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Su publicación coincide con la primera sentencia europea sobre exposión a nanopartículas

Guía de la OMS para la protección de los trabajadores frente a los riesgos potenciales de los nanomateriales manufacturados

José Ignacio Argote, ingeniero consultor

03/12/2018

Después de una dilatada espera la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado la ‘Guía OMS para la protección de los trabajadores frente a los riesgos potenciales de los nanomateriales manufacturados (WHO Guidelines from potential risks on protecting workers of manufactured nanomaterial’. En el año 2007 la Asamblea Mundial de la Salud identificó la evaluación de los impactos en la salud de las nuevas tecnologías, procesos de trabajo y productos como una de las actividades previstas en el Plan de Acción Mundial sobre la Salud de los Trabajadores, desde entonces y la Red Mundial de Centros Colaboradores de la OMS en Salud Ocupacional ha seleccionado las nanopartículas artificiales como un elemento clave de su actividad. La publicación de la guía ha coincidido temporalmente con la primera sentencia en Europa sobre exposición a nanopartículas, en el Juzgado de lo Social nº 4 de Navarra.

La Guía OMS para la protección de los trabajadores frente a los riesgos potenciales de los nanomateriales manufacturados (WHO Guidelines from...
La Guía OMS para la protección de los trabajadores frente a los riesgos potenciales de los nanomateriales manufacturados (WHO Guidelines from potential risks on protecting workers of manufactured nanomaterial), propone pautas en el campo de la salud y seguridad laboral con recomendaciones sobre la mejor manera de proteger a los trabajadores de los riesgos potenciales de las nanomateriales manufacturados. Crédito imagen: World Health Organization,2017.

Protección de los trabajadores expuestos a los riesgos potenciales de los nanomateriales manufacturados en los entornos laborales

Las nanotecnologías como recoge ‘El Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte 2020’, ya están completamente integradas en nuestra vida diaria, proporcionando beneficios para los consumidores en diversas áreas, como la alimentación y la salud, y generando nuevas soluciones industriales. En el ámbito económico, el valor de mercado mundial de los productos que incorporan nanotecnologías como su componente clave se había estimado en 700.000 millones de euros en 2015, se prevé que alcance 2 billones de euros para el año 2020, generando hasta 6 millones de puestos de trabajo. La publicación de esta Guía aporta valiosa información a la hora de evaluar los riesgos laborales de los nanomateriales manufacturados en una fase de fuerte expansión y crecimiento.
El Grupo de Desarrollo de Guías de la Organización Mundial de la Salud (WHO Guidelines on Nanomaterials and Workers’ Health (WHO/NANOH), desde el año 2012, ha estado elaborando las directrices sobre la protección de los trabajadores expuestos a los riesgos potenciales de los nanomateriales manufacturados en los entornos laborales, con el objetivo de mejorar y proteger su salud y seguridad. Inicialmente las actividades estaban previstas repartirlas en dos años para el desarrollo de las directrices, con la adición de un año adicional para la fase de implementación. Finalmente y con un plazo muy superior al previsto se ha publicado la Guía, solamente en inglés, a finales de enero de 2018.
El mercado mundial de los productos que incorporan nanotecnologías como su componente clave fue de 700...
El mercado mundial de los productos que incorporan nanotecnologías como su componente clave fue de 700.000 millones de euros en 2015 y se prevé que alcance 2 billones de euros para el año 2020, generando hasta 6 millones de puestos de trabajo. Crédito imagen: The Graphene Flagship.
En la justificación de las directrices que contienen las recomendaciones del Grupo de Elaboración de Directrices (GED) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre la mejor forma de proteger a los trabajadores de los posibles riesgos de los nanomateriales manufacturados, se señala que su toxicidad puede depender en gran medida de numerosas propiedades fisicoquímicas, como el tamaño, la forma (es decir, su tamaño en una de las tres dimensiones), la composición, las características de su superficie, la carga o la velocidad de disolución. Se determina que con el término nanomateriales se hace referencia a aquellos materiales que tienen al menos una dimensión (altura, anchura o longitud) inferior a 100 nanómetros (10−7 metros), que corresponde aproximadamente al tamaño de una partícula vírica. Este tamaño peculiar es una de las principales características de los nanomateriales manufacturados, que les confieren propiedades y altas prestaciones en múltiples aplicaciones en múltiples sectores industriales con productos que van desde baterías para coches eléctricos, electrodomésticos, pinturas o componentes eléctricos. Estas propiedades de los nanomateriales también pueden suponer unos peligros para la salud diferentes de los que conllevan los materiales micro/macroscópicos, y pueden necesitar métodos de evaluación del peligro, la exposición y el riesgo diferentes de los utilizados con estos últimos. Por otra parte, el aumento de la producción de nanomateriales manufacturados y su uso en productos de consumo e industriales significa que los trabajadores de todos los países estarán en la primera línea de exposición a estos materiales, lo que les supone un mayor riesgo de posibles efectos adversos en la salud.
La toxicidad de los nanomateriales manufacturados puede depender en gran medida de numerosas propiedades fisicoquímicas, como el tamaño...
La toxicidad de los nanomateriales manufacturados puede depender en gran medida de numerosas propiedades fisicoquímicas, como el tamaño, la forma (es decir, su tamaño en una de las tres dimensiones), la composición, las características de su superficie, la carga o la velocidad de disolución. Crédito imagen: Sharda University.
Se señala también, la escasez de información precisa sobre las vías de exposición humana a los nanomateriales, su destino en el organismo y su capacidad para producir efectos biológicos no deseados, como la generación de estrés oxidativo. Sólo hay datos de estudios in vitro, en animales y en humanos, sobre la inhalación de muy pocos nanomateriales. Hasta la fecha no se han observado efectos adversos a largo plazo en la salud humana y esto podría deberse en primer lugar a la introducción reciente de los nanomateriales y en segundo lugar al principio de precaución aplicado para evitar la exposición y a los problemas éticos relacionados con la realización de estudios en el ser humano. El resultado de estos condicionados es que exceptuando los escasos estudios sobre los efectos dañinos producidos en el manejo de nanopartículas a partir de estudios realizados en humanos, las recomendaciones sanitarias tienen que basarse en la extrapolación a los posibles efectos en humanos de los datos procedentes de estudios in vitro, estudios en animales o estudios de otros ámbitos que implican una exposición a nanopartículas, así como en los estudios sobre la contaminación atmosférica.

Principios rectores y prácticas óptimas

Las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elaborado contienen recomendaciones sobre la mejor forma de proteger a los trabajadores de los posibles riesgos de los nanomateriales manufacturados. El objetivo y propósito de estas recomendaciones se dirige a ayudar a los planificadores de políticas y a los profesionales de la salud y la seguridad laborales a tomar decisiones sobre la mejor protección frente a posibles riesgos específicos de los nanomateriales manufacturados en los lugares de trabajo. Y por supuesto, tienen también por objetivo servir a los trabajadores y a los empleadores. Sin embargo, y esto es importante destacarlo, no están concebidas como un manual sobre la manipulación segura de los nanomateriales manufacturados en el lugar de trabajo, dado que ello requeriría abordar cuestiones más generales de higiene laboral que están fuera del alcance de las presentes directrices. Los principios rectores empleados por el Grupo de Elaboración de Directrices (GED) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han sido:

  • Principio de precaución, lo que significa que, pese a las incertidumbres sobre los efectos adversos en la salud, hay que reducir la exposición siempre que haya indicaciones razonables para ello.
  • Jerarquización de los controles lo que significa que cuando haya que elegir entre diferentes medidas de control se dará preferencia a las que estén más cerca de la raíz del problema sobre aquellas que supongan una mayor carga para los trabajadores, como el uso de equipos de protección personal.

El Grupo de Elaboración de Directrices considera que las prácticas óptimas para prevenir los efectos adversos de los nanomateriales manufacturados en la salud consisten en:

  • Agrupar los nanomateriales manufacturados con toxicidad específica, ya sean fibras o partículas granulares biopersistentes.
  • Educar y capacitar a los trabajadores con respecto a los problemas de salud y seguridad específicos de los nanomateriales manufacturados
  • Implicar a los trabajadores en todas las fases de la evaluación y del control de los riesgos.

Recomendaciones para la protección de los trabajadores expuestos a los riesgos potenciales de los nanomateriales manufacturados en los entornos laborales

Las recomendaciones del Grupo de Elaboración de Directrices (GED) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recogidas en la Guía son las siguientes:

A.- Evaluación de los peligros para la salud de los nanomateriales manufacturados

1) Que a cada nanomaterial fabricado se le asigne una clase de peligrosidad de acuerdo con el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos para uso en las fichas de datos de seguridad. En las directrices de la Guía se proporciona esta información con respecto a un reducido

2) Que se actualicen las fichas de datos de seguridad con información acerca de los peligros específicos de los nanomateriales manufacturados o que se indiquen los criterios de valoración toxicológica que no se han examinado adecuadamente (recomendación firme, evidencias de calidad moderada).

3) Que con respecto al grupo de las fibras respirables y al grupo de las partículas granulares biopersistentes, se utilice la clasificación existente de los nanomateriales para clasificar provisionalmente los del mismo grupo (recomendación condicional, evidencias de baja calidad).

B. Evaluación de la exposición a los nanomateriales manufacturados

4) Que la exposición de los trabajadores en el lugar de trabajo se evalúe con métodos similares a los utilizados para determinar el valor del límite de exposición ocupacional —Ocupational Exposure Limit (OEL)— específico del nanomaterial fabricado en cuestión (recomendación condicional, evidencias de baja calidad). El OEL es un límite legal para la exposición de un empleado o trabajador a una sustancia o agente físico; para sustancias por lo general se lo expresa en partes por millón (ppm) de la sustancia en el aire, o a veces en miligramos por metro cúbico (mg/m³).

5) Que como no hay valores reglamentarios específicos del OEL para los nanomateriales manufacturados en el lugar de trabajo, se propone evaluar si la exposición en el lugar de trabajo supera el valor límite de exposición ocupacional propuesto para el nanomaterial fabricado en cuestión. En el anexo 1 de la Guía de la figura una lista de valores OEL propuestos. El valor del límite de exposición ocupacional elegido debe ser al menos tan protector como el impuesto por la ley para la forma micro/macroscópica del material en cuestión (recomendación condicional, evidencias de baja calidad).

6) Que si no hay valores del límite de exposición ocupacional específicos para los nanomateriales manufacturados en el lugar de trabajo, se propone un enfoque escalonado para evaluar la exposición por inhalación: primero una evaluación del potencial de exposición, a continuación una evaluación básica de la exposición y, por último, una evaluación integral de la exposición, como las que proponen la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) o el Comité Europeo de Normalización (CEN) (recomendación condicional, evidencias de calidad moderada). En lo que se refiere a la exposición dérmica, las evidencias son insuficientes para recomendar un método de evaluación con preferencia a otro.

En el anexo 1 de la Guía de la figura una lista de valores del límite de exposición ocupacional —Ocupational Exposure Limit (OEL)—...
En el anexo 1 de la Guía de la figura una lista de valores del límite de exposición ocupacional —Ocupational Exposure Limit (OEL)—, que es un límite legal para la exposición de un empleado o trabajador a una sustancia o agente físico; para sustancias por lo general se lo expresa en partes por millón (ppm) de la sustancia en el aire, o a veces en miligramos por metro cúbico (mg/m³).

C. Control de la exposición a los nanomateriales manufacturados

7) Que siguiendo el principio de precaución, el control de la exposición se base en la prevención de la exposición por inhalación con el fin de reducirla lo máximo posible (recomendación firme, evidencias de calidad moderada).

8) Reducir las exposiciones a una serie de nanomateriales manufacturados medidos sistemáticamente en el lugar de trabajo, especialmente durante la limpieza y mantenimiento, la recogida de materiales de los reactores y la alimentación de las líneas de producción de nanomateriales manufacturados. En ausencia de información toxicológica, se recomienda que se pongan en práctica los controles más rigurosos para evitar toda exposición de los trabajadores. También se recomienda que cuando haya información al respecto, un enfoque más específico (recomendación firme, evidencias de calidad moderada).

9) Que las medidas de control se basen en el principio de jerarquización de los controles; es decir, la primera medida de control debe ser la eliminación de la fuente de exposición, antes que la aplicación de medidas de control que dependen más de la participación de los trabajadores; los equipos de protección personal deben emplearse solo como último recurso. De acuerdo con este principio, cuando haya un alto nivel de exposición por inhalación o la información toxicológica sea escasa o nula deben utilizarse los controles de ingeniería. En ausencia de controles de ingeniería apropiados deberán utilizarse equipos de protección personal, especialmente de protección respiratoria, en el marco de un programa de protección respiratoria que incluya comprobaciones del ajuste del equipo (recomendación firme, evidencias de calidad moderada).

10) Que se evite la exposición dérmica con medidas de higiene ocupacional, como la limpieza de las superficies y el uso de guantes apropiados (recomendación condicional, evidencias de baja calidad).

11) Cuando no haya un experto en seguridad laboral para realizar las evaluaciones y mediciones, se utilice el método de gestión gradual de los riesgos relacionados con los nanomateriales para elegir las medidas de control de la exposición en el lugar de trabajo. Debido a la inexistencia de estudios, no se puede recomendar un método de gestión gradual de los riesgos con preferencia a otros (recomendación condicional, evidencias de muy baja calidad).

Prototipo funcional de un teléfono en forma de pulsera fabricados con grafeno presentado por la empresa británica FlexEnable Ltd en el Mobile World...
Prototipo funcional de un teléfono en forma de pulsera fabricados con grafeno presentado por la empresa británica FlexEnable Ltd en el Mobile World Congress de Barcelona. Crédito imagen: FlexEnable Ltd.

D. Vigilancia sanitaria

Debido a la falta de evidencias, no se pueden recomendar programas de vigilancia sanitaria específicos para los NMF con preferencia a los programas de vigilancia sanitaria ya existentes.

E. Capacitación y participación de los trabajadores

La capacitación de los trabajadores y su participación en las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad es una práctica óptima, pero, debido a la falta de estudios sobre el tema, no se puede recomendar una forma de capacitación ni de participación de los trabajadores con preferencia a otras.

Actualmente se utilizan modelos simplificados de evaluación cualitativa para evaluación de riesgos, tanto inespecíficos para nanomateriales como específicos y las recomendaciones y medidas preventivas establecidas para la manipulación y gestión de residuos de sustancias químicas, humos y aerosoles, se presentan útiles en el manejo de

nanopartículas. Estudios, desarrollo de normativas o las guías y directrices como las desarrolladas por Grupo de Desarrollo de Guías de la Organización Mundial de la Salud (WHO Guidelines on Nanomaterials and Workers’ Health (WHO/NANOH), sobre la protección de los trabajadores ayudarán a elegir las medidas de prevención en el lugar de trabajo apropiadas, y que puedan apoyar a las empresas a la hora de realizar evaluaciones de riesgos relativos a los nanomateriales en el lugar de trabajo.

Finalmente y como son de prever avances considerables con respecto a los métodos de medición validados y a la evaluación de los riesgos, se propone actualizar las presentes directrices dentro de 5 años, es decir, en el año 2022 (la fecha de cierre que figura en la Guía ha sido diciembre 2017). Coincidiendo temporalmente con la publicación de la ‘Guía de la OMS para la protección de los trabajadores frente a los riesgos potenciales de los nanomateriales manufacturados’, se ha dictado en Navarra la primera sentencia de Europa relacionada con el riesgo para la salud en el manejo de nanoparticulas en entornos laborales, dando por buenos estudios no definitivos, pero con indicios de veracidad respecto a los efectos sobre la salud de las nanopartículas; se dice en la sentencia: “Cuando la ciencia no puede probar algo, ello no significa necesariamente que eso no es verdad, y ese axioma filosófico sirve para descartar que el informe médico al que se imputa el daño sea erróneo”.

En cualquier caso, es necesario desarrollar mayor número de estudios orientados a determinar posibles efectos nocivos sobre la salud y herramientas que permitan establecer valores límites fiables, tanto para las exposiciones laborales como para la población general.

Primera sentencia laboral en Europa sobre exposición a nanopartículas en Navarra

El Juzgado de los de Social nº 4 de Navarra ha dictado una sentencia pionera en lo referente al riesgo de exposición a nanopartículas en la que avala la no contratación de un trabajador tras un reconocimiento médico inicial no apto para el puesto al que iba a ser contratado (Sentencia 000347/2017 Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Social de Navarra). El trabajador padecía de enfermedad renal e iba a trabajar con nanomateriales. El Servicio de Prevención recomendó asignar otro puesto de trabajo para el demandante a lo que la empresa no pudo dar respuesta y por lo tanto no procedió a contratar al trabajador.

Durante el juicio, tras requerir numerosos informes respecto a la afección de los nanomateriales sobre la función renal del trabajador, la sala dio por validos unos recientes estudios científicos que “presumían“que la exposición a dichas nanopartículas en ese puesto de trabajo”probablemente” afectarían el estado de salud del demandante y basándose en ellos dio la razón a la empresa, a su Servicio de Prevención, al facultativo que hizo el reconocimiento médico y a la aseguradora de la empresa.

De esta sentencia que es la primera que se dicta en Europa en relación con el riesgo que suponen los nanomateriales es destacar:

  • Da por buenos estudios no definitivos, pero con indicios de veracidad respecto a los efectos sobre la salud de las nanopartículas:

- “Las nanopartículas son partículas con una o más dimensiones del orden de 100 nm o menos (1nm = 10-9) y las generadas deliberadamente se producen mediante las llamadas nanotecnologías, de reciente introducción, por lo que hay comparativamente pocos estudios y datos acerca de los riesgos que pueden suponer para los trabajadores”.

- “Las nanopartículas atraviesan las barreras biológicas y las estructuras celulares mediante un proceso que les posibilita un impacto en órganos que no estarían afectados según la medicina clásica. Algunas alteraciones que resultan de la interacción con los sistemas biológicos generando daños son el estrés oxidativo, la activación de macrófagos, neutrófilos, la desnaturalización de las proteínas, los efectos sobre el sistema inmunológico comportándose como antígenos o activando la respuesta inmune (en enfermedades como asma, celiaquía, eccema, enfermedad inflamatoria intestinal). La relación de estos mecanismos con enfermedades conocidas está demostrada en estudios desde 2007, y estas enfermedades son: asma, bronquitis, enfisema, cáncer de pulmón, enfermedades degenerativas como el Parkinson y el Alzheimer, enfermedad de Crohn y cáncer de colon en cuanto al tracto gastrointestinal, arteriosclerosis, trombosis e hipertensión arterial en cuanto al sistema circulatorio, arritmias, enfermedades del corazón y paro cardiaco, enfermedades autoinmunes como lupus eritematoso sistémico, esclerodermia, artritis reumatoide, enfermedades de órganos como riñones e hígado y enfermedades del sistema linfático como podoconiosis y sarcoma de Kapos”.

- “Los nanomateriales deben ser considerados como sustancias peligrosas y algunos de ellos se han mostrado tóxicos y cancerígenos, existiendo consenso internacional en relación a que debe adoptarse un principio de precaución en relación a su exposición, no existiendo biomarcadores que garanticen la vigilancia de la salud de las personas expuestas a ellos”.

  • Prevalece la salud del trabajador ante el acceso al puesto de trabajo previamente pactado entre empleador y empleado.
  • Pone en valor los reconocimientos médicos iniciales. “El informe médico en ningún caso puede calificarse de equivocado o erróneo, como se ha defendido por la parte actora. Para calificar la opinión médica contenida en el informe de errónea debería haber quedar acreditado que la exposición a las nanopartículas no supone ni entraña un especial riesgo para el actor por su condición de transplantado renal y esa ley de ningún modo ha quedado acreditada. Se trata de una cuestión técnica y, al respecto, en lo que todos los informes médicos-biólogos-forense-salud pública, obrantes en autos han coincidido es en que en la actualidad no existen datos suficientes sobre los efectos de la nanopartículas sobre la función renal por cuanto que su potencial toxicidad –que no se discute- no puede medirse científicamente aún a día de hoy, tratándose de una materia novedosa respecto de la que no existen todavía suficientes estudios. A partir de ahí surge la discrepancia y algunos informes concluyen que, no estando científicamente comprobado ese riesgo, el actor puede trabajar con nanoparticulas igual que cualquier ciudadano, mientras que otros informes entienden que no debe hacerlo, si la finalidad es la protección de su salud, debido a que por su condición de trasplantado renal su inmunidad está especialmente afectada debido a los inmunodepresores que debe tomar para evitar el rechazo del riñón donado, con una especial predisposición a sufrir infecciones, etcétera, a pesar de que la función renal sea correcta. En definitiva, cuando la ciencia no puede probar algo, ello no significa necesariamente que eso no es verdad, y ese axioma filosófico sirve para descartar que el informe médico al que se imputa el daño sea erróneo”.

Fuentes:

-.WHO guidelines on protecting workers from potential risks of manufactured nanomaterials.Geneva: World Health Organization; 2017. Licence: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/259671/1/9789241550048-eng.pdf?ua=1

El Juzgado de lo Social nº 4 de Navarra ha dictado una sentencia pionera en lo referente al riesgo de exposición a nanopartículas...
El Juzgado de lo Social nº 4 de Navarra ha dictado una sentencia pionera en lo referente al riesgo de exposición a nanopartículas. Es la primera que se dicta en Europa en relación con el riesgo que suponen los nanomateriales.

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