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Prevención de los accidentes graves en los establecimientos industriales

Aplicación en Cataluña de la directiva Seveso II

Lluís Gasull. Subdirector General de Seguretat Industrial. Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya01/08/2005
La directiva Seveso y su reciente modificación constituye el marco legal que regula las obligaciones de los industriales implicados y de las administraciones. En este campo, el reto más destacable actualmente en Cataluña es el de la planificación del territorio en los alrededores de los establecimientos afectados por la directiva Seveso, aspecto clave para compatibilizar el desarrollo del sector, garantizando la seguridad a los ciudadanos y del entorno.
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La Directiva 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, conocida como directiva Seveso II, modificó la Directiva 82/501/CEE (Seveso I), con posterioridad a los accidentes ocurridos en Bhopal y México, con el objetivo de dar más eficacia a la aplicación de la directiva en los Estados Miembros de la Unión Europea.

Esta directiva prevé una serie de obligaciones para los titulares de establecimientos industriales que tengan determinadas sustancias peligrosas por encima de unos umbrales determinados. La directiva se incorporó en el ordenamiento jurídico del Estado mediante el RD 1254/1999.

En Cataluña, donde hay ubicados un total de 145 establecimientos afectados por la legislación de accidentes graves, el Real Decreto 1254/1999 está desarrollado por el Decreto 174/2001. Este Decreto recoge los procedimientos y las autoridades competentes para su aplicación, y presenta una serie de particularidades respeto del RD del Estado, entre las que destaca la inclusión dentro del procedimiento previsto por la ley 3/1998 de Intervención Integral de la Administración Ambiental las solicitudes de autorizaciones ambientales de establecimientos nuevos o cambios sustanciales en los existentes.

Por último, hay que recordar que la Directiva 105/2003/CE, que debería incorporarse al ordenamiento jurídico del Estado el 1 de julio de 2005, modifica la directiva Seveso II.

Contexto actual

Nuestra sociedad asume, día a día, riesgos producidos por el mismo desarrollo. Y aunque antes que productores de riesgos, somos productores de utilidades, debemos ser conscientes de que la seguridad debe ser gestionada. En este punto, entra la Administración del Estado, en su papel de garante de la sociedad. De hecho todas las constituciones del primer mundo incluyen un párrafo similar al siguiente: “El Estado velará para proteger el derecho a la seguridad y a la salud de los ciudadanos, y la conservación del medio ambiente ...”

El objetivo principal que nos debemos plantear cuando gestionamos la seguridad es disminuir razonablemente los riesgos a fin de conseguir un determinado nivel de seguridad.

Normativa de actuación en Cataluña

  • Directiva Seveso I y sus modificaciones
  • Instrucción 12/97 de la DGCSI, sobre el procedimiento de actuación como consecuencia de una emergencia.
  • Normas para el funcionamiento de las guardias de localización.
  • Decreto 121/2000, de 20 de marzo, por el cual se regula la capacidad sancionadora en materia de industria, energía y minas.
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Tipos de accidentes

Los accidentes que se producen en instalaciones industriales pueden clasificarse como convencionales y graves. Los accidentes convencionales son aquellos que afectan a un reducido número de personas y tienen consecuencias limitadas para el medio ambiente. Hay diferentes tipos:
  • Accidentes laborales: Son los que se producen en el sector empresarial y afectan a sus trabajadores.
  • Accidentes por incumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial: Son los que pueden suceder con instalaciones relacionadas con los reglamentos de: AE, BT, APQ, AP, IF, RITE, etc.

Por oto lado, los accidentes graves son aquéllos que tienen una gran magnitud o gravedad, en el sentido de que afectan a un gran número de personas, pueden presentar grandes incertidumbres, provocan enormes problemas de comunicación internos y externos con público y prensa; además de presentar problemas de indemnización complejos y difíciles. Ejemplos de accidentes graves (Cuadro 1).

La Directiva 105/2003/CE modifica la directiva Seveso II

Cataluña

En Cataluña, los establecimientos afectados por la directiva Seveso II suman un total de 145 (65 de los cuales se califica de nivel alto). Si lo desglosamos por territorios, Barcelona tiene 86 establecimientos, Tarragona 38, Lleida 8, Girona 6 y Terres de l`Ebre 7.

