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El SIG Unibat debate sobre la gestión de residuos de acumuladores

Cuando las pilas mueren

Mar Martínez15/02/2011

15 de febrero de 2011

La gestión y reciclaje de pilas y baterías cuando su vida útil ha finalizado reunió a finales de enero a medio centenar de empresarios en el World Trade Center de Barcelona, una parte de ellos recuperadores. La presentación del sistema integrado de gestión (SIG) Unibat (Unión de Industrias de la Batería) fue una buena excusa para que los asistentes plantearan sus dudas en cuanto al Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero, que establece, entre otras cosas, quién y cómo debe deshacerse de este tipo de materiales contaminantes.
Foto: www.recytech.info
Foto: www.recytech.info.

¿Qué sucede cuándo una compañía productora de baterías ya no existe y no ha recuperado para su reciclaje, cómo la ley obliga, el material que puso en el mercado? ¿Cómo organizarse para cumplir con la recogida cuando hay baterías con esperanzas de vida distintas? ¿Qué papel jugará en todo esto la reducción del níquel cadmio en la composición de pilas y baterías? ¿Cuál es el margen de maniobra de los chatarreros?

Son cuestiones que los profesionales del sector pusieron sobre la mesa durante la jornada que el 27 de enero organizó el SIG Unibat, de reciente constitución. El encuentro contó con la aproximación que Rafael Acedo, consejero técnico del Ministerio de Medio Ambiente, hizo sobre el real decreto que regula la gestión de residuos y que establece derechos y obligaciones de productores e importadores.

Una de las obligaciones es que el productor, tal y como establece el Real Decreto 106/2008, está obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad y tipo de acumuladores de energía que haya puesto en el mercado, cuando éstos hayan dejado de funcionar y, por tanto, se hayan convertido en residuos. La legislación establece que se debe alcanzar, en el conjunto del territorio español, los siguientes porcentajes anuales de recogida: para pilas, acumuladores y baterías industriales de Cd (cadmio) convertidos en residuos, una cantidad igual al 95% de esos mismos productos que hayan dejado de funcionar el año anterior al de la recogida; para la recogida de las baterías de automoción convertidas en residuos, una cantidad igual al 95 % de las baterías de automoción vendidas a los usuarios finales, también en el año anterior al de la recogida.
“En este RD y en la Directiva Marco de Residuos hay cosas sobre las que hay que reflexionar pero, en líneas generales, la responsabilidad del productor está muy clara”, explicó Acedo, quien recordó que “en el caso de pilas, acumuladores y baterías industriales y de automoción, la eliminación en vertederos o por incineración está prohibida”. Ello no implica, como quedó claro durante el debate, que todos los productores (“cualquier persona física o jurídica que venda o suministre pilas o acumuladores a un usuario final en el marco de una actividad profesional”, según el RD), sobre todo los más pequeños, conozcan al detalle la legislación.

Largo camino

De hecho, España, en cuanto a pilas y acumuladores portátiles recogió un 18% en el año 2007, según datos del Ministerio de Medio Ambiente. “Creo que es un porcentaje que no está muy lejos del 25% deseable. España no llega al valor de Francia, Bélgica o Alemania, pero está bien posicionada”, opinaba el técnico ministerial.

Lo que sucede con el 82% de este tipo de residuos contaminantes que no se recogen nos llevaría hasta contenedores de basura, de lo que se desprende que todavía queda mucho por hacer y que esos residuos acaban contaminando los acuíferos lo que revierte, a su vez, en el consumo animal y humano.

Otra de las cuestiones que se puso sobre la mesa durante las jornadas fue la futura y definitiva eliminación del uso del níquel cadmio -y su sustitución, por ejemplo, por plomo- que, en la actualidad, está prohibido en pilas y acumuladores, con contadas excepciones, como su uso en baterías destinadas a herramientas eléctricas inalámbricas. “Se está pensando en la Unión Europea que se prohíba ese contenido de cadmio en baterías, pilas y acumuladores que vayan destinados a esas herramientas. Se está trabajando para que esa excepción se elimine”, explicó Acedo.

Rafael Acedo, consejero técnico del MARM
Rafael Acedo, consejero técnico del MARM.

Objetivos de recogida en el territorio español según el RD 106/2008

  • Portátiles: índice de recogida del 25% a partir del 31-12-2011
  • Portátiles: índice de recogida del 45% a partir del 31-12-2015
  • Automoción: recogida anual del 90%, a partir del 31-12-2009
  • Automoción: recogida anual del 95%, a partir del 31-11-2011
  • Industriales de Cadmio: recogida anual del 95%, a partir del 3-12-2011

Definiciones a tener en claro

El consejero técnico del Ministerio de Medio Ambiente no dudó en iniciar su ponencia explicando algunos términos básicos que maneja la legislación vigente.

Pila: fuente de energía eléctrica obtenida mediante transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).

Acumulador: fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables).

Pila o acumulador industrial: pila o acumulador diseñado exclusivamente para uso industrial o profesional o utilizado en cualquier tipo de vehículo eléctrico.

Foto: Ginny Warner
Foto: Ginny Warner.
Pila o acumulador de automoción: pila o acumulador utilizado para el arranque, encendido o alumbrado de vehículos.

Pila o acumulador portátil: pila, acumulador o batería que esté precintado, pueda llevarse en la mano y no sea industrial ni de automoción.

