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El Gobierno remite a las Cortes el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución

30/06/2011

30 de junio de 2011

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de junio para su remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución, prosiguiendo con el proceso iniciado el pasado 20 de mayo, cuando el Gobierno informó positivamente del Anteproyecto de Ley.

Esta iniciativa legislativa responde a la necesidad de promulgar una norma reguladora de los contratos de distribución, ampliamente demandada por varios sectores.

Con esta norma, se pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes. No obstante, se regulan una serie de cuestiones mínimas en las que está el origen de la mayor parte de los problemas que se han dado hasta ahora (la falta de claridad de los contratos, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas, la ausencia de plazos en los contratos, entre otros).

Para la elaboración de este Proyecto se ha partido de la jurisprudencia de nuestros juzgados y tribunales, y se ha tomado como referencia la regulación existente en países de nuestro entorno como Francia y Alemania.

Los 4 grandes objetivos que se pretende lograr son:

1. Mejorar la transparencia en contratación entre proveedores y distribuidores.

2. Reequilibrar la capacidad negociadora de las partes.

3. Establecer reglas de contratación claras, que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes.

4. Promover la elaboración de Códigos de Conductas Sectoriales, así como el recurso a mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos (mediación y arbitraje).

Así pues, este texto legislativo pondrá solución a muchas situaciones conflictivas. Ante la imposición unilateral de condiciones, se establece el deber de información precontractual, unido a un deber de confidencialidad, para que las partes emitan un consentimiento informado; y ante falta de claridad de condiciones, se propone la formalización escrita y con modificaciones consensuadas o pactadas.

El Proyecto de Ley establece que las inversiones impuestas serán consignadas en la información precontractual y su plazo de amortización deberá estar acorde con la duración del contrato. Así mismo, los objetivos comerciales deberán establecerse bajo la base de las necesidades abastecimiento del mercado y compras mínimas, sobre previsiones razonables.

La norma establece también, entre otras cuestiones, que no se podrán facturar productos no requeridos, los cambios en los precios deberán ser comunicados por adelantado, con un plazo por defecto fijado en 30 días, y el distribuidor tendrá que contar con el consentimiento del proveedor para realizar campañas publicitarias.