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Tribuna de opinión

Luces y sombras del nuevo Real Decreto de pilas y RAEE

Nicolás Molina, director técnico de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER)

11/02/2021
La reciente publicación del Real Decreto 27/2021 por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores, y el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), supone una muestra del auténtico tsunami legislativo que se avecina de consecuencias impredecibles para todos los operadores involucrados en el ciclo de vida de los productos: fabricantes, distribuidores, usuarios o recicladores.

De la mano del Pacto verde europeo y el Plan de economía circular, a medio plazo asistiremos a una batería de modificaciones en la normativa de residuos. En España, el nuevo año ha comenzado con la publicación del Real Decreto 27/2021 y al que le seguirá, por ejemplo, el de vehículos fuera de uso. Su principal cambio con respecto a sus predecesores es que se ha incluido en un solo proyecto la modificación de las legislaciones de dos residuos clave: pilas y acumuladores y aparatos eléctricos y electrónicos.

En lo referente a las pilas y acumuladores, lo primero que conviene advertir es que su texto nace prácticamente muerto; es decir, puede tener una vida muy corta porque la Comisión Europea ha publicado ya un contundente borrador de Reglamento Europeo de aplicación a todos los Estados miembro.

Nicolás Molina, director de Medio Ambiente de la FER
Nicolás Molina, director de Medio Ambiente de la FER.

Entrando en su contenido, en el nuevo real decreto se introducen nuevos códigos LER de residuos de pilas, acumuladores y baterías, que en todos los casos son considerados peligrosos. Se trata de una codificación propia de ámbito exclusivamente estatal, con unos LER enfocados a la gestión de las pilas de litio, tanto de portátiles, que podemos encontrar en los aparatos domésticos, como las de tracción de los vehículos eléctricos.

Consecuencias del impulso a la movilidad eléctrica

Sobre este último aspecto, es destacable que tanto la Comisión como el Ejecutivo español han tenido muy en cuenta el impulso al vehículo eléctrico, a sabiendas de que la reutilización y el reciclaje será un eslabón crítico en el ciclo de vida de sus componentes. Por este motivo, se han incluido en esta modificación las baterías de litio pero también las de tecnología níquel-metal hidruro (Ni-MH), instaladas, por ejemplo, en los automóviles eléctricos.

En relación a esta nueva codificación, FER ha mostrado su desacuerdo, al considerar que no se ha seguido el procedimiento europeo establecido para clasificar estos residuos como peligrosos. La consecuencia para los gestores que tratan este tipo de residuos es que quedan separados de sus homólogos europeos, merced a unos LER exclusivamente nacionales. Consecuencia: grave problema a la vista en los traslados de residuos en territorio de la Unión Europea, algo que ya está sucediendo.

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Afortunadamente, la nota positiva de este breve cambio en el nuevo real decreto es la actualización de las autorizaciones. Así, en la disposición adicional primera se solicita que las instalaciones de gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías que ya dispusieran de una autorización conforme al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, comunicarán a las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia de residuos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la incorporación en su autorización de los nuevos códigos LER nacionales, siempre que la misma ya contemple operaciones de gestión de los códigos LER 16 06 04, 16 06 05 y 20 01 34. La comunicación tendrá eficacia desde la fecha de su presentación.

Al fin, un trámite burocrático, emanado de una nueva normativa sobre residuos, que será un proceso más sencillo para los gestores autorizados de estos residuos y para las comunidades autónomas, gracias a que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no lo ha considerado un proceso de autorización sino de comunicación.

Cambios profundos para los RAEE

Pasamos a analizar las modificaciones del nuevo real decreto sobre los RAEE, éstas sí con cambios más profundos, con aciertos y errores que tendrán consecuencias inmediatas para las empresas recuperadoras.

En primer lugar, se incluye un nuevo LER-RAEE para incorporar un grupo de tratamiento en aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos –200136-62, 160214-62–, una reivindicación de FER que se remonta al año 2015 para dar cabida a aparatos como rúter, teclados, ratones sin pilas, etcétera. También se abre doble entrada de LER-RAEE para residuos doméstico y profesional.

En segundo lugar, una cuestión sumamente importante es la que hace referencia a la adaptación de las instalaciones existentes a los nuevos códigos LER-RAEE de informática, que responde a otra de las demandas de FER. Para ello, las instalaciones de tratamiento podrán solicitar, mediante una comunicación, la gestión de estos nuevos LER a través de un procedimiento sencillo para él que se dispone de seis meses de plazo desde la publicación del real decreto. La comunicación tendrá eficacia desde la fecha de su presentación.

En tercer lugar, uno de los apartados más polémicos de la nueva normativa hace referencia a que los termos eléctricos con aislante de poliuretano deben gestionarse en plantas de tratamiento con autorización de proceso G2.

Para entender la complejidad de la nueva norma, conviene saber que aunque generalmente los termos eléctricos para calentar agua tienen un aislante de espuma poliuretano que lleva gas en la matriz del plástico, no siempre es así. Por ejemplo, los hay con aislantes tipo lana de roca o similares, como así se indica en la pregunta 3.26 del documento de preguntas frecuentes del MITERD.

Para estos termos no se aplica lo contenido en este apartado y su tratamiento será tipo G1 tratamiento general y fracción de recogida 4, sin retirada de gases al no haber esta sustancia en el aislante.

Para los termos con gas hidrocarburo o hidrocarburo halogenado en su aislante, el MITERD indica, en el anexo XIII procedimiento G1 de tratamiento, al final de la fase 1 “En concreto la detección de clorofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos, hidrofluorocarburos, hidrocarburos volátiles y amoniaco exigirá el tratamiento G.2. en lo relativo al tratamiento de estos gases”. Además, en el anexo XIII procedimiento G2 –que es el proceso de frigoríficos y aires acondicionados– fase 2, se incluye que “los equipos procedentes de la Fase 1 (también equipos procedentes del tratamiento G1 que contengan espumas con gases expansores), desprovistos de los refrigerantes y de los aceites pasarán a un proceso de extracción de los gases expansores de las espumas de poliuretano (PU) y la separación de éstas del resto de fracciones (como el plástico y los metales). Los gases presentes en las espumas suponen alrededor del 70% del contenido de gases refrigerantes del equipo. El proceso de extracción deberá conseguir una retirada alrededor del 90% de los gases de las espumas”.

En definitiva, esto viene a indicar que de los aparatos como los termos eléctricos debe extraerse el gas de las espumas de forma similar a lo que se hace con los frigoríficos.

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Sin embargo, FER argumenta que en la mayoría de los termos es técnicamente inviable una trituración en una cámara cerrada e inertizada para la retirada de los gases como la de los frigoríficos debido a la dureza del recipiente interior, a la forma cilíndrica del termo y al contenido de agua, cal, óxido, etcétera. Se avecina un problema ambiental de primer orden, estos residuos no se van a poder tratar.

Además, mediante un análisis del ciclo de vida (ACV) se ha demostrado que tratando los termos que están gasificados con hidrocarburos mediante la operación de tratamiento G2 se genera un 47% más potencial de Calentamiento global (GWP) que si se realiza por el procedimiento general G1, que es como se hace en el resto de países de nuestro entorno como, por ejemplo, en Francia.

En cuarto lugar, hablaremos de los nuevos códigos LER-RAEE en gran aparato electrodoméstico relacionado con espumas (200123*-41*, y 160211*-41). La intención de la administración es que exista un LER-RAEE de gran aparato (fracción 4) que contenga gases y que no se puede clasificar con aparato de frío (fracción 1). Bajo esta visión, el termo eléctrico con aislante gasificado es el que encaja y este sería su LER-RAEE elaborado y publicado al efecto.

Para la adaptación de las instalaciones existentes a los nuevos códigos LER-RAEE de termos, al igual que sucede con los equipos de informática, se incluye la posibilidad de solicitar una comunicación para disponer de nuevos estos códigos LER antes de 6 meses desde la publicación del real decreto.

La desventaja del obligatorio almacenamiento bajo cubierta

En quinto lugar, llegamos a uno de los apartados más polémicos de la nueva normativa, el que hace referencia a las zonas de almacenamiento bajo cubierta para el RAEE en las instalaciones de recogida y almacenamiento, y en las instalaciones de tratamiento (anexo VIII).

Los requisitos fijados son desproporcionados y no se aplican en ningún país de Europa de forma tan restrictiva, ni siquiera en los propios estándares europeos de tratamiento de RAEE de Cenelec. Se ha interpretado la directiva 2012/19 de la forma más rigurosa y costosa para los gestores de RAEE, lo que acarreará una grave desventaja competitiva de los gestores nacionales con respecto al resto de países de la Unión Europea. En muchas ocasiones no es posible adaptar las instalaciones al efecto por motivos técnicos o de seguridad.

No menos conflictivo resulta el siguiente apartado (artículo 23.5), que señala que los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor pueden ser considerados poseedores del residuo “a los efectos de actuar como operadores del traslado”. Desde FER, ya hemos advertido de que tal y como está actualmente redactado puede generar inseguridad jurídica a las empresas recuperadoras.

Por otro lado, hay que indicar que el Real Decreto 553/2020 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado remarca que debe estar en posesión del residuo “El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca”.

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Más coherente, tanto en su redacción como en sus objetivos, resulta el siguiente apartado (Anexo XIII G1), relacionado con elementos y sustancias para retirar antes de reducción de tamaño y las que se pueden retirar tras un proceso de reducción de tamaño, que ofrece la solución a un problema ya detectado por la Federación para los gestores que realizan un tratamiento manual del RAEE. Para estos casos, el listado de sustancias a retirar en el RAEE (anexo XIII parte B c), no implica que se tengan que hacer todas en una fase manual, pudiendo hacerse en función del tipo de sustancia en fases posteriores y hacen referencia a aquellas que no suponen un impacto ambiental su tratamiento mecánico.

Por último, el nuevo real decreto incluye otras diversas novedades, pero, sin duda, de menor calado para la adecuación de las instalaciones de tratamiento y la operativa de los gestores de residuos.

En conclusión, la nueva normativa llega con algunas luces y bastantes sombras. En el haber, hay mejoras en la gestión de este flujo de residuos, optimizando los trámites para las instalaciones de tratamiento o incluyendo nuevos códigos para optimizar su recuperación y reciclaje. En el debe, se genera un problema ambiental de primer nivel haciendo que el tratamiento del termo eléctrico sea técnicamente complejo y además varios requerimientos de las instalaciones de RAEE son desproporcionados en relación al resto de Europa que, desgraciadamente, mermarán la competitividad de nuestras empresas recuperadoras.

FER lamenta la ocasión perdida de esta modificación para obtener una legislación coherente con la gestión RAEE y con lo que se solicita al resto de países de nuestro entorno.

“El apartado destinado a la gestión de pilas y acumuladores va a tener una vida muy corta porque la Comisión Europea ha publicado ya un borrador de reglamento europeo de aplicación a todos los Estados miembro”
“La principal nota positiva de esta normativa es la actualización de las autorizaciones, que será un proceso sencillo para los gestores y las comunidades autónomas”
“Los requisitos fijados para las zonas de almacenamiento bajo cubierta de RAEE en las instalaciones de recogida y almacenamiento son desproporcionados y no se aplican en ningún país de Europa de forma tan restrictiva, ni siquiera en los propios estándares europeos de tratamiento de RAEE de Cenelec"

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