidas tanto materiales como físicas.