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¿TRADE o Falso Autónomo?

Paula Llull20/06/2014
Con la crisis que llevamos viviendo hace ya algunos –o demasiados- años, se ha empezado a poner de moda -por decirlo de alguna forma- una nueva figura laboral: el falso autónomo.

Es una pequeña trampa que consiste en dar de alta al trabajador como autónomo, cuando en realidad está trabajando para una sola empresa (o dedica gran parte de su tiempo a ella), y por lo tanto, depende económicamente de una sola fuente de ingresos.

Además, el trabajador con este tipo de contrato suele utilizar los recursos y horarios de la empresa para la que trabaja. Pero no podrá disfrutar de las ventajas que tiene ser trabajador por cuenta ajena, porque se deberá se pagar él mismo las cotizaciones a la seguridad social, el paro y no cobrara por las bajas y las vacaciones. Desventajas de ser asalariado y desventajas de ser autónomo, todo en uno.

Dado el auge de este tipo de contrato se regularizó en 2009 esta nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores Autónomos como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). La idea era facilitar la seguridad económica del trabajador, así como sus derechos. El autónomo dependiente tiene derecho a unas vacaciones de, al menos, 18 días hábiles y una indemnización por daños y perjuicios en el caso de que su cliente principal decida finalizar la relación. Es decir, el TRADE puede ponerse en contacto con la empresa (de la cual tendrá que provenir el 75% de su sueldo) para regularizar un contrato. Es una figura a mitad de camino entre un asalariado y un autónomo, con ventajas e inconvenientes, pero podrá tener las bajas y las vacaciones aseguradas, así como el derecho a indemnización.

¿Cómo se sabe que esta práctica contractual se está extendiendo?


Es difícil saber cuántos falsos autónomos hay, porque por eso son falsos. Pero el boca a boca y la realidad de estar buscando trabajo te puede dar una idea de cuantas son las empresas que solo buscan trabajadores que se inscriban en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Además de la experiencia personal, se puede deducir el numero de falsos autónomos basándose en la EPA (Encuesta de Población Activa) donde se pregunta si eres autónomos dependientes. Los últimos datos cifran a estos trabajadores en 250.000, aunque de éstos, solo hay 13.000 reconocidos como TRADE.

Hace unos meses se publicó un testimonio de un arquitecto que había tenido que pasar por este mal trago. Le pidieron que se diera de alta como autónomo para así ahorrarse los costes de su contrato. Pero seguiría desarrollando sus mismas funciones, integrándose de nuevo en la estructura empresarial, sometiéndose a tareas y horarios regulares y predefinidos, y a decisiones y retribuciones monetarias tomadas, normalmente, de forma unilateral, pero sin los derechos que tienen los trabajadores dependientes.

Por otro lado y para aportar algunos datos más, en un estudio de opinión realizado por Infojobs a finales de 2013 se refleja que más de la mitad de los freelances encuestados (51%) aseguraba haber trabajado o trabajar como autónomo dependiente.

¿Soy un autónomo económicamente dependiente?

Si crees que estás en esta situación, puedes consultar a un especialista. Te dejamos un listado de condiciones que indican que realmente podrías solicitar un contrato como TRADE.
• Eres un trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que dependes económicamente por percibir por lo menos el 75% de tus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
• No tienes trabajadores contratados ni externalizas toda o parte de tu actividad.
• No ejecutas tus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
• Dispones de una infraestructura y material propios. Sea una furgoneta o un ordenador portátil.
• Organizas tu trabajo en función de tu propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente.
• Percibes una retribución variable en función de los resultados de tu actividad.
• No eres titular de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.
• No ejerces la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica.

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