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De acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997)

Modalidades de organización preventiva en la empresa

Marta Romay Romero, ingeniera técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles; estudiante del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales;

Jorge Hernández Díaz, ingeniero técnico industrial, especialidad en Mecánica

18/02/2019
Teniendo en cuenta el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), RSP, de ahora en adelante, podemos definir las distintas modalidades en las que cada empresa puede definir su organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas. Dicha organización de los recursos se realizará por parte del empresario.
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Según esto, las modalidades para gestionar la Prevención de Riesgos son las que a continuación se exponen:

  • Asunción personal por parte del empresario de la actividad preventiva.
  • Designación de uno o varios trabajadores para desarrollar la actividad.
  • Servicio de prevención propio (SPP).
  • Servicio de prevención ajeno (SPA).

Hay que tener en cuenta que estos modelos de organización preventiva se encuentran delimitados por las características, tipo de actividad, y exigencias en materia de prevención de la empresa atendiendo en todo momento a la organización legal de la prevención.

Tabla 1. Modalidades de organización preventiva en la empresa en función del número de trabajadores
Número de trabajadores Número de delegados de prevención Comité de Seguridad y Salud Servicio de Prevención
1-10 - NO Empresario(1)/Trabajador/SPA
10-30 1 NO Trabajador/SPA
31-49 1 NO Trabajador/SPA
50-100 2 Trabajador/SPA
101-250 3 Trabajador/SPA
251-500 3 Trabajador/SPP(2)/SPA
501-1.000 4 SPP/SPA
1.001-2.000 5 SPP/SPA
2.001-3.000 6 SPP/SPA
3.001-4.000 7 SPP/SPA
<4.000 8 SPP/SPA

(1) Hasta 25 trabajadores en un solo centro de trabajo
(2) Para empresas que pertenezcan al ANEXO I del RSP (RD 39/1997)

Asumida personalmente por el empresario

El empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva, exceptuando la vigilancia de la salud, cuando concurran los siguientes supuestos:

  • La empresa disponga de hasta diez trabajadores; o de hasta veinticinco trabajadores, siempre que cuente con un único centro de trabajo.
  • Las actividades desarrolladas en la empresa no deben estar incluidas en el anexo I del RSP (actividades con mayor riesgo).
  • Por otro lado, el empresario debe aportar la capacitación correspondiente a las funciones preventivas a realizar, asimismo, la actividad profesional tiene que desarrollarse de forma habitual en el centro de trabajo.

Trabajadores designados

Otra de las modalidades es la designación de uno o varios trabajadores que lleven a cabo las actividades preventivas. Estos trabajadores deben contar con la capacitación y formación, los medios adecuados (materiales, técnicos), el tiempo para actuar en el desarrollo del plan preventivo y el acceso a la información de los riesgos existentes y medidas de actuación pertinentes. Por otro lado, la empresa debe disponer de menos de 500 trabajadores o 250 si desarrollan actividades consideradas como peligrosas (anexo I del RSP).

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte óptima la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más SPP o SPA. Sin embargo, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario asuma personalmente la actividad preventiva, recurra directamente a un SPP o a un SPA.

Actividades peligrosas o con riesgos especiales (Anexo I del RSP)

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b) Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Servicio de prevención propio (SPP)

Según el RSP se contempla el SPP como “el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención”. Se encuentran obligadas a establecer un SPP las empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del RSP; empresas que dispongan de más de 500 trabajadores; empresas no incluidas en los supuestos anteriores, así sea contemplado por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en base a la peligrosidad de sus actividades o siniestralidad) y de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, y constituyan un SPP u opten por el concierto con una entidad especializada en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada en la empresa.

En cuyo caso, las empresas que opten por esta modalidad han de reunir los requisitos siguientes:

  • El SPP es el encargado de elaborar la memoria y la programación anual de la actividad de prevención de riesgos de la empresa y mantener dicha documentación a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud.
  • El SPP debe constituir una unidad organizativa específica de la empresa y diferenciada del resto.
  • La empresa tiene la obligación de facilitar al SPP las instalaciones, los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las tareas en materia de prevención.
  • Sus integrantes tendrán dedicación exclusiva en tareas relacionadas con la actividad preventiva de la empresa.
  • El SPP habrá de cubrir al menos dos especialidades preventivas, desarrolladas por personal experto, con capacitación adecuada para la realización de funciones de nivel superior.
  • Asimismo, han de contar con personal capacitado para las funciones de nivel básico e intermedio.
  • En caso de asumir la actividad sanitaria dispondrá de la estructura y los medios necesarios para garantizar la actividad y la confidencialidad de los datos médicos personales; debiendo contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa.
  • Los servicios de prevención se establecen a nivel de empresa, por tanto, en aquellos supuestos, en los que la empresa disponga de varios centros de trabajo, se adecuarán los medios del servicio de prevención a los riesgos existentes en las distintas ubicaciones de dichos centros.
  • Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPP pasarán a ser gestionadas por uno o más SPA.

Servicio de prevención mancomunado (SPM), una variedad del servicio de prevención propio

Para empresas que desarrollen simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo, pertenezcan a un mismo sector productivo, grupo empresarial, o que desarrollen su actividad en un mismo polígono industrial o área geográfica limitada, podrán unirse todas ellas para constituir un servicio de prevención común, siempre y cuando quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.

Las empresas pertenecientes a esta modalidad preventiva tienen la consideración de SPP, limitando la participación a las empresas que la constituyen, y deberán disponer de los medios y requisitos exigidos a los SPA, de acuerdo a la normativa vigente (Real Decreto 39/1997). A diferencia del SPP, habrá de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.

Servicios de prevención ajenos (SPA)

El RSP, se refiere a los SPA como el servicio "prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente”.

Se recurrirá a esta modalidad preventiva cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no exista obligatoriedad de formar un SPP o cuando se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva. Los SPA contarán con las especialidades preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada, aportando para ello, como mínimo un técnico con funciones de nivel superior por cada una de las especialidades preventivas señaladas. Para la especialidad de medicina del trabajo se exigirá un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa.

Tabla 2. Modalidades preventivas implantadas en 2016. Datos según actividad económica y tamaño de plantilla
Uno o más trabajadores designados SPP SP mancomunado SPA Empresario asume las funciones
Total empresas 39,7% 5,9% 2,8% 90,7% 14,5%
Actividad económica
Industria 48,8% 5,7% 3,5% 92,4% 10,7%
Construcción 45,7% 4,1% 1,7% 97% 15,9%
Servicios 36,8% 6,3% 2,8% 89,4% 15,1%
Comercio y reparación de vehículos 38,1% 6,4% 1,7% 90,4% 15,9%
Transporte y almacenamiento 36,4% 3,4% 5,1% 93,2% 10,7%
Hostelería 30,7% 6,6% 2,6% 90% 17,4%
Información, comunicaciones, act. financieras, de seguros e inmobiliarias 46,8% 6,1% 6,2% 82,4% 11,3%
Actividades profesionales, científicas y técnicas 46,5% 5,1% 3,5% 88,5% 10,8%
Actividades administrativas y servicios auxiliares 33,6% 4,2% 3,6% 93,3% 11,4%
Act. artísticas, recreativas y de entretenimiento y otros servicios 36% 10,3% 1,9% 83,1% 19,1%
Tamaño de plantilla
5-9 32,7% 6% 2% 89% 18,6%
10-49 46,2% 5,1% 2,6% 93,3% 11%
50-249 61,7% 5,9% 7,2% 92,6% 0,2%
250-499 58,2% 19% 19,2% 80,7% -
500 o más 46,1% 51,1% 38,1% 64,8% 0,1%

Fuente: La gestión preventiva en las empresas en España. Análisis del módulo de prevención de riesgos laborales de la Encuesta anual laboral 2016.

Bibliografía:

  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
  • La Gestión Preventiva en las Empresas en España. Análisis del módulo de prevención de riesgos laborales de la ‘Encuesta Anual Laboral 2016’.
  • NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas.

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