Aprobada una norma que incorpora criterios ecológicos en el diseño de productos para ahorrar energía
21 de febrero de 2011
Los criterios ecológicos que tendrán que incorporarse al diseño no afectarán de forma significativa a la funcionalidad del producto, a su coste, ni a la competitividad de la industria. Asimismo, el establecimiento de un requisito específico de diseño ecológico no se traducirá en la imposición de una tecnología específica a los fabricantes.
Por su parte, el fabricante deberá evaluar el perfil ecológico del producto,
realizando las pruebas necesarias, así como certificar su elección de
diseño ecológico. Esta elección tendrá en cuenta los diversos aspectos
medioambientales así como otras consideraciones pertinentes, como la
salud y la seguridad, los requisitos técnicos de funcionalidad, la
calidad y el rendimiento, así como los aspectos económicos, incluidos
los costes de fabricación y de comerciabilidad. La norma prevé que
el fabricante elabore un registro de documentación técnica que incluya,
entre otras cuestiones, una descripción general del producto y del uso
al que está destinado o los resultados de los estudios de evaluación
medioambiental pertinentes llevados a cabo por el fabricante.
El Real Decreto, que será aplicado por las autoridades pertinentes de las comunidades autónomas, también afecta a las importaciones. Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá la obligación de garantizar que el producto introducido en el mercado o puesto en servicio cumple lo dispuesto en el Real Decreto.
Hasta el momento, en la legislación española existía una regulación similar aplicada tan sólo a los productos que utilizaban energía. El Real Decreto aprobado hoy incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/CE, de 21 de octubre de 2009, sobre criterios ecológicos de diseño y sustituye a la normativa española anterior, ampliando su ámbito de actuación a todos los productos relacionados con la energía.