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Inspección acreditada en la gestión de residuos de la actividad minera

23/09/2013

23 de septiembre de 2013

La legislación española, de forma precursora a través de la Ley de Minas, propuso una filosofía de protección del medio ambiente estableciendo que deben fijarse las condiciones de protección de éste, que serán imperativas en el aprovechamiento del conjunto de los recursos minerales. De manera adicional la Directiva 2006/21/CE sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, estableció la necesidad de prevenir o reducir cualquier efecto adverso sobre el medio ambiente y la salud humana derivado de la gestión de estos residuos.

Todo ello trajo la publicación del Real Decreto 975/2009, que incorporó al ordenamiento interno español la Directiva 2006/21/CE, además de unificar y mejorar las disposiciones vigentes relativas a la protección del medio ambiente reguladas por la Ley de Minas.

Su finalidad no es otra que la de garantizar que las entidades explotadoras toman todas las medidas necesarias para prevenir o reducir los efectos negativos, reales o potenciales, en el medio ambiente -aguas, aire, suelos, fauna, flora y paisaje- y sobre la salud humana, que puede ocasionar la actividad minera en general y la gestión de los residuos mineros en particular.

Para ello se establecen procedimientos de control, proporcionales al riesgo que representa cada instalación de residuos, tanto durante la fase de explotación como en la fase de mantenimiento y control, posteriores a la clausura de la instalación. También se establecen controles para verificar el cumplimiento del plan de restauración y rehabilitación en la fase de explotación y tras el abandono de labores.

Organismos de control acreditados, como terceras partes independientes, que deben realizar “inspecciones reglamentarias” en distintas fases del proceso:

  • Inspección in situ tras la “clausura de la instalación de residuos mineros” para comprobar que el terreno afectado por la instalación de residuos ha sido rehabilitado.
  • Dictamen para “clausura definitiva de la instalación de residuos”.
  • Inspección in situ tras “abandono de labores” para comprobar que la situación final del terreno y sus instalaciones no suponen ningún peligro para la seguridad de la personas.

La Entidad Nacional de Acreditación (Enac) ha iniciado los procesos de acreditación de Organismos de Control en el ámbito de instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras. En la actualidad Applus Norcontrol e I.P. Control cuentan ya con acreditación para prestar estos servicios.

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