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El Gobierno somete a audiencia la modificación de la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen

14/02/2020

Ell Gobierno español somete a participación pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, con objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

En España, el real decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen es el marco de regulación que sienta los criterios del funcionamiento de los paneles y su autorización. Según el Ministerio, tras más de una década en vigor y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, se hace necesario llevar a cabo modificaciones en aras de garantizar el buen funcionamiento de los paneles y dar una mayor seguridad jurídica a los operadores.

En este sentido, se propone mediante el presente texto introducir criterios para, la autorización por parte de las autoridades competentes, la formación de los jefes de panel y la armonización del funcionamiento de los paneles. Para ello se crea la Mesa de jefes de panel como foro de intercambio de información y como herramienta eficaz para conseguir la correcta armonización.

Los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus aportaciones, cumplimentadas en el cuadro incluido al efecto, hasta el 5 de marzo, a través del buzón de correo electrónico: bzn-aceitedeoliva@mapama.es

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La propuesta de Modificación del Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, se establece en los siguientes términos:

  1. Los paneles de catadores autorizados para la realización del control oficial que se comunican por España a la Unión Europea deberán cumplir los siguientes requisitos: participar en los ensayos a los que se hace referencia en el artículo 6 y haber sido calificados como aptos por la autoridad competente en dichos ensayos a tenor de los resultados obtenidos.
  2. Las autoridades competentes realizarán cuantas acciones y controles consideren necesarios para evaluar la idoneidad de los referidos paneles de cata autorizados así como la vigencia de su autorización. En particular, realizarán auditorías ad hoc a los paneles de cata para evaluar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
  3. Los paneles de catadores autorizados deben estar libres de conflicto de interés y cumplir los principios de imparcialidad y de confidencialidad requeridos. A efectos de este real decreto, se entiende que surge un conflicto de intereses en un laboratorio cuando éste no puede prestar un servicio imparcial o su objetividad puede verse afectada para realizar la función encomendada o bien se presume que pueda existir falta de independencia en su labor por existir intereses secundarios, bien económicos bien por el hecho de poder manejar información relacionada con la competencia.
  4. Los jefes de panel y los catadores deberán poseer, y mantener debidamente actualizada, una formación básica mediante la asistencia a cursos de formación con el contenido mínimo que se establece en el anexo. El jefe de panel deberá haber formado parte de un panel de cata autorizado de aceite de oliva virgen y estar cualificado como catador durante al menos un periodo de dos años.
  5. Como norma general, para que un panel de cata sea considerado apto deberá haber calificado adecuadamente al menos el setenta por ciento del total de muestras consensuadas en los ensayos de aptitud en los que haya participado, y como mínimo tres quintas partes de las muestras analizadas en cada uno de los ensayos
  6. Como norma general, para que un panel de cata sea considerado apto deberá haber calificado adecuadamente al menos el setenta por ciento del total de muestras consensuadas en los ensayos de aptitud en los que haya participado, y como mínimo tres quintas partes de las muestras analizadas en cada uno de los ensayos.
  7. Adscrita al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación existirá una Mesa de jefes de panel, presidida por la Subdirección general de control y de laboratorios alimentarios e integrada por todos los jefes de panel autorizados para hacer controles oficiales, que se encargará entre otros cometidos de:
  • Dar las orientaciones pertinentes y definir los procedimientos para la preparación de los ensayos de aptitud en lo que se refiere al tipo de muestras a analizar, categorías, descriptores y todos aquellos aspectos técnicos que deban ser tenidos en cuenta en dicha preparación;
  • Garantizar el correcto análisis de los resultados de los ensayos de aptitud realizados, así como de realizar las recomendaciones necesarias en relación con los resultados de estos ensayos y el consenso de las muestras, y de atender a las reclamaciones y sugerencias que puedan surgir en relación con los mismos;
  • Planificar estudios que puedan mejorar, a través de los ensayos de aptitud, la homogeneidad del comportamiento analítico de los paneles así como actividades relacionadas con la formación continuada de los paneles, promoviendo el intercambio de información y muestras entre estos;
  • Elaborar notas técnicas interpretativas de todos aquellos asuntos que puedan surgir en el ámbito del control oficial de las características organolépticas de los paneles oficiales, con objeto de unificar los criterios de actuación de aquéllos.

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