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Aún tenemos un importante parque de maquinaria fuera de normas

Redacción Protección Laboral10/06/2015

Jornada de Foment del Treball sobre la seguridad de las máquinas


Foment del Treball convocó la Jornada para arrojar luz sobre el interrogante de si la seguridad de las máquinas es una asignatura pendiente. En su exposición de motivos subrayaba que “a pesar de que ya hace tiempo de la aparición del Real Decreto 1215/97, de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo, las estadísticas sobre accidentes de trabajo, nos ponen de manifiesto, año tras año, que una parte de las máquinas instaladas y utilizadas no se ajusta a las exigencias”.

En la Jornada se presentó la “Guía de Seguridad para Máquinas” (sector metal), documento que brindó la oportunidad de profundizar en una problemática consustancial al sector industrial.

Según argumenta Foment, “hay expertos que calculan que todavía hay empresas que no han realizado la adecuación de las máquinas a la normativa. Una de las explicaciones a este problema es que antes de 1997 la legislación sobre seguridad en máquinas en España era prácticamente inexistente y, consecuentemente, el parque de máquinas tenía unos niveles de seguridad muy inferiores a los existentes en Alemania, Bélgica, Inglaterra o Francia”.



La puesta en conformidad de los equipos de trabajo debe ser una parte fundamental de la evaluación de riesgos de la empresa, siendo el mejor punto de partida para mejorar la organización de la producción.

En el año 2000, el INSHT publicó la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. En su página 16, dicha Guía establece que “los requisitos fijados en el Anexo I del RD 1215/1997 tienen poca concreción. Por el contrario, las directivas relativas a la comercialización de productos establecen niveles elevados de seguridad, se aplican a productos (y riesgos) específicos y fijan (directa o indirectamente) requisitos mucho más concretos. Consecuentemente, en la práctica, el Anexo I es de aplicación subsidiaria respecto a la citada normativa y debe suponerse que los equipos de trabajo sujetos al marcado CE (máquinas, equipos médicos, aparatos de gas, equipos a presión, etc.) lo cumplen siempre. La simple aplicación de los requisitos de este Anexo I a equipos con reglamentación específica (en el caso de las máquinas, a las posteriores al 1 de enero de 1995) podría suponer una merma en los niveles de seguridad exigibles y puede que no satisfagan lo requerido por el estado de la técnica”.

Es muy recomendable que en el momento de la compra de máquinas, el empresario se asegure de que el marcaje CE es correcto.

La transposición íntegra de la Directiva 89/655 CEE supuso el ‘aterrizaje’ de un marco normativo totalmente nuevo en un país industrial, pero sin tradición reglamentaria en lo concerniente a maquinaria. Se constata, pues, la necesidad de un esfuerzo de actualización, al que puede contribuir la guía citada.

Con el documento sobre maquinaria del sector del metal se inicia una colección de guías para la seguridad de las máquinas, que tiene previsto desarrollar Foment con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y la colaboración del IDES (Institut d’Estudis de la Seguretat).


Concepto de seguridad integral

En la apertura del acto, Joan Pujol, secretario general de Foment del Treball, se refirió al concepto de seguridad integral, por el cual la empresa y sus gestores han de aprender y practicar diariamente la prevención, único medio para evitar todo tipo de accidente. Puntualizó que “la seguridad integral incluye a las personas, el medio de trabajo, las instalaciones, etc. Las máquinas son seguras, lo cual no obsta que puedan seguir mejorando”.


Las máquinas en la UE deben contar con una declaración de conformidad, primera garantía para un uso seguro
Las máquinas en la UE deben contar con una declaración de conformidad, primera garantía para un uso seguro

Por su parte, Ricard Nogués, en representación del IDES, afirmaba que “nos encontramos ante un problema que no integra en la conciencia del trabajador ni del empresario ciertas acciones como susceptibles de generar un accidente laboral, y se pierde de vista, en muchos casos, que a pesar de que la maquinaria pueda estar en perfecto estado, el error humano es un factor que nunca puede subestimarse. Por lo tanto, hay que seguir unas normas indiscutibles a la hora de utilizar estas herramientas y tenerlas adecuadas al reglamento”.

Ricard se refirió al caso tristemente frecuente del carpintero con lesiones en las manos, o al que le falta algún dedo. Al respecto, señaló que “no podemos resignarnos a aceptar estos accidentes como gajes del oficio. Estas situaciones se combaten fomentando la cultura preventiva, y los manipuladores de máquinas tienen un papel fundamental”.


Inspección de Trabajo y la seguridad de las máquinas

Jordi Martínez, coordinador de seguridad y salud laboral de la Inspecció de Treball de Catalunya (IT), reconoció que es un “viejo problema o asignatura pendiente, que vamos arrastrando, y en el que nos queda mucho trabajo por hacer”. Definió la máquina como “un sistema de accionamiento diferente a la fuerza humana o animal” y señaló que “la Inspección de Trabajo se ocupa de la utilización de los equipos. Durante un siglo ha existido mucha reglamentación, aunque el referente en el sector es el RD 1215/97, modificado por el 2177/2004”.

Sobre siniestralidad (datos de Cataluña), precisó que el 11,3% de los accidentes graves se deben al uso de maquinaria, que arroja un balance del 8,5% de accidentes mortales; constatándose una tendencia a la baja. El control de la maquinaria es una de las áreas prioritarias de la IT catalana. “Los equipos de trabajo (máquinas) representan el 12,1% de las actuaciones, justo por detrás de las actuaciones relativas a los lugares de trabajo. En cuanto a los requerimientos que se derivan, un 23,8% hacen referencia a deficiencias, incumplimientos o problemas de la maquinaria”, explicó Martínez.

Entre las infracciones, contempladas en la LISOS, y que fueron motivo de sanción, el 93,4% fueron catalogadas como graves. Según el ponente, “las infracciones sancionables van a la baja, así como su importe”. La dinámica de las sanciones implica un recargo de prestaciones (AT y EP) del 30-50%, porcentaje que varía según la gravedad.

Para concluir, citó el documento “Caracterización del parque de maquinaria español” (INSHT), y argumentó que “los años de crisis nos llevan a concluir que tenemos un parque de maquinaria antiguo y, por tanto, con problemas de seguridad. Las máquinas representan un problema de seguridad y salud, que tiende a disminuir. La salida de la crisis ha de suponer un cambio positivo”.


Seguridad de máquinas y PRL

Jiri Turdy, jefe del área de planificación técnica. Departament d’Empresa i Ocupació, de la Generalitat de Catalunya, trazó un resumen histórico citando la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT), el RD 1215/97 y su transposición en la Directiva 89/655 CE, sin olvidar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/95). Destacó que el objetivo es evitar los riesgos con la anteposición de medidas de protección colectiva e individual, con un abordaje preventivo que incluye: detección de riesgos, evaluación (obligatoria), propuesta de medidas preventivas.

En clave estadística, recordó que, según la segunda Encuesta Catalana de Condiciones de Trabajo, los equipos de trabajo tenían el marcado CE sólo en el 68,1% de los casos, observándose un mayor cumplimiento en el sector del metal. La declaración de conformidad se había cumplido en un 55,9%; existía manual de instrucciones (castellano o catalán) en un 56% de los equipos. En cuanto a la gestión por parte de las empresas, la evaluación de la seguridad de las máquinas sólo alcanza al 48,4% del total.

La siniestralidad, en Cataluña, con baja (2014), alcanzó la cifra de 77.198 accidentes, habiendo causado las máquinas fijas 1.115 accidentes por atrapamiento o contacto. Los sectores con mayor siniestralidad fueron el comercio-máquinas de corte de embutidos y bares-restauración, con cifras muy cercanas a las del sector del metal. También destacó el peso de la maquinaria portátil de la construcción en la cifra de siniestralidad total derivada del uso de máquinas.

Acabó refiriéndose a la competencia para efectuar la evaluación de riesgos; la obligación de la certificación CE, que sólo existe para las máquinas nuevas que entran en el mercado; el ‘Protocol de Coordinació’ en materia de seguridad de máquinas que ha desarrollado la Generalitat; y el coste de las sanciones (media de 3.000 euros) que puede costar una deficiencia en una máquina.


Pinceladas de seguridad industrial

Carles Masnou, responsable de la sección de productos. Subdirección General de Seguridad Industrial, inició su intervención destacando los incumplimientos, que son generales, tanto en máquinas ya instaladas como en maquinaria nueva. La procedencia es de la UE (63%), Asia (30%) y varios (7%). La normativa es una necesidad, y precisó al respecto que “un marco normativo armonizado sobre diseño y fabricación de máquinas tiene una importancia económica esencial para el sector europeo de la mecánica, donde existe un número muy elevado de pequeñas y medianas empresas”.

Masnou definió algunas de las funciones de importadores-distribuidores, que “deben –dijo- asegurar que los equipos cumplen, entre otros, el Anexo I de la Directiva, y van acompañados con un expediente técnico donde se expresen los riesgos de la máquina, aspectos que comportan frecuentes incumplimientos”.

Tras hacer algunas consideraciones sobre las compras de máquinas de segunda mano y sus requisitos de marcado (sólo las anteriores a 1995 están exentas del marcado CE), advirtió que toda máquina nueva debe poseer la pertinente declaración de conformidad, y subrayó que “el marcado CE no es garantía suficiente pues puede haberse realizado de forma incorrecta y no cumplirse al 100% el Anexo I. Por otra parte, el marcado CE no es válido cuando se hace un cambio de uso o de prestaciones en la máquina”.

Foment consideró que una buena manera de ayudar a los empresarios y agentes de la prevención era realizar una Guía de seguridad para máquinas que contuviera una colección de fichas útiles para su adecuación.

Para desarrollar esta Guía, la entidad patronal ha contado con la participación del Instituto de Estudios de la Seguridad (IDES) y con la colaboración de diversos expertos en la materia. El resultado se ha materializado en un documento que consta de dos secciones diferenciadas: la primera es una parte general aplicable a todas las máquinas, y la segunda se compone de diez fichas de máquinas específicas (esmeriladoras, tornos, prensas, etc.).

Foment expresa su convencimiento sobre “la oportunidad y necesidad de este tipo de fichas en otros sectores industriales como el plástico, la madera, el embalaje, el textil, la alimentación, el sector químico, etc”, para los que editarán la correspondiente guía.

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