Batería: conjunto de pilas o acumuladores conectados entre sí, formando una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior. Por ejemplo: las baterías industriales y de automoción.

Productor: cualquier persona física o jurídica que ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidos los incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional.

Distribuidor: cualquier persona física o jurídica que venda o suministre pilas o acumuladores a un usuario final en el marco de una actividad profesional

Residuo de pila o acumulador: pila, acumulador o batería, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención de desprenderse.

No es lo mismo gestionar los residuos de una batería que una pila botón

“No es lo mismo tratar como residuo una pila bastón pequeñita, que se puede llevar en el bolsillo, que una batería que pueda pesar 500 kilos, o más”, explicó Marcel Mongay, abogado y director de operaciones de Unibat, justificando que este sistema integrado de gestión viene a dar respuesta precisamente a esa parte del sector que trata con grandes volúmenes. La mayoría de empresarios que asistieron a las jornadas ya conocían este reciente SIG, cuya función, según dijo Mongay, es “en definitiva, ahorrarle costes al productor, ya que delega esa responsabilidad suya en un tercero, que es la asociación y que le hace el trabajo de certificar que sus residuos siguen el camino que marca la ley”.

La función de este tipo de organismos es facilitar las acciones que deben darse en el final de la vida útil de este tipo de residuos. En este sentido, por ejemplo, el SIG garantiza la trazabilidad que le permita tener el control de ese residuo en todo momento “incluso 20 años, en el caso del níquel cadmio. Nosotros le proporcionamos esa cobertura, con una rebaja de costes y, además, tenemos la interlocución con la administración”, explicó Mongay.

El director de operaciones de Unibat reconoció que, mientras las grandes multinacionales disponen de departamentos jurídicos propios “que se ocupan de manternerles al día de las novedades legislativas”, en el caso de importadores más pequeños no siempre es así, e incluso se sorprenden cuando Unibat contacta con ellos: “La primera reacción que la mayoría tienen es que les vas a vender algo”. Según Mongay, existen ciertas reticencias entre los profesionales del sector a asociarse o formar parte de un sistema integrado de gestión, “porque les implica un coste”, aunque les ayude a cumplir con la ley.

Imagen

Unibat: arbitrando

Unión de Industrias de la Bateria S.L (Unibat) se define como una sociedad sin ánimo de lucro que nace, según su responsable, Marcel Mongay, “por la demanda de los productores, conscientes de que estaban obligados a cumplir el Real Decreto 106/2008”. Unibat se alza entre sus asociados como un “árbitro” para orientarlos sobre sus obligaciones en cuanto al cumplimiento de la ley y dilucidar situaciones de conflicto. Unibat tiene por objeto promover la constitución y el funcionamiento de un sistema integrado de gestión (SIG) para la recogida y gestión de baterías y pilas usadas, en los términos establecidos en el Real Decreto. Entre sus funciones está la de desarrollar flujos logísticos que aseguren la recogida de estos residuos en cualquier punto de la geografía española. Para ello, según explica Mongay, “cuenta con la colaboración de transportistas, recogedores y gestores finales”.

La mayoría de asociados son del sector de la batería industrial, fabricantes e importadores, “léase por batería industrial las que van instaladas en equipos de generación de electricidad de aeropuertos, trenes, barcos, carretillas (o toros). Eso significa que se trata de baterías de un volumen y peso considerable”, explica Mongay.

Unibat opera a nivel nacional, pero tiene su sede en Badalona (Barcelona). “Nuestro compromiso es ir a recoger dos kilos de pilas a Melilla o la Gomera, o Madrid. Las empresas que hay representadas son multinacionales, pero las sedes corporativas están en Madrid, Bilbao, Zaragoza, Sevillla....”.

Las jornadas de presentación de Unibat contaron con la presencia de representantes de Acu España. Batplus, AEG Power Solutions, TAN Batteries, Celectric Iberia CSB, Chloride-Emerson, Enersis-Hawker, Meibat, Linde, Still, Toyota, Hoppecke, Saft, Socomec y TAB España, entre otros.

Marcel Mongay, director de operaciones de Unibat
Marcel Mongay, director de operaciones de Unibat.
Marco legislativo actual sobre pilas y acumuladores (P y A). Fuente: MARM

Legislación comunitaria

Directiva Marco 2008/98/CE, de Residuos.
Decisión 2011/118/CE: Lista Europea de Residuos (LER).
Directiva 2006/66/CE de pilas y acumuladores.
Reglamento (CE) 1013/2006, sobre traslado de residuos.

Legislación española

Anteproyecto Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos.
Orden MAM/304/2002, publicando la LER.
Real Decreto 106/2008, de pilas y acumuladores.
Real Decreto 943/2010, modificando el RD 106/2008.
Foto:Enersystem
Foto:Enersystem.
foto

Empresas o entidades relacionadas

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Comentarios al artículo/noticia

#2 - VANESSA.MONTANES@ORODIRECT.ES
22/03/2012 12:59:38
Buenos días, Estaría interesada en tener un contenedor de pilas en mis oficinas y también si harían el servicio de recogida. Gracias y un saludo, Vanessa
#1 - Martha Najera martha@tuscorlloyds.es
27/06/2011 13:20:01
Somos una empresa transitaria con sede en Barcelona y oficinas en Valencia y Madrid, estamos interesados en recibir gratuitamente contenedores para reciclar pilas, podían darnos información al respecto. Agradezco de antemano su fina atención y ayuda. Atentamente,

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