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Se aproxima la fecha para que las empresas se adapten al reglamento REACH y CLP

13/05/2010

13 de mayo de 2010

El 1 de abril de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2010 del 31 de marzo, el régimen, el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP). Desde Leitat se acompaña a las empresas para la implementación de la norma, tal y como informa Leitat, entidad que asesora a las empresas para poder adaptarse con suficiente tiempo a las normativas.

La ley prevé sanciones que oscilan entre 6.000 y 1.200.000 euros. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas adicionalmente con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones por un plazo máximo de cinco años.

De acuerdo al cumplimiento del Reglamento REACH, fabricantes e importadores de sustancias químicas deben registrar las sustancias que fabriquen y/o importen en más de 1 tonelada al año, siendo la primera fase de registro el 30 de noviembre de 2010. El incumplimiento de esta obligación está tipificado como falta muy grave, susceptible de ser sancionado con una multa de 85.001 a 1.200.000 euros y posibilidad de clausura temporal, total o parcial de las instalaciones por un máximo de cinco años.

Respecto al cumplimiento del Reglamento CLP, fabricantes e importadores que comercialicen una sustancia sujeta a registro REACH o que cumpla con los criterios para ser clasificada como peligrosa o presente en una mezcla cuya concentración le otorgue perfil de peligrosidad, deberán realizar una notificación a la ECHA antes del 3 de Enero de 2011. La falta de notificación está tipificada como falta muy grave.