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La comunidad de Madrid publica sus planes renove de ventanas y aislamiento de viviendas

11/12/2018

Se han hecho púlicas las bases reguladoras de los Planes Renove de aislamiento de viviendas y de ventanas de la Comunidad de Madrid, que establecen que se considera de máximo interés la ejecución de estos planes con la finalidad la de reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias.

Todavía está pendiente de publicación la correspondiente convocatoria en la que se establecerán el importe para la financiación del Plan y los plazos para la presentación de solicitudes.

En el caso de las ventanas, las ayudas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en este plan renove de Ventanas, las que cumplan los siguientes criterios:

a) Las ventanas que se instalen deben ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o edificios del sector terciario de la Comunidad de Madrid.

b) Que la superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.

c) Las características técnicas siguientes:

- Los marcos y hojas deberán ser de PVC, madera, metálicos o mixtos.

- En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo en España.

- El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas, debe tener una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m2 × K y el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m2 × K, estando formado por al menos un vidrio bajo emisivo con factor solar (g) inferior o igual a 0,50.

- Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.

- En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), que el cajón de persiana tenga permeabilidad al aire clase 4 e incorpore aislante térmico, de forma que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,8 W/m2 × K.

- En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva.

- En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.

- Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el herraje, el cajón de persiana y el sistema de instalación deberán estar incluidos en la base de datos de la web habilitada a tal efecto.

- El montaje de la carpintería se realizará con alguno de los dos sistemas siguientes:

• Con anclajes y bandas o cintas expansivas clase BG1 y BGR: estanqueidad al agua mayor o igual a 600 Pa según la DIN 18542, con un ancho de banda igual al espesor de la ventana menos unos 6 mm, así como los elementos de sujeción que garanticen la seguridad de la misma.

• Mediante el sistema de triple barrera. El sistema debe contar con dos membranas y una espuma de poliuretano flexible o cinta expansiva entre ambas barreras. La lámina de estanquidad que se coloca en el exterior de la ventana deberá ser hermética al aire, viento y a la lluvia de acuerdo con la ordenanza de ahorro de energía EnEV, y permeable al vapor. Estanco según norma EN20811. Debe ser transpirable a la salida de vapor (sd < 0,5 m).

Esta capa de sellado debe ser más densa que el sellado externo para que la humedad de mampostería se expulse a través del sellado externo. Además, deberá presentar una resistencia al fuego clase B2 según DIN 4102. La barrera de vapor o lámina de estanqueidad que sella el interior de la ventana deberá ser impermeable al vapor y hermética al aire, agua y viento. Estanco según norma EN20811. Con un valor mínimo de transición de vapor de agua sd = 1500 m. Estas propiedades permiten la transmisión de vapor evitando que la humedad penetre en la mampostería. Deberá presentar una resistencia al fuego clase B2 según DIN 4102. Las espumas de PU como aislamiento térmico y acústico utilizadas deben por lo menos igualar o mejorar los valores de transmitancia térmica y atenuación acústica de la ventana. Debe ser de expansión controlada, idealmente sin expansión posterior, para evitar torsiones sobre el cerco y deformaciones de los materiales. La elección de ambas láminas de estanquidad, tanto la interior como la exterior, será como mínimo de 20 mm sobre la carpintería, 20 mm sobre la junta (entre 5 y 10 mm de junta) y 30 mm sobre la obra.

d) En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.

e) No se considerará actuación susceptible de ayuda:

- Las ventanas ubicadas en paramentos no verticales.

- Los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías.

La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la sustitución de ventanas ascenderá a 70 euros por cada m2 del vidrio instalado que se hayan acogido al Plan Renove de Ventanas, con el límite del 25 por 100 del coste elegible, en cuyo caso la cuantía del incentivo será el 25 por 100 del coste elegible.

Plan Renove de Aislamiento de Viviendas

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Aislamiento aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Que la actuación se realice en las fachadas de cualquier tipo de vivienda ubicada en la Comunidad de Madrid, así como actuaciones realizadas por el interior de las cubiertas.

b) Que el aislamiento se ejecute mediante insuflado de lana mineral, celulosa, espuma de poliuretano o perlas de poliestireno expandido.

c) Que elmaterial de aislamiento empleado esté incluido en la base de datos creada al efecto por la Fundación de la Energía y que será conformada a partir de la información aportada por las Empresas Fabricantes de Material Aislante Adheridas al Plan Renove de Aislamiento.

d) Que la actuación sea realizada por una Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Aislamiento.

La rehabilitación se podrá llevar a cabo en cerramientos verticales de doble hoja con cámara de aire de, al menos, 4 cm de espesor de cualquier tipo de vivienda, así como en cubiertas no habitables y no ventiladas de viviendas unifamiliares siempre que se genere un espacio accesible, mediante insuflado de lana mineral, celulosa, inyectado de espuma de poliuretano o perlas de poliestireno expandido desde el interior o desde el exterior del cerramiento, cumpliendo con la exigencia básica de limitación de la demanda energética HE1.

La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas ascenderá a 350 euros por vivienda, no pudiendo superar el incentivo el 25 por 100 del coste elegible.

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