Reach impondrá un nuevo enfoque en la gestión de los riesgos químicos
21 de Octubre de 2008
El pasado 1 de junio de 2007 entró en vigor el nuevo reglamento de la Unión Europea para el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos, conocido como Reach. El reglamento se concibe con objeto de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta la libre circulación de sustancias (consideradas como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos) y fomentando, al mismo tiempo, la competitividad y la innovación
Es evidente la enorme trascendencia que va a tener su plena aplicación en los países miembros de la Unión Europea, y ello desde múltiples puntos de vista, como son el de la prevención de riesgos laborales, la protección del medio ambiente o el de la utilización segura de artículos por los usuarios finales, pero también desde el punto de vista económico y empresarial, implicando una importante modificación sobre comercialización y uso de sustancias y productos químicos.
Uno de los principales objetivos de Reach es mejorar la información existente sobre la peligrosidad de las sustancias y preparados tanto sobre las personas como sobre el medio ambiente, así como de las medidas de gestión de riesgos que deben ser aplicadas para garantizar su uso seguro.
Información sobre la peligrosidad y el uso seguro de las sustancias
La transmisión de información a lo largo de la cadena de suministro es uno de los elementos clave en los que se basa Reach. Así, las empresas usuarias deben recibir de sus proveedores información sobre los riesgos de las sustancias y preparados, de los usos autorizados y de las medidas de gestión del riesgo a aplicar, y a su vez los fabricantes/importadores deben recibir de los usuarios intermedios información sobre los usos de las sustancias.
Ello requiere la necesidad de establecer los mecanismos adecuados de comunicación con clientes y proveedores, así como a nivel interno dentro de la organización, con objeto de conseguir que la información intercambiada sea accesible para todas las líneas afectadas dentro de la empresa.
Reach, por tanto, incrementará la disponibilidad de la información sobre las propiedades peligrosas de las sustancias químicas comercializadas, sus efectos sobre el medio ambiente y la salud, los usos previstos y las medidas que han de adoptarse para reducir los riesgos.
La regulación afecta a todos los productos y procesos
La nueva regulación requiere la necesidad de establecer mecanismos adecuados de comunicación con clientes y proveedores, así como a nivel interno de la organización
Los fabricantes e importadores (papel que juegan la inmensa mayoría de las industrias químicas) están obligados a obtener datos sobre las sustancias que fabrican o importan y a utilizar dichos datos para valorar los riesgos que dichas sustancias pueden presentar (en función de las cantidades) y a desarrollar y recomendar las adecuadas medidas de gestión del riesgo.
Además del uso de la información resultante de la evaluación para la adecuada gestión de los riesgos, dicha información puede ser utilizada dentro de los procesos de autorización o restricción. De esta manera, las autorizaciones de comercialización y uso sólo son concedidas si los riesgos están controlados de manera adecuada para cada uno de los usos previstos. Dentro de los usos previstos, los fabricantes e importadores deben abordar no sólo sus usos propios y los usos para los que comercializan sus sustancias, sino también todos los usos que sus clientes les pidan que aborden.
Son evidentes las repercusiones que ello puede tener para cualquier industria química, en la que se deben identificar no sólo los usos identificables durante el proceso productivo que tenga lugar en la industria, sino también los de los clientes de dichas industrias.
Los fabricantes e importadores están obligados a obtener datos sobre las sustancias que fabrican o importan y a utilizar dichos datos para valorar los riesgos
La prevención y control de riesgos laborales
En este sentido, las empresas que consuman sustancias peligrosas, en su papel de usuarios intermedios, deben responsabilizarse de evaluar los riesgos que planteen los usos que hagan de las sustancias cuando dichos usos no estén previsto en las condiciones de los escenarios de exposición contenidos en la FDS recibida de sus proveedores (siempre que su cantidad exceda una tonelada de sustancia o preparado), a no ser que el usuario intermedio adopte medidas con un nivel de protección mayor que los recomendados por el proveedor.
Por otra parte, tal y como se ha indicado, en las FDS se deben adjuntar los escenarios de exposición pertinentes. El empresario, por su parte, debe facilitar a los trabajadores y a sus representantes el acceso a la información contenida en las FDS (o a la información contenida en el artículo 32 del reglamento Reach cuando sea aplicable) para las sustancias o preparados que usen o a los que puedan verse expuestos en el transcurso de su trabajo.
El planteamiento de escenarios de exposición conlleva, por tanto, la identificación de una serie de potenciales usos a los que deben asociarse una serie de medidas de gestión del riesgo. En el caso de sustancias altamente preocupantes, las medidas de gestión del riesgo se deben aplicar para asegurar que la exposición a dichas sustancias es inferior al límite a partir del cual pueden producirse efectos perjudiciales. Como se ha reiterado, las medidas de gestión que garanticen el uso adecuado de las sustancias se deben identificar en todo ISQ.
En esta tesitura, los responsables de prevención del industrial deberían revisar los escenarios de exposición inicialmente previstos, con apoyo en medidas de higiene industrial tradicionales, que tendrían aplicación sólo en aquellas instalaciones que presentaran claras similitudes en relación a las condiciones de trabajo existentes y las medidas de prevención aplicadas. Ello abre una puerta a la conformación de escenarios de exposición ad hoc o corporativos, de manera complementaria a los genéricos.
Evidentemente, la aplicación de medidas de control periódico destinadas a comprobar la permanencia de las medidas de prevención previstas en estos escenarios revisados, incluyendo las mediciones higiénicas y de vigilancia de la salud, así como la revisión de las evaluaciones de riesgos o de los contenidos de fichas informativas y de cursos de formación para los trabajadores, o de las características que deben reunir los epis, siempre de manera específica para la instalación, llevan a un “escenario higiénico” muy relacionado con la Higiene Industrial tradicional, tal y como antes hemos apuntado.
El nuevo enfoque en la gestión de los riesgos químicos
Las empresas deberán por tanto, cumplir no sólo con las obligaciones impuestas por Reach de forma directa, sino contemplar adicionalmente las implicaciones que los resultados de su aplicación puede generar en el cumplimiento de otras normativas aplicables.