La exigente legislación de almacenamiento de productos químicos
8 de septiembre de 2009
Armarios protegidos: almacenamiento de líquidos inflamables en el interior de edificios
Se consideran armarios protegidos aquellos que tengan, como mínimo una resistencia al fuego de quince minutos, RF-15, conforme a la norma UNE-EN 1634-1. Sin embargo esta norma europea ya ha sido anulada, siendo sustituida por la nueva UNE EN 14470-1. La nomenclatura RF, Resistencia al Fuego, implica los minutos que tarda en alcanzarse una determinada temperatura dentro de los armarios pudiendo dar lugar a que las sustancias inflamables albergadas en el interior de los mismos se vean afectadas por el incendio.
Es decir, ¿cuántos minutos cree usted que transcurren entre que se declara el incendio y que los bomberos enfrían el armario? Nosotros creemos que en la mayoría de las ocasiones son más de 15 minutos, comercializando por ello armarios de resistencia 30 minutos así como los de 90 para garantizar totalmente un amplio margen de seguridad en las operaciones.
Normas
- Según el reglamento los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la indicación ‘INFLAMABLE’
- Además prohíbe la instalación de más de tres armarios en la misma dependencia, a no ser que cada grupo de tres esté separado un mínimo de 30 metros entre sí
- En caso de almacenar productos de la clase A, es obligatoria la existencia de una ventilación exterior
- Ese reglamento también limita la cantidad máxima de líquidos que se pueden almacenar en un armario protegido, siendo ésta de 500 litros
Norma europea EN 14470-1
Esta norma fue aceptada por el Comité Europeo de Normalización el 1 de abril de 2004 y asimilada por Aenor en enero de 2005. Desde enero de 2005 la anterior norma DIN 12925-1, ha quedado fuera de uso para comprobar la resistencia al fuego de los armarios protegidos. Las pruebas y las características constructivas de los armarios han sido revisadas especificando con mayor precisión algunos detalles técnicos.
Los requerimientos esenciales de la norma son:
Requerimientos de seguridad:
· Minimizar el riesgo asociado al almacenamiento de sustancias inflamables y proteger el contenido del armario en caso de incendio, durante un tiempo mínimo conocido
· La reducción de la cantidad de vapor emitido al ambiente de trabajo
· La retención de vertidos accidentales dentro del armario
Clasificación por resistencia al fuego:
· Tipos 15 (no recomendable), 30, 60 ó 90 en función del tiempo durante el cual la temperatura en el interior del armario no aumente más de 180°C
· Debe ser comprobado en un horno adecuado y como armario auto-portante
· Todo el armario debe ser expuesto a las mismas condiciones de temperatura
Condiciones constructivas:
· Las puertas deben cerrarse por sí solas desde cualquier posición. El sistema de bloqueo debe permitir el cierre de las puertas a una temperatura de 50°C
· Los armarios deben ser provistos de orificios de entrada y salida de aire
· Los estantes y sus mecanismos de sujeción deben soportar la carga especificada a la temperatura de ensayo
· El recipiente debe mantener su función después del incendio
Requerimientos de seguridad:
El objetivo técnico pasaría por conseguir el tiempo suficiente para desalojar al personal y para que los bomberos accedan al laboratorio / área de trabajo antes de que los productos inflamables almacenados provoquen que un fuego menor, posiblemente extinguible, se convierta en un incendio incontrolable.
Armarios de seguridad de Kepler
Todos los armarios se seguridad comercializados por la marca Conterol tienen su resistencia al fuego RF probada según la nueva norma europea UNE EN 14470-1; pueden suministrarse en versión RF90, la máxima resistencia al fuego según la Norma Europea; y cumplen todas las especificaciones de la norma europea UNE EN 14470-1 en lo referente a certificados, etiquetación e informaciones para el usuario
Almacenamiento de inflamables en el exterior de edificios
Según la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-01, del RD 379/2001, se considera almacenamiento en recipientes móviles en el exterior o en estructuras abiertas cuando la relación superficie abierta/volumen del recinto sea superior a 1/15 m2/m3.
Cuando el almacenamiento en el exterior se realiza adyacente a un edificio industrial de la misma dirección se podrá agrupar un máximo de un metro cúbico (1.000 l) de productos de las clases B o C, si las paredes exteriores de dicho edificio tienen una resistencia al fuego RF-120 como mínimo y las aberturas de las paredes distan, al menos, tres metros del almacenamiento. En caso de que la capacidad global supere las cifras anteriores los recipientes deben separarse un mínimo de tres metros del edificio.