Las actuaciones de la Subdirección General de Seguridad Industrial en este campo son diversas y comprenden los siguientes apartados:

  • Autorización de las entidades evaluadoras.
  • Autorización de los inspectores de las EIC’s (ECA y ICICT), para el dictamen de seguridad (inspecciones periódicas previstas en el artículo 18 de la directiva), que actúan en la comprobación del cumplimiento de todos los reglamentos de seguridad industrial y en la comprobación del sistema de gestión de la seguridad.
  • Intervención a las EIC: Control por muestreo de las actuaciones de las EIC’s por parte de técnicos de la SGSI; y seguimiento de las correcciones de los defectos encontrados.
  • Sistemas de información geográfica.
  • Presencia en los grupos de trabajo de la Unión Europea.
  • Protocolos de evaluación, inspección e intervención.
  • Determinación de los establecimientos afectados por efectos dominó interestabliment.
  • Guardias de localización.
  • Informes de accidentes.
  • Planificación del territorio alrededor de los establecimientos afectados por accidentes graves.

Órganos competentes

Pero, ¿cuáles son los organismos con competencias para la directiva Seveso II? son lo siguientes:
  • Departamento de Trabajo e Industria (DTI). Prevención.
  • Departamento de Interior (DI). Protección civil, planes exteriores de emergencias (PEE).
  • Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (DMAV). Autorización, Ley 3/1998 (IIAA).

Planificación del territorio

La directiva Seveso II, en su artículo 12, obliga al organismo competente a planificar el territorio, con dos objetivos fundamentales:
  • Evitar la instalación de nuevos establecimientos afectados por accidentes graves en lugares vulnerables.
  • Evitar nuevos elementos vulnerables en proximidad de establecimientos afectados por accidentes graves.

Pero, ¿cuáles son los organismos con competencias "naturales" en la materia? Son los siguientes:

  • Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (DPTOP) Regulación urbanística. Ley de Urbanismo.
  • Departamento Trabajo e Industria (DTI). Prevención.
  • Ayuntamientos.
  • Comarcas.

Subdirección General de Seguridad Industrial

La Subdirección General de Seguridad Industrial, en particular y también es un organismo competente para la planificación del territorio, tal y como indica el artículo 4, apartado 1).

La subdirección General de Seguridad Industrial en el marco de la ley 3/1998, tiene que elaborar un informe vinculante al DMAH para los establecimientos afectados por la legislación Seveso nuevos (o cambios sustanciales en los existentes), en el que introduce criterios de planificación urbanística.

Este informe se efectúa en estos momentos según la guía de la SGSI. Como criterio de planificación se tienen en cuenta los siguientes elementos:

  • El análisis cuantitativo del riesgo (ACR): riesgo individual y riesgo social. El riesgo social no es vinculante pero si no cumple con los criterios de aceptabilidad da lugar a una comunicación expresa a la DGESC.
  • La franja de seguridad.

Ambos contrastados con respecto a la ubicación de:

  • Elementos muy vulnerables (EMV) y elementos vulnerables (EV) en el entorno de los establecimientos.

Actualmente, están en periodo de revisión los criterios de la guía en base a 5 estudios piloto. Asimismo, hay que señalar que existe un tratamiento diferenciado por los establecimientos de nivel alto de los de nivel bajo.

Conclusiones

La industria y, en particular, la industria química comporta una serie de riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente. Los graves accidentes que han ocurrido en el pasado, incluso recientemente, ponen de manifiesto la magnitud de las consecuencias que pueden tener algunos accidentes del sector.

Sin embargo, en la sociedad actual dependemos en gran parte de los productos fabricados por esta industria (medicamentos, plásticos, etc.). También es preciso valorar que se trata de un sector muy importante para Cataluña, tanto por su peso económico, como por el potencial tecnológico que aporta.

Es imprescindible hacer un esfuerzo por parte de todos para hacer compatible y sostenible el desarrollo de este dinámico sector. La directiva Seveso y sus recientes modificaciones constituye el marco legal que regula las obligaciones de los industriales implicados y de las administraciones.

En consecuencia, es preciso hacer un esfuerzo responsable y riguroso en:

  • Investigación de procesos industriales más seguros.
  • Reducción de los riesgos en origen.
  • Refuerzo de la aplicación de los mecanismos legales previstos.
  • Concienciación social del compromiso entre seguridad y producción.

En este campo, el reto más destacable actualmente en Cataluña es el de la planificación del territorio en los alrededores de los establecimientos afectados por la directiva Seveso, aspecto clave para compatibilizar el desarrollo del sector, garantizando la seguridad a los ciudadanos y del entorno.

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