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La actividad agroalimentaria se complicará pero no cesará

Los efectos del Brexit en la legislación alimentaria, ¿qué aspectos habrá que contemplar?

El Brexit tendrá incidencia en el sector agroalimentario, dado que dará lugar a relaciones mucho más complejas entre la UE y el Reino Unido. En el corto plazo todavía no se va a percibir, pero a medio plazo se comenzarán a observar las dificultades a la hora de comercializar los productos alimenticios en UK.

Si la salida de la UE se concreta, tendremos que ver cómo se retorna a un escenario en el que la legislación alimentaria de aplicación en las materias primas y productos acabados destinados al UK será diferente de la exigible en la UE de los 27, con la complejidad que esto supone.

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Etiquetado e información a los consumidores

Si desde el 13 de diciembre de 2014 venimos aplicando una legislación común a la hora de etiquetar los alimentos, podremos encontrarnos con unas nuevas exigencias en esta materia por parte de las autoridades británicas, con la consiguiente dificultad a la hora de trabajar con los etiquetados multilingües, algo por otra parte cada vez más extendido.

¿Qué opción tomarán las autoridades competentes del UK? Legislación similar a la de la UE o por el contrario se inclinarán por una regulación en la línea de los Estados Unidos, otra de las incógnitas que tendremos que despejar en el medio plazo.

Controles en alimentos: contaminantes, plaguicidas, patógenos y materiales

Este es otro tema sumamente interesante a la hora de valorar la situación, ¿qué va a suceder con los límites de residuos de plaguicidas (LMR’s) en los productos destinados al UK, seguiremos aplicando el Reglamento 396/2005 o similar? o por el contrario retrocederemos a décadas pasadas y se desatará una guerra a la hora de marcar los famosos LMR’s por parte del UK con la consiguiente complicación para los productores hortofrutícolas al revisar estos parámetros.

Las mismas dudas que se plantean para los LMR’s se darán en los controles sobre parámetros tales como los contaminantes (Reglamento 1881/2006), los aspectos microbiológicos (Reglamento 2073/2005) u otras cuestiones como las vinculadas a los materiales en contacto con los alimentos entre otros aspectos.

¿Qué tipo de RASFF tendrá el Reino Unido?

La marcha de UK de la UE tendrá como consecuencia que estará también fuera del RASFF y en su caso tendrá que plantearse qué sistema de alertas rápidas pondrán en marcha y cómo se coordina en su momento con el RASFF, es un aspecto más a considerar.

Las cifras de un mercado de gran potencial para nuestro sector agroalimentario

UK fue el destino de 1,46 millones de toneladas de frutas y hortalizas frescas en 2015, es el tercer destino de los productos agrícolas tras Alemania y Francia. Estas magnitudes son realmente importantes, dado que, en 2015, un total de 787.093 t de hortalizas –732,7 M€ (+8,6% respecto a 2014)–, destacan entre los productos exportados: los cítricos (mandarinas, naranjas y limones), el melón, la uva de mesa, la nectarina y la sandía.

Reino Unido y exportación de alimentos

Estas dudas y cuestiones se plantean desde el punto de vista de la producción agroalimentaria de la UE destinada al mercado británico. Ahora bien, ¿qué sucederá con los productos agroalimentarios que desde UK se exportan a la UE? En este caso también se verán afectados tanto los productos británicos como las empresas comunitarias que vayan a comercializar sus productos. Es importante que también nos hagamos esa reflexión, ya que estamos ante otra dificultad añadida en este proceso que ahora comienza.

Por ahora la situación presenta muchísimas más incertidumbres que certezas: sólo una muy clara y es que el Brexit ganó y la UE es menos UE. Tendremos que esperar para ver qué acuerdo final se establece; si será un modelo similar a Noruega o como el que tiene Suiza, en cualquier caso, la actividad agroalimentaria se complicará, lo que no quiere decir que vaya a cesar, dado que tanto la UE como UK en este ámbito se necesitan y tendrán que seguir trabajando juntos.

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