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Una jornada analiza la incapacidad temporal en el sistema especial agrario

27/12/2018

Unión de Mutas celebró en Vinaròs, Castellón, una jornada para analizar la protección social de los trabajadores del campo, en la que se analizaron los tipos de cotización, las bases reguladoras, la afiliación, así como los aspectos a tener en cuenta en las cotizaciones durante las situaciones de incapacidad temporal.

En el acto, al que asistieron empresarios, autónomos y colaboradores mutualistas, la técnica jurídica de la entidad, Míriam Planas abordó las particularidades de este sistema especial agrario, en el que destaca la temporalidad y sobre el que, a partir de casos prácticos, la representante de la mutua fue despejando dudas y ofreciendo respuestas basándose en la normativa vigente.

Míriam Planas, técnica jurídica de Unión de Mutuas, impartió la jornada
Míriam Planas, técnica jurídica de Unión de Mutuas, impartió la jornada.
Así, Planas analizó los contratos eventuales, los fijos, los fijos discontinuos y las diferencias que genera en la prestación el hecho de cotizar sobre una base fija mensual o sobre la base de la jornada real.

En cuanto al cálculo del subsidio por incapacidad temporal, y en relación a los trabajadores eventuales agrícolas que realizan menos de 23 jornadas reales en un mes, Planas hizo hincapié en que son “considerados como contratados a tiempo parcial” ya que 23 jornadas reales equivalen a un mes completo, es decir a 30 días.

Asimismo sobre los trabajadores agrarios con contrato temporal y los fijos discontinuos que cotizan por jornadas reales, si caen de baja durante la actividad laboral, la cotización se realiza contabilizando “las jornadas previstas que hubiese realizado el trabajador si no se encontrara de baja”.

También, la técnica jurídica abordó el sistema especial de frutas y hortalizas en el que se incluyen las empresas con las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, así como a los trabajadores al servicio de las mismas “cualquiera que sea la duración prevista de sus contratos laborales” y siempre que “sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica”.

En su exposición, explicó cómo calcular la incapacidad temporal para los trabajadores fijos discontinuos, los eventuales, la cotización adicional por horas extraordinarias, y el coeficiente de permanencias.

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