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Las ayudas contarán con un presupuesto total de 600 millones de euros provenientes de los fondos europeos

Ayudas a la rehabilitación de edificios

Redacción Interempresas17/03/2022

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publica la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades locales para la rehabilitación de edificios públicos. Estas ayudas se enmarcan en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de los Edificios Públicos (PIREP) y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y están dirigidas a la rehabilitación de edificios cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales y que estén o vayan a estar destinados a un uso público.

La Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas (Asefave), dentro de su esfuerzo por facilitar el acceso y obtención de las diferentes ayudas a la rehabilitación, apoya el anuncio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios de titularidad pública pertenecientes a entidades locales, es decir, municipios, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consells insulares.

Las bases reguladoras del programa PIREP local y de las ayudas están recogidas en la Orden TMA/178/2022 de 28 de febrero, publicada en el BOE del 11 de marzo de 2022, para el fomento de la rehabilitación integral del parque público edificado de las entidades locales. En ellas se establecen también los requisitos y procedimientos para la selección y concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con dicha orden, las ayudas contarán con un presupuesto total de 600 millones de euros provenientes de los fondos europeos, y se establecen en dos líneas de actuación:

  • La Línea 1, con un presupuesto de 250 millones de euros, para edificios a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.
  • La Línea 2, cuya fecha de recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar máximo el 31 de marzo de 2026.

Para optar a las ayudas, los edificios deberán ser de titularidad pública, estar destinados a uso público (con exclusión de uso residencial de vivienda pública en todos sus regímenes) y mantenerlo destinado al uso público al menos durante los próximos veinte años; y tener una fecha de construcción anterior al 1 de enero de 2009.

Además, las actuaciones subvencionables deberán cumplir una serie de requisitos y ser de carácter integrado. Las actuaciones deberán incluir intervenciones definidas como de ‘tipo A’ que supongan, al menos, una reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable; disponer de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización, reciclaje o valorización de, al menos, un 70 % de los residuos no peligrosos que puedan generarse en el desarrollo de dichas actuaciones, así como el resto de condiciones recogidas en el requisito de gestión de residuos acorde con el principio DNSH; estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones de la línea 1 o del 31 de marzo de 2026 para las actuaciones de la línea 2 mencionadas anteriormente; y cumplir con los parámetros recogidos en el artículo 8 de la orden, si se trata de una actuación perteneciente a la línea 2.

Los tipos de actuaciones que pueden ser objeto de financiación son:

  • Actuaciones tipo A. Encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con un coeficiente de contribución climática del 100%.
  • Actuaciones tipo B. Destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40%.
  • Actuaciones tipo C. Orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.
  • Actuaciones tipo D. Destinadas a mejorar la habitabilidad.
  • Actuaciones tipo E. Encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.

El plazo de solicitud de las ayudas está abierto desde el día 12 de marzo de 2022. Los detalles para la presentación de las solicitudes se encuentran recogidos en el anexo de la orden. Para la línea 1, el plazo máximo de presentación será de 45 días naturales, y para la línea 2 será de 90 días naturales. Deberán estar firmadas electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la Entidad local correspondiente o persona representante en la que se delegue en cada caso.

Toda la información sobre la convocatoria y tramitación de las ayudas se puede encontrar en la página del ministerio.

Ayudas clave para impulsar la eficiencia energética

El programa PIREP contribuye con el objetivo alcanzar las metas establecidas por la Unión Europea en materia energética y medioambiental y la descarbonización del parque inmobiliario español, así como el impulso de la reactivación económica en el conjunto de sectores empresariales que promuevan la transición energética, entre ellos el de la edificación.

Se suma, además, a otras iniciativas y programas de ayudas con fondos europeos que presentan una oportunidad para aquellos propietarios que realicen rehabilitaciones integrales o reformas para la mejora de su eficiencia energética del edificio, que busquen reducir el consumo energético, mejorar el aislamiento y el consumo de calefacción y refrigeración, o la protección contra incendios, entre otros. Se presta especial atención a las actuaciones en la envolvente térmica, por ejemplo, fachadas, protecciones solares y ventanas.

Asefave pone a disposición de todas aquellas personas interesadas la información disponible acerca de las convocatorias de ayudas en las distintas Comunidades Autónomas en este enlace.

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Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas - Asefave